VILLALOBOS/INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Rol
T-963-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la propia denunciante admite en su libelo pretensor y que son los siguientes: a. - Se reconoce que el contrato que suscribió la actora y el INDH fue de plazo fijo, entre el 17 de diciembre de 2018 y el 16 de marzo de 2019. b. - Se reconoce que se la contrató para digitalizar documentos de las Comisiones Valech I y II, de acuerdo a estándares indicados por el Encargado del Centro de Documentación del INDH. c. - Se reconoce que, dentro de sus obligaciones contractuales se encontraba la de cumplir con otros requerimientos o realizar gestiones solicitadas por la jefatura de su unidad, por la naturaleza del cargo. d. - Se reconoce que se le indicó que la renovación de su contrato estaría sujeto a una evaluación. e. - Se reconoce que el grupo del que formaba parte (integrado tanto por las seis personas más que entraron junto a ella, más otras personas que llevaban más) se reunía todas las semanas y que en ella participaba su jefe directo Sr. Urrutia. No hay huella alguna en el relato de la demanda, que permita afirmar que, tales reuniones, hayan sido una suerte de monólogos del Sr. Urrutia, sin opiniones manifestadas por quienes participaban de ella. f. - Se reconoce que fue evaluada por su Jefe directo antes de notificársele el término de su contrato de plazo fijo y que para dicha evaluación su Jefe contó, entre otros antecedentes, con la evaluación hecha por sus pares. g - Se reconoce que su trabajo fue mal evaluado por su jefe directo; por una parte referido a aspectos técnicos asociados a aspectos que la propia actora había sugerido mejorar, así como cuando relata el momento en que su Jefe directo le comunicó el término de su contrato, justificando la decisión (implícitamente, la de no renovar el contrato) en “sus constantes errores técnicos”. No se da cuenta en la demanda de descargo alguno de la actora al momento que le estaban explicando la decisión del INDH por sus constantes errores técnicos. h. - Se reconoce que en una de las reuniones de trabajo cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA CISTERNA ORELLANA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.475.158-9, en representación según se acreditará de doña CAMILA VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, bibliotecóloga, cédula nacional de identidad número 16.319.541-0, ambas con domicilio para estos efectos en Agustinas 1442, oficina 402, Torre A, comuna de Santiago, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto vulneró sus derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de la indemnización de once (11) meses de la última remuneración mensual, conforme el artículo 489 inciso 3o del Código del Trabajo, equivalente a $11.529.628.-, al pago de $183.542.- por feriado proporcional, todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en el artículo 173 del Código del Trabajo y las costas del juicio. Además solicita se condene a la denunciada al cumplimiento de una serie de medidas reparatorias que detalla en su libelo. Fundando lo anterior expresa que el día 17 de diciembre del año 2018, su representada ingresó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia-, a fin de desempeñar el cargo de "Técnico de soporte en conservación archivos Valech I y II", para el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Advierte que Las funciones que le correspondían eran las de "Técnico de soporte en conservación archivos Valech I y II", y están descritas en la cláusula segunda de su contrato de trabajo y son las siguientes: a. Realizar tareas de preservación material de los documentos contenidos en las carpetas custodiadas por el Instituto, en el marco del Convenio de Colaboración firmado por éste y la Subsecretaría de DDHH; b. Realizar una cuidadosa labor de catalogación de cada documento en custodia que le sea asignado; c. Digitalizar los documentos de las Comisiones Valech I y Valech II, de acuerdo a los estándares indicados por el encargado del Dentro de Documentación del INDH; d. Operar las herramientas tecnológicas y de comunicación institucionales, que han sido creadas para estos fines, y que le son requeridas para el desempeño de sus funciones; e. Mantener absoluta reserva, secreto y confidencialidad respecto de la información contenida en los documentos con los que desempeñará su laboral y que digan relación con las comisiones Valech I y Valech II; f. Cumplir con otros requerimientos o realizar gestiones solicitadas por la jefatura de la Unidad, y que le correspondan por la naturaleza del cargo. Expone que las funciones descritas eran desarrolladas en las dependencias de la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos ubicada en Eleodoro Yáñez n° 1147, comuna de Providencia. Indica que su jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del contrato de trabajo, era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, en jornadas diarias de 9 horas cada una y el día viernes de 8 horas, pudiendo iniciarse la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demandada de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, interpuesta por CAMILA VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. II.- Que, se condena en costas a la denunciante por no haber tenido motivos plausibles para litigar y haber resultado completamente vencida, las que se regulan prudencialmente en la suma de $100.000.-. III.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : T-963-2019 RUC : 19- 4-0191850-K Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA CISTERNA ORELLANA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.475.158-9, en representación según se acreditará de doña CAMILA VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, bibliotecólo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica