ISS SERVICIOS GENERALES LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-116-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la multa -sin perjuicio que esta parte no reconoce haber incurrido en infracción alguna-, tiene una sanción límite menor que la impuesta a mi representada, pues el límite pecuniario está en 40 UTM y no en 60 UTM como nos fue sancionado. Con todo, se deja constancia que, tal como se detallará más adelante, y de la sola vista de los contratos individuales de trabajo acompañados y liquidaciones de remuneraciones, el haber de la semana corrida ha sido pagado íntegramente. Que, en conclusión, ha quedado de manifiesto que la resolución de multa N°1257/19/2-1 se fundó en un error de hecho, esto es, aplicación inexacta del código descriptor que regula la Inspección del Trabajador. En ese sentido, lo que debió haber realizado la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción en conformidad a lo dispuesto en el N°1 del artículo 511 del CT era rectificar la multa por manifiesto error de hecho al momento de aplicar la sanción en cuestión. 1.2. Error de hecho. La Empresa ha pagado íntegramente el beneficio de semana corrida. Que, el bono denominado S. Trato se encuentra regulado en diferentes anexos de contratos de trabajo de los trabajadores que se detallan en la multa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En particular, la cláusula referente a este bono señala expresamente que: “El pago de este bono denominado S. Trato, tendrá un valor que se indica en la tabla adjunta. Todos los valores son imponibles e incluyen semana corrida, lo que será reflejado en la respectiva liquidación de remuneración. El cálculo de la semana corrida será el siguiente: a) Deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador en la respectiva semana. b) El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana respectiva.” Que, de la cláusula citada previamente salta a la vista que el bono S. Trato ya incluye, producto de su cálculo, el haber de semana corrida siendo
Fundamentos
motivos que se transcriben a continuación. 1. Multa N°1257/19/2-1: No pagar la semana corrida, habiéndose constatado que se remunera por trato variable, pactado en anexo de contrato, que se señala en su numeral sexto, respecto al bono denominado S. Trato “todos los valores son imponibles e incluyen semana corrida”, se verifica que empleador descuenta del valor del trato el monto de la semana corrida. Lo anterior por los montos, periodos y trabajadores que se indican: Elsa Kholer Inojoza (12.165.799-6): julio/2018 $3.333, agosto/2018 $3.333 y octubre/2018 $12.167; Miriam Vega Sobarzo (12.300.121-4): julio/2018 $6.667, agosto $3.333, octubre/2018 $13.333, noviembre/2018 $10.000 y diciembre/2018 $6.667; Hellen Torres Rodríguez (14.393.033-5): octubre/2018 $11.000 y noviembre/2018 $6.667; Rosa Avendaño Jerez (7.900.977-6): octubre/2018 $6.667 y noviembre/2018 $3.333; Sandra Pacheco Riquelme (11.575.285-5): julio/2018 $8.667, agosto/2018 $10.833, octubre/2018 $13.000, noviembre/2018 $13.333 y diciembre/2018 $4.333; Marcela Ferreira Carrasco (12.084.700-7): julio/2018 $8.667, agosto/2018 $8.667, octubre/2018 $13.000, noviembre/2018 $10.833 y diciembre/2018 $4.333; Juan Torres Roa (7.354332-0): julio/2018 $12.167, agosto/2018 $12.167, octubre/2018 $20.000, noviembre/2018 $10.000 y diciembre/2018 $6.667; Inés Herrera Zapata (10.037.668-7): julio/2018 $35.000, agosto/2018 $23.333, septiembre/2018 $36.667, octubre/2018 $28.333, noviembre/2018 $35.000 y diciembre/2018 $33.333; y Edita Canales Castillo (8.158.931-3): julio/2018 $1.667, agosto/2018 $1.667 y, noviembre/2018 $1.833. 2. Multa N°1257/19/2-2: Efectuar en forma errónea la declaración de las cotizaciones previsionales en las AFP Habitat, Modelo, Provida y Capital, al no contener la planilla de cotizaciones previsionales el siguiente antecedente: las cotizaciones por el monto total que corresponde a las remuneraciones imponibles mensuales al generarse diferencias remuneracionales imponibles, debido al no pago de semana corrida, según el siguiente detalle: Elsa Kholer Inojoza (12.165.799-6): julio/2018 $3.333, agosto/2018 $3.333 y octubre/2018 $12.167; Miriam Vega Sobarzo (12.300.121-4): julio/2018 $6.667, agosto $3.333, octubre/2018 $13.333, noviembre/2018 $10.000 y diciembre/2018 $6.667; Hellen Torres Rodríguez (14.393.033-5): octubre/2018 $11.000 y noviembre/2018 $6.667; Rosa Avendaño Jerez (7.900.977-6): octubre/2018 $6.667 y noviembre/2018 $3.333; Sandra Pacheco Riquelme (11.575.285-5): julio/2018 $8.667, agosto/2018 $10.833, octubre/2018 $13.000, noviembre/2018 $13.333 y diciembre/2018 $4.333; Marcela Ferreira Carrasco (12.084.700-7): julio/2018 $8.667, agosto/2018 $8.667, octubre/2018 $13.000, noviembre/2018 $10.833 y diciembre/2018 $4.333; Juan Torres Roa (7.354332-0): julio/2018 $12.167, agosto/2018 $12.167, octubre/2018 $20.000, noviembre/2018 $10.000 y diciembre/2018 $6.667; Inés Herrera Zapata (10.037.668-7): julio/2018 $35.000, agosto/2018 $23.333, septiembre/2018 $36.667, octubre/2018
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 505, 511 y 512 del Código del Trabajo y demás legislación aplicable, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación deducida por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, ambos individualizados, respecto de la resolución N° 404 emanada de dicho servicio, sólo en cuanto, se subsumen en una sola infracción los hechos constatados consistentes en errónea declaración de cotizaciones previsionales de los trabajadores, periodos y montos señalados en las resoluciones de multa números 1257/19/2-2-3 y se impone sólo una multa ascendente a 36 Unidades de Fomento. II.- Que, se rechaza en lo demás la reclamación interpuesta en autos. III.- Que, atento lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. RIT N° I-116-2019 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente. Primero: Reclamación. Que, comparece ante este tribunal doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, cédula nacional de identidad N°8.430.365-8, en representación, de ISS Servicios Generales Limitada, rol único tributario N°80.571.500-6 (en adelante también como “ISS” o la “Empresa”), empresa del giro de su denomi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica