Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESCOBAR CON SOCIEDAD MADERERA LOS MORI LIMITADA.

Rol

M-73-2020

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, siendo innecesario recibir la causa a prueba, procediéndose a resolver en forma inmediata. Dictación de Sentencia Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Se transcribe solo lo resolutivo del fallo (en conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema, de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1,2, 7, 10, 58, 63, 66, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Julián Escobar Masa, en contra de Sociedad Maderera Los Molí Limitada, representada por Guillermo Tobías Molina Rubio, ambos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las prestaciones indicadas en los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto de la presente sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que sin perjuicio de la decisión adoptada, atendida la presencia del representante de la parte demandada, no se va a condenar en costas, por no haber existido oposición expresa. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la sentencia dictada. RIT M-73-2020 RUC 20-4-0242795-8 Dictada en audiencia por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Constancia de comparecencia una vez iniciada la audiencia Se deja constancia que durante la dictación de la sentencia se incorpora a la audiencia el representante legal de la demandada, don Guillermo Tobías Molina Rubio, cédula de identidad N° 8.614.218-K, sin patrocinio de abogado, con domicilio en Población Los Aromos, calle El Sauce N°143, Col tauco. Una vez dictada la sentencia, el Tribunal informa al representante de la demandada como se ha desarrollado la audiencia desde su inicio y los derechos que le asisten en esta etapa procesal. Se deja constancia que don Guillermo Tobías Molina Rubio expone las circunstancias de su atraso, las cuales constan en el registro de audio respectivo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veinte.

Fallo

fallo (en conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema, de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1,2, 7, 10, 58, 63, 66, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Julián Escobar Masa, en contra de Sociedad Maderera Los Molí Limitada, representada por Guillermo Tobías Molina Rubio, ambos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las prestaciones indicadas en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que sin perjuicio de la decisión adoptada, atendida la presencia del representante de la parte demandada, no se va a condenar en costas, por no haber existido oposición expresa. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la sentencia dictada. RIT M-73-2020 RUC 20-4-0242795-8 Dictada en audiencia por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/03/2020 RUC 20-4-0251605-5 RIT M-73-2020 MAGISTRADO Alonso Fredes Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Marckmann García SALA 3 HORA DE INICIO 12:02 horas HORA DE TERMINO 12:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040251605-5-1339 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Julián Escobar Masa C.I. N°26.794.220-K

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