Juzgado de Letras de Colina

GONZÁLEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

M-215-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PARTE DEMANDANTE ANGÉLICA GONZÁLEZ FUENTES, RUN 13.562.802-6, técnico en párvulos (sic), domiciliada Perven 1418, Lampa. PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT 70.954.200-1, , representada por María Paulina del Rosario Villouta Vallejo, ambas domiciliadas en Sargento Aldea 898, Lampa. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Las partes celebraron 2 contratos de trabajo a plazo, uno con vigencia desde el 20.3.2018 y hasta el 30.6.2018 y otro con vigencia desde el 1.7.2018 y hasta el 31.1.2019. 2°) El planteamiento de la parte demandante –de que tiene derecho al pago de la asignación desde julio de 2018- no es compartido por este juez, por cuanto cada convención tuvo una duración determinada, estipulada y cumplida por las partes. Cada contrato agotó sus efectos y el carácter de sucesivo del segundo respecto del primero no los transforma en una única relación laboral. Esta idea la recoge implícitamente el artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo, que dispone que solo la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma en indefinido. Cabe agregar que el Decreto Supremo 230, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 27.10.2016, REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS FUNCIONES DE DIRECTOR, EDUCADOR DE PÁRVULOS, TÉCNICOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.905, establece en el artículo 3, entre otras cosas, que la asignación comenzará a pagarse a partir del quinto mes de celebrado el respectivo contrato de trabajo o de efectuado el nombramiento, siempre que se cumplan los demás requisitos para su percepción. En este caso el respectivo contrato de trabajo es el celebrado y vigente a contar de julio de 2018, pues el que rigió a contar del 20.3.2018 es uno distinto que no alcanzó a durar siquiera 4 meses. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 20.905 establece como uno de los requisitos para la obtención de la asignación tener un contrato de trabajo vigente y para su acreditación debe acompañarse una copia del contrato de trabajo, que en este caso no puede ser otro que el que rigió desde el 1.7.2018, ya que el anterior agotó sus efectos. Por último, cabe señalar que en el acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 22.4.2019, quedó constancia de que la trabajadora únicamente reclamó por los “bonos de homologación” de diciembre y enero, lo que, además de plantear una inconsistencia con lo que ahora demanda, confirma la idea de que ella entendió que los requisitos para la obtención de la asignación los generó el segundo contrato de trabajo. 3°)  La Ley 20.905, publicada en el Diario Oficial el 15.2.2016, dispone en el artículo 3 lo siguiente: “Concédese a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos. “Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dicha

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, pero SOLO EN CUANTO la parte demandada queda condenada a pagar en favor de la parte demandante: 1) $194.644, por concepto de la asignación del artículo 3° de la Ley 20.905, correspondiente al mes de noviembre de 2018; 2) $194.644, por concepto de la asignación del artículo 3° de la Ley 20.905, correspondiente al mes de diciembre de 2018. 3) $86.211, por concepto de la asignación del artículo 3° de la Ley 20.905, correspondiente al mes de enero de 2019. 4) $198.211, por la compensación del feriado. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. IV. NO CONDENO en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT M-215-2019. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

11 COLINA, dieciséis de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: PARTE DEMANDANTE ANGÉLICA GONZÁLEZ FUENTES, RUN 13.562.802-6, técnico en párvulos (sic), domiciliada Perven 1418, Lampa. PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT 70.954.200-1, , representada por María Paulina del Rosario Villouta Vallejo, ambas domiciliadas en Sargento Aldea 898, Lampa. OÍDOS Y CONSIDE

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