1º Juzgado de Letras de Quillota

OLIVARES/REPARACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS

Rol

O-59-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, viene en solicitar se dicte sentencia de inmediato, y solicita que al hacerlo se haga lugar a lo solicitado en el petitorio de la misma, con expresa condena en costas. El Tribunal resuelve, como se pide. Quillota, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció LUIS ALBERTO OLIVARES RIFFO, trabajador ayudante eléctrico, domiciliado en El Olivo, sitio 50, Hijuelas, e interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS ELÉCTRICOS AXEL FERNÁNDEZ COFRÉ E.I.R.L., empresa individual del giro de su denominación, representada por AXEL ALBERTO FERNÁNDEZ COFRÉ, domiciliados en Villa San Alberto, Pasaje 1 N°1086, Quillota y con faenas o servicios en calle Ignacio Carrera Pinto, número 650, Villa Alemana, y además solidariamente en contra de LA CRUZ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A., con la cual se llegó a avenimiento el que ha sido debidamente proveído en la presente audiencia. Solicitando por las razones de hecho y de derecho que se contienen en su libelo pretensor se declare: que el despido de que fue objeto ha sido incausado, y asimismo ha sido nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo, y se condene a las demandadas al pago de las sumas que indica: 1.- $535.730.- (quinientos treinta y cinco mil setecientos treinta pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.750.110.- (tres millones setecientos cincuenta mil ciento diez pesos), por concepto de Indemnización por años de servicio. 3.- El recargo de la suma antes indicada en un 50%, por $1.875.055.- (un millón ochocientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco pesos). 3.- $1.124.991.- (un millón ciento veinticuatro mil novecientos noventa y un pesos), correspondiente a compensación de Feriado legal. Y $220.176.- (doscientos veinte mil ciento setenta y seis pesos

Fallo

fallo haciendo ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a presumir la efectividad de los hechos contenidos en el libelo pretensor, lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocidos por la parte demandada SERVICIOS ELÉCTRICOS AXEL FERNÁNDEZ COFRÉ E.I.R.L., los hechos contenidos en la demanda de inicio, relativos a la existencia de la relación laboral, contenido de la misma, data, vigencia pactada, circunstancia de separación de funciones, y especialmente la circunstancia de adeudarse las sumas que se reclaman en la demanda que dio inicio al proceso, relativas a compensación de feriado legal y proporcional, y asimismo las sumas que se adeudan por concepto de cotizaciones de salud en la entidad respectiva y respecto de los periodos que se acusan en el libelo pretensor, dando origen entonces a los presupuestos de procedencia de declaración de nulidad del despido. QUINTO: Que necesaria consecuencia de lo anterior, resulta ser el reconocimiento de la parte demandada, en cuanto a haber existido una relación laboral entre las partes desde el 11 de agosto del año 2012, en virtud de la cual el demandante se obligó a prestar servicios como ayudante eléctrico en la obra “Valle de La Luna”, por una remuneración mensual de $535.730.-, habiéndose pactado una relación laboral a plazo indefinido. Asimismo, se tiene como tácitamente reconocido por la parte demandada,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 de marzo de 2020 RUC 19-4-0214597-0 RIT O-59-2019 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:34 Horas HORA DE TERMINO 11:42 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0214597-0-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No Comparece ABOGADO COMPARECIENTE Héctor José Veloso PARTE D

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