1er Juzgado de Letras de Melipilla

COMERCIALIZADORA HACIENDA CURACAVI LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CURACAVI

Rol

I-19-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador del Servicio, don Julio Negrete Mallea, en el desempeño de sus funciones, consignados en la multa N° 8048/19/50 y en el Informe de Exposición N° 1310.2019.20, gozan de presunción legal de veracidad consagrada en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, correspondiendo a la actora acreditar que su actuar se ajustó a la legalidad laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Señala que el inicio de la fiscalización que incide en las infracciones reclamadas de autos, y que componen la multa previamente individualizada, dice relación con una solicitud de fiscalización realizada de manera anónima, y en virtud de la cual se requería dar una respuesta por parte del Servicio, a materias relacionadas con la protección de la vida y salud de los trabajadores pertenecientes a la empresa COMERCIALIZADORA HACIENDA CURACAVÍ LIMITADA, como asimismo a la revisión del pago de las remuneraciones, ante lo cual se fiscalizó por el servicio, en el domicilio de la demandante ubicado en Camino El Toro S/N, comuna de Curacaví. Relata que la fiscalización en virtud de la cual se cursaron las sanciones objeto del reclamo judicial, no adolecen de las arbitrariedades, faltas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit I-19-2019, con fecha 08 de agosto de 2019, comparece don MARCELO VILLALÓN BADILLA, abogado, en representación de COMERCIALIZADORA HACIENDA CURACAVÍ LIMITADA, del giro de venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y otros alimentos, representada legalmente por don Guillermo Barros Basso, agrónomo, domiciliados en Camino el Toro s/n, comuna Curacaví, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de multa N° 8048/19/50, de fecha 27 de junio de 2019, notificada con fecha 23 de julio de 2019, por la cual se resolvió aplicar 8 multas administrativas por un monto total de $5.304.769., efectuadas por el fiscalizador don Julio Gustavo Negrete Mallea, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví, que representa legalmente por don Juan Francisco Rojas León, ambos domiciliados en Ortuzar N° 492, piso 2° oficina 207, comuna de Melipilla, solicitando que esta sea anulada y/o dejada sin efecto o en subsidio rebajada en el mínimo porcentaje que indica la ley laboral o lo que el Tribunal estime pertinente. Como fundamento de su reclamo relata que el Fiscalizador actuante, don Julio Gustavo Negrete Mallea, ha concurrido en reiteradas ocasiones a la empresa, cursando un sin número de multas, las cuales siempre se han corregido cuando se ha tenido alguna deficiencia, así y todo continúa concurriendo a la empresa tratando de buscar o conseguir cualquier anomalía, realizando interpretaciones antojadizas de las normas artículos 3°, 37, 48, 53 del D.S 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación al articulo 184 y 506 del Código del Trabajo, y artículo 54 Bis inciso tercero del Código del Trabajo. Más artículo 31 y 32 del DFL N° 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicando multas que no proceden, injustas y desproporcionadas a la realidad de los hechos. Señala que los enunciados de las infracciones son en base a supuestos de: a) No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal. b) No instruir en el uso de extintores. c) No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo. d) No contar con señalización visible y permanente las zonas de peligro. e) No contar las grúas, camiones y similares con alarma de retroceso tipo sonoro. (1 tractor). f) No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias. g) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. h) No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Agrega que todo lo señalado por el fiscalizador actuante se corrigió en el plazo que el mismo había otorgado, y que de igual manera se aplica una millonaria multa. Indica que se realizó un informe el cual fue efectuado por el Prevenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el D.S. 40 de 1969, 101 de 1968, 594 de 1999, Ley 16.774 y en los artículos 184, 432 y siguientes, 499, 503 a 512 del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza el reclamo principal en todas sus partes, interpuesto en la presente causa por Comercializadora Hacienda Curacaví Limitada, respecto de la resolución N° 8048/19/50, de fecha 27 de junio de 2019 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. II.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de rebaja de multa respecto de las multas N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la misma Resolución; rebajándose en un 50% cada una: de 9 a 4,5 UTM la N° 1 y de 10 a 5 UTM cada una de las números 2 a 6. III.- Que se rechaza en lo demás demanda subsidiaria de rebaja de multa, manteniéndose las restantes. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber sido vencidas totalmente. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. I-19-2019 R.U.C. 19- 4-0209617-1 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Primer Juzgado de Letras de Melipilla, dieciséis de marzo de dos mil veinte.-

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 16/03/2020 RUC 19- 4-0209617-1 RIT I-19-2019 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS D.Maturana HORA DE INICIO 13:14 Hrs. HORA DE TERMINO 13:16 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0209617-

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