2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/TAGOR SPA

Rol

M-3519-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. INCORPORA LA PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE X 2. INCORPORA LA PRUEBA LA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada SOCIEDAD TAGOR SPA. En caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por el demandante. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Efectividad que el demandante fue despedido por la demandada SOCIEDAD TAGOR SPA el día 31 de julio del año 2019 por la causal de necesidades de la empresa y fecha efectiva del término de la relación laboral. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5) Efectividad que la demandada SOCIEDAD TAGOR SPA adeuda al demandante el feriado legal y proporcional que reclama. 6) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación para la demandada CENCOSUD RETAIL S.A. En saco afirmativo, tiempo de duración de dicho trabajo. 7) En el caso que se pruebe el punto anterior. Efectividad que la demandada CENCOSUD RETAIL S.A., hizo uso de los derechos de información y retención en la forma prevista en los artículos del 183 C y 183 D del Código del Trabajo. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 23.05.2018. 2) Contrato de trabajo de fecha 05.11.2018. 3) Acta de comparendo y conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 08/10/2019. 4) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 31/07/2019. 5) Certificado de c

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CÉSAR OSCAR FRANCISCO HIDALGO CABRERA, cédula nacional de identidad Nº13.673.124-6, en contra de TAGOR SPA, R.U.T. Nº 76.441.732-1, en cuanto se declara nulo para efectos remuneracionales e injustificado el despido del demandante ocurrido el día 31 de julio del año 2019, materializado el día 31 de agosto del año 2019 y los lo tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por un año de servicio por $828.535. b) Recargo legal del 30% por $248.560. c) Diferencia de remuneraciones por todo el periodo trabajado desde el 23 de mayo del año 2018 al 31 de agosto del año 2019, por lo que alcanza $ 103.709 por cada uno de los meses trabajado. d) Feriado legal, por la suma de $ 160.174. e) Feriado proporcional, por la suma de $ 120.256. f) Por cotizaciones previsionales, por salud y por cesantía desde el 23 de mayo del año 2018 hasta el 31 de agosto del año 2019, por la diferencia entre lo cotizado en cada una de las instituciones previsionales respectivas hasta completar la remuneración imponible por $828.535. II. Que se rechaza la demanda respecto de CENCOSUD RETAIL S.A. III. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada Tagor SPA por haber sido completamente vencida las que se regulan en la suma de $500.000. V. Que no se condena en costas al deman

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR MERCED 360 SANTIAGO FECHA 16.03.2020 RUC 19-4-0231285-0 RIT M-3519-2019 SALA N° 4 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TERMINO 11:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 19402312

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