Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORDERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

O-905-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que entre las partes existió una relación contractual desde el 1 de marzo de 2005 y hasta el 31 de julio de 2019; 2. Que el demandante cumplió funciones de Coordinador Comunal de Senda; 3. Que la contraprestación en dinero percibida por el demandante por el año 2019 ascendía a la suma de $1.266.967.- Luego, se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Si las labores que cumplió el demandante durante el periodo de vigencia de la relación contractual se determinaron bajo los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo o bien conforme los parámetros que establece el artículo cuarto de la Ley 18.883; 2. En caso de existir relación laboral, si el demandante cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de termino de servicios. Pormenores y circunstancias; 3. Si la demandada se encontraba obligada a enterar cotizaciones de seguridad social al actor por el periodo de vigencia de la relación contractual; 4. Si el demandante es acreedor al feriado legal y proporcional que reclama en su demanda y en su caso, monto adeudado por la demandada por estos conceptos. CUARTO: Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, con la asistencia de las partes, quienes procedieron a incorporar la prueba ofrecida en audiencia preparatoria, consistente en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de auto despido emitida por el actor a través de correo certificado con fecha 31 de julio de 2019, y boleta comprobante de envío emitida por correos de Chile. 2. Carta de comunicación de auto despido del actor, emitida y recepcionada con fecha 31 de julio de 2019 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. 3. Contrato en de prestación de servicios modalidad a honorarios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de La Cisterna con fecha enero 2007. 4. Contrato de prestación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don IVÁN FERNANDO CORDERO FUENTEALBA, chileno, divorciado, Sociólogo, cédula de identidad N° 6.409.854-3, domiciliado para estos efectos Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 420 letra a), 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, Rol Único Tributario N° 69.072.000-0, cuyo representante legal es don SANTIAGO REBOLLEDO PIZARRO, cédula de Identidad 7.436.441-1, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 0161, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. En cuanto a sus estipulaciones contractuales, señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de marzo de 2005 a favor de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Señala que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido indirecto realizado por el mandante, el día 31 de julio de 2019. Señala que durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "Coordinador Comunal", y además realizó otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que el cargo realizado era evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados "Contrato de Honorarios". En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Indica que por todo el tiempo que trabajó para la demandada, 14 años y 4 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, lo que se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Señala los regímenes estatutarios que no fueron aplicables en el caso del actor, que además de las labores ya citadas, se obligó a desarrol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas del juicio al actor, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos que fueron incorporados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT O-905-2019 RUC 19- 4-0224108-2 Dictado por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don IVÁN FERNANDO CORDERO F

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