Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARCÉS/TRANSPORTES INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN RAUL AWAD SILVA E.I.R.L.

Rol

O-1405-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la necesidad de recurrir a estos estrados con el fin de que se resuelva en derecho y justicia, las graves y reiteradas infracciones cometidas por su ex empleador. Respecto al derecho y en lo referente a la nulidad del despido sostuvo, que según lo narrado, es que esta parte viene en solicitar se tenga por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de su ex empleadora la empresa de Transportes Ingeniería Construcción y Comercialización Raúl Awad Silva E.I.R.L., representada legalmente para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Raúl Awad Silva, ambos ya individualizados acogerla y en definitiva dar a lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costa, solicitando todo lo anterior con base a lo siguiente. Sostuvo, que en nuestra legislación, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, se establecen las formalidades que se deben cumplir en materia de despido. Así las cosas, en nuestro ordenamiento el despido verbal en la situación descrita en la exposición de los hechos, es antijurídica. Esta situación que se desprende de la norma en comento, ya que en los incisos primero al quinto del artículo precitado, se puede observar cómo se detalla el proceso de comunicación que el empleador debe cumplir para con el trabajador pueda poder dar término a la relación laboral. Agregó, que en ese mismo orden de cosas, el inciso quinto de la citada norma, nos recuerda que en el caso sublite, el origen de la causal invocada por esta parte nace de la base que no ha existido el pago cabal, íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de este trabajador por parte de su ex empleador al momento de poner término a la relación laboral, en virtud que no se han declarado y pagado las cotizaciones previsionales los períodos que se indicarán; si no que además, los que sí se pagaron, fueron pagados erróneamente, tomando en consideración que se declararon como si se hubiera pactado una remuneración equivale

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Respecto de las circunstancias previas al despido, indicó, que con fecha 05 de noviembre de 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que dicha relación laboral se haya escriturado, pese a la obligación del empleador de realizar dicha acción. Refirió, que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de chofer, servicios que prestaba en camiones de propiedad de la demandada en ruta que comprendía distintas ciudades de la Quinta Región, como por ejemplo Valparaíso y Viña del Mar, entre otras. Manifestó, que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas con base a la necesidad del empleador principal Cervecerías Chile S.A., sin considerar las horas extra que convencionalmente se cumplían. En consecuencia, su ex-empleador mantuvo las siguientes irregularidades durante la relación laboral, como no escriturar el contrato de trabajo, o no les otorgaba liquidaciones de remuneraciones, o no existía un control de asistencia, o no otorgaba vacaciones. Sostuvo, que no obstante y pese a lo anterior, y para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo y pese a lo que se imponía vía cotización previsional obligatoria su remuneración ascendía a la suma de $830.000 mensuales brutos, ya que recibía el pago de la cantidad de $740.000 correspondiente a remuneración base y bonos de reparto ascendientes en promedio de $90.000. Indicó, que en este punto cabe destacar que el pago de las remuneraciones también fue irregular e informal, pues durante el último periodo de la relación laboral del presente año, ni siquiera existió el pago directo de su ex empleador a su persona, sino que el pago de la misma, se efectuaba en forma indirecta por medio de los descuentos en las guías de despacho, debiendo enterar el saldo diferencial a la empresa. Así mismo el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía tomando como base imponible una suma menor a la efectivamente enterada a título de remuneración, generando en consecuencia diferencias cuyo pago se solicitará y demandará. Es más, los montos pagados en el sistema de AFP corresponden a aquellos que se hubiere pactado vía ingreso mínimo remuneracional, pese a que en relación a la remuneración de mercado y aplicando las máximas de las experiencia, la primacía de la realidad, el rubro para el que fue contratado, percibe una remuneración de al menos el doble de lo declarado y pagado, en los momentos que así se hizo. Expresó, que hubo una serie de circunstancias que fueron marcando el término de la relación laboral. En primer lugar el día 5 de abril, se encuentra que su ex empleador, sin previo aviso, retira toda la flota de camiones de su empresa, indicando que los mismos entrarían a taller con el objeto de recibir las mantenciones de rigor, lo que tomaría algunos días. Respecto de las circunstancias coetáneas al despido, refirió, que no obstante a todo

Fallo

se declararon como si se hubiera pactado una remuneración equivalente al ingreso mínimo nacional. Indicó que los periodos en los que existen lagunas previsionales o en los que no se ha declarado y pagado las cotizaciones previsionales son: agosto a diciembre 2017 y abril 2019. Señaló, que al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto no haber producido efecto el término de la relación laboral existente a propósito del contrato de trabajo celebrado entre las partes solicita se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de su ex empleadora, acogerla y en definitiva, dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fui objeto, todo lo anterior con costas. Respecto del despido injustificado, señaló, que el artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso 1 prescribe que: "El trabajador que cuyo contrato termine (...) no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente (...) " Para que un despido sea considerado justificado o con apego a derecho, debe invocar alguna causal legal, la cual deber ser además justificada. Este hecho ha sido señalado de forma conteste por la doctrina y la jurisprudencia. Manifestó, que en el caso sublite, ante tamaña informalidad en la ejecución del despido, tampoco se invocó una causal válida para la separación, los hechos constitutivos del despido, y de esta forma se ha procedido a

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece don RODRIGO ANDRES GARCÉS LOBOS, cédula nacional de identidad Nº 14.517.588-7, trabajador, domiciliado en Avenida Principal, Block 47-D, departamento número 31, Santa Julia comuna de Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica