Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BARRERA/INGENIERÍA Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN LIMITADA

Rol

O-772-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O- 772-2019, RUC N° 19-4-0214764-7 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARIA MERCEDES BARRERA DIAZ, viuda, encargada de toma de muestras, domiciliada en calle Los Tilos Nº 504 de la comuna de Cerrillos, quien compareció a la audiencia de rigor asistida por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña Raquel Cuevas Gálvez. Por su parte la demandada INGENIERÍA Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACION LIMITADA, conocida como ISAUT LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Víctor Mancilla Rubio, ambos domiciliados en calle San Gumercindo Nº 463 de la comuna de Quinta Normal, no obstante encontrarse legalmente notificado para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA MERCEDES BARRERA DIAZ interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de INGENIERÍA Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACION LIMITADA con el objeto que

Fallo

se declarase que su despido era injustificado y que, conforme a ello, se estableciera la obligación de la antes referida de pagar las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas en su demanda, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $ 2.699.040 por concepto de indemnización por años de servicio; 2.- $ 1.349.520 por concepto de recargo legal del 50%; 3.- $ 323.914 por concepto de feriado proporcional; 4.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de septiembre de 2015 prestando servicios de encargada de toma de muestras en dependencias del Laboratorio Chile ubicadas en Camino a Melipilla Nº 9978 de la comuna de Maipú, servicios que eran prestados en una jornada de trabajo distribuido de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas percibiendo por ellos una remuneración ascendente a la suma de $ 674.760 para los efectos de lo establecido en el artículo 172 y de $ 617.000 para los efectos de lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo. Refiere que su contrato de duración indefinida llegó a su fin el 31 de mayo de 2019 conforme a una carta de despido en la que se le comunicaba que su contrato de trabajo llegaba a su fin en tal data de conformidad con lo establecido en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. Indica que en dicha misiva se explicaba que la causal esgrimida se justificaba

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: María Mercedes Barrera Díaz. DEMANDADA: Ingeniería y Sistemas de Automatización Limitada. RUC: 19-4-0214764-7 RIT: O-772-2019 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este este Juzgado de Letras del Tra

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