1º Juzgado de Letras de Quillota

CUEVAS/PLANET SPORT SPA

Rol

M-14-2020

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor como tácitamente reconocidos por la parte demandada en la forma en la que se indicara a continuación. Quillota, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JUANA MARÍA CUEVAS CALDERÓN, vendedora, domiciliada en calle Francisco Silva N°1139, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por prestaciones, en contra de PLANET SPORT S.A., empresa del giro de su denominación, representada por MAURICIO SANTANDER VIDELA, domiciliados y con faenas o servicios en calle R. Freire N°284, comuna de Quillota. Solicitando por las razones de hecho y de derecho que desarrolla en su libelo pretensor se condene a la demandada a pagarles las sumas que reclama, a saber: 1.- $301.161.- (trescientos un mil ciento sesenta y un pesos) como remuneración por 21 días de agosto del año 2019. 2.- Diferencia de sueldo mensual desde marzo a julio de 2019, por $65.000.- (sesenta y cinco mil pesos). 3.- $160.608.- (ciento sesenta mil seiscientos ocho pesos) como horas extraordinarias. 4.- $224.006.- (doscientos veinticuatro mil seis pesos) como compensación de feriado proporcional. 5.- Y cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en AFP CAPITAL, IPS-FONASA (Fondo Nacional de Salud) y AFC CHILE S.A. del periodo 12 de noviembre de 2018 al 27 de agosto de 2019. Con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, no obstante hallarse válidamente notificada, no compareció a audiencia y el trámite de la contestación de la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía. TERCERO: que la parte demandante solicito omitir la recibir la causa a prueba y que se dite fallo de inmediato, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocidos por la parte demandada los hechos contenidos en la de

Fallo

fallo de inmediato, acogiéndose tácitamente lo alegado en la demanda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 453 N°3 y N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. El tribunal resuelve, como se pide atendida a la rebeldía de la parte demandada y teniéndose desde ya por evacuado en rebeldía el trámite de la contestación de la demanda, se hace lugar a lo pedido, en cuanto a omitir recibir la causa a prueba, en los términos del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo y entender los hechos contenidos en el libelo pretensor como tácitamente reconocidos por la parte demandada en la forma en la que se indicara a continuación. Quillota, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JUANA MARÍA CUEVAS CALDERÓN, vendedora, domiciliada en calle Francisco Silva N°1139, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por prestaciones, en contra de PLANET SPORT S.A., empresa del giro de su denominación, representada por MAURICIO SANTANDER VIDELA, domiciliados y con faenas o servicios en calle R. Freire N°284, comuna de Quillota. Solicitando por las razones de hecho y de derecho que desarrolla en su libelo pretensor se condene a la demandada a pagarles las sumas que reclama, a saber: 1.- $301.161.- (trescientos un mil ciento sesenta y un pesos) como remuneración por 21 días de agosto del año 2019. 2.- Diferencia de sueldo mensual desde marzo a julio de 2019, por $65.000.- (sesenta y cinco mil pesos

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de marzo de 2020 RUC 20-4-0252287-K RIT M-14-2020 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 11.40 horas HORA DE TERMINO 11.55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0252287-K-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Juana María Cuev

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