CANCINO/FLORES
Rol
O-1020-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1020-2019, RUC N° 19-4-0231331-8 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARIELA DEL CARMEN CANCINO CARDENAS, asesora del hogar, domiciliada en calle Cerro Campana Nº 12.545 de la comuna de La Pintana, quien compareció asistida por la abogada doña Paula Andrade Ifchenko. La demandada MARIANA FLORES ARAVENA, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Brisas Del Maipo Nº 0250 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por la abogada doña Victoria Herrera Soto. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIELA DEL CARMEN CANCINO CARDENAS, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de MARIANA FLORES ARAVENA con el objeto que
Fallo
se declararse la nulidad de su despido y consecuentemente con ello se condenara a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones que se señalan, todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 3.850.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 2.- $ 1.925.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 3.- $ 140.000 por concepto de feriado proporcional; 4.- $ 350.000 por concepto de desahucio; 5.- Cotizaciones de seguridad social durante el tiempo en que prestó sus servicios; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 15 de mayo de 2007 prestando servicios de asesora del hogar en el domicilio ubicado en calle Brisas del Maipo Nº 0250 de la comuna de La Cisterna. Refiere que sus labores consistían en limpieza, cocina y cuidado del domicilio de la demandada como asimismo cuidar a los hijos menores de aquella llevándolos o retirándolos de los colegios, servicios que eran prestados en una jornada de lunes a viernes de 6:50 a 19:00 horas; indica que a fines de cada mes, por tres días, se extendía la jornada de trabajo hasta las 21:00 horas que eran los días en que la demandada señalaba que concurría a reuniones de colegios de sus hijos por lo que se quedaba hasta más tarde. Sostiene que con ocasión de sus
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Mariela del Carmen Cancino Cárdenas. DEMANDADO: Mariana Flores Aravena. RUC: 19-4-0231331-8 RIT: O-1020-2019 _________________________________________/ San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se
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