1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/CAMPOMAR SEGURIDAD

Rol

M-2001-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. Solicitud de la parte demandante. Consta en audio. Resolución del Tribunal: El Tribunal acoge la solicitud y se tiene tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, razón por la cual, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don JUAN CARLOS GUERRERO CORTES, guardia, domiciliado en Pasaje El Fresno Nº 401, Villa Comercio, Pudahuel, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS CAMPOMAR LIMITADA., del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE PEDRO ORTEGA GUTIERREZ, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1044, piso 9 oficina 5, Santiago, y además demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de PRE UNIC S.A del giro peluquerías y salones de belleza; comercio al por menor de artículos de joyería, fantasías y relojerías; venta al por menor de cristales, lozas, porcelana, menaje; venta al por menor de artículos de tocador y cosméticos, entre otros, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 inciso 12 del Código del Trabajo por don RICARDO ABUHADBA SAINI, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 877, Santiago, fundada en los siguientes antecedentes: Señala que, con fecha 25 de marzo del año 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° y 8 del Código del Trabajo, cuya duración era indefinida. Las labores para las cuales fue contratado eran las d

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, esto es, existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas por el actor, que se trata de un contrato indefinido, monto de su remuneración, fecha y forma de término de la misma, que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social de los cinco días del mes de marzo de 2019, remuneración de diez días laborados en el mes de abril de 2019 por $ 140.000, mas el feriado proporcional del período 25 de marzo al 10 de abril de 2019, por $ 12.250, que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Pre Unic S.A.- Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 63, 159, 162, 172, 173, y 446 a 462, del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda DE COBRO DE PRESTACIONES, por lo que las demandadas SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS CAMPOMAR LIMITADA y PRE UNIC S.A., deberán pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) remuneración de los 10 días trabajados en el mes de abril de 2019 por la cantidad de $140.000.- b) feriado proporcional por el período que abarca desde el 25 de marzo al 10 de abril de 2019, esto es, 0,8750 días corridos de remuneración equivalente a la cantidad de $12.250.- c) Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- d) Que deberá pagar las cotizaciones de seguridad social de AFP Cuprum, FONASA y AFC CHILE correspondientes a cinco días del mes de marzo de 2019. Que habiendo sido totalmente vencidas las demandadas, se le condena en costas las que se regulan en la suma de $ 50.000 cada una.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 16/03/2020, Santiago RUC 19- 4-0201727-1 RIT M-2001-2019 CARATULADO GUERRERO/CAMPOMAR SEGURIDAD MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Peñailillo López HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:00 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940201727-1-1348 P

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