VERA/ÁLVAREZ
Rol
M-322-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Costas, Fuero maternal, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Naturaleza de la contratación de la demandante. 2.- Efectividad de encontrarse amparada por fuero maternal. Hechos y circunstancias; fecha de nacimiento del hijo. 3.- Efectividad que la demandante fue despedida sin cumplir con las formalidades legales. CUARTO: Que, la demandante procedió a incorporar la siguiente prueba: Documental 1.- Dos fotografías de fecha 12 de noviembre de 2018, hora 08:20 y 08:21 respectivamente, en las que aparece la actora realizando algunos trabajos. 2.- Certificado de fecha 08 de marzo de 2019. 3.- Copia de carta emitida por la demandada doña Inés Álvarez Beroiza de fecha 10 de agosto de 2019. 4.- Contrato de Trabajo de fecha 06 de noviembre de 2018. 5.- Licencia médica de la actora de fecha 12 de julio de 2019. 6.- Resolución Licencia Médica de doña María Vera Lavín, por licencia maternal de fecha 07 de octubre de 2019. 7.- Declaración Jurada de fecha 24 de septiembre de 2019, ante la Inspección Provincial del Trabajo del Bio Bio. Confesional Comparece a estrados doña Inés Carmen Álvarez Beroíza, quien previamente individualizada y juramentada en forma legal contesta las preguntas formuladas por el demandante y el tribunal. Testimonial Comparecen a estrados los siguientes testigos, quienes previamente individualizados y juramentados en forma legal contestan a las preguntas formuladas. 1.- Doña Beatriz Natalia Zapata Parra. 2.- Doña Sebastián Eduardo Eraria Badilla. Prueba de oficio El tribunal decreta prueba de oficio. 1.- A la AFP Provida, a objeto informen respecto de todas las cotizaciones de la demandante, tanto de la cuenta de capitalización individual como de la cuenta especial, respecto del 4,11% en relación a quienes se desempeñan como trabajador de casa particular. 2.- A la Inspección del Trabajo, para que remitan las actas y el informe de fiscalización respecto de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA VERA LAVIN, trabajadora, con domicilio en Volcán Yelcho 43, Colo Colo Interior, Los Ángeles, quien viene en interponer Demanda en Procedimiento Monitorio de reincorporación inmediata de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales; En subsidio, se declare ilegal separación y se decrete pago de prestaciones hasta el término del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora INES CARMEN ALVAREZ BEROIZA, pensionada, domiciliada en AGUSTIN EDWARDS 611, LOS ANGELES., en virtud de las siguientes consideraciones: Señala que el 01 de noviembre de 2018 comenzó a prestar servicios como trabajadora de casa particular puerta afuera para la demanda en esta causa, según contrato suscrito con fecha 06 de noviembre de 2018. La jornada de trabajo se distribuía de la siguiente manera lunes a sábado de 08.00 a 16.00 hrs., 45 horas semanales. La retribución por los servicios prestados en el mes de diciembre, ascendía a la suma de $390.000. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo suscrito, éste era INDEFINIDO, según la cláusula sexta del contrato de trabajo. Añade que en el desempeño de sus funciones ha registrado un excelente desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable cada una de las obligaciones que demandaba su labor. En cuanto al fuero laboral indica que con fecha 10 de julio de 2019, tuvo lugar el nacimiento de sui hija, la lactante Josefa Samanta Iraira Vera. Entre la demandada de autos y la suscrita existía relación laboral, vínculo de subordinación y dependencia, por lo que al momento del despido se encontraba embarazada, por lo cual goza de fuero laboral. Con fecha 10 de agosto de 2019, su empleadora le hace entrega de una carta de despido manuscrita en la que señala que “
Fallo
se decide el término de la relación laboral, por pérdida de confianza y tomar represarías o posibles problemas de carácter civil o penal hacia la empleadora….” EN CUANTO A LA SEPARACIÓN ILEGAL señala que en razón de los antecedentes señalados, y que, al no existir autorización judicial, y estando su empleador, en pleno conocimiento del fuero laboral que ostenta, no cumplió las diversas disposiciones que regulan la materia, separándose de sus funciones en forma ilegal, al no mediar la correspondiente autorización judicial. Por lo anterior, es que recurre ante esta sede, a fin de que se ordene su inmediata reincorporación a sus funciones, y al pago de las remuneraciones hasta el efectivo reintegro y aquellas que se encontraban pendientes de pago o, en subsidio, se condene a la demanda al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación hasta el término del fuero maternal, esto es, hasta un año después de expirado el permiso post natal, en conjunto con las prestaciones laborales adeudadas, de conformidad a los fundamentos de derecho que expone. Señala que el artículo 174 del Código del Trabajo indica: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. A su vez el Artículo 195 establece: “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de
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Los Ángeles, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA VERA LAVIN, trabajadora, con domicilio en Volcán Yelcho 43, Colo Colo Interior, Los Ángeles, quien viene en interponer Demanda en Procedimiento Monitorio de reincorporación inmediata de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales; En subsidio, se declare ilegal separa
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