SILVA CON SAN MARTÍN
Rol
M-19-2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 01 de mayo de 2019, ingreso a prestar servicios de técnico en enfermería para su ex empleadora, doña Eliana Del Carmen San Martin Céspedes, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que se le escriturara contrato de trabajo. 2. Que, sus servicios consistían en desarrollar labores cuidado de adultos mayores, los cuales prestaba en “CASA DE REPOSO VERSALLES”, de propiedad de la demandada, ubicado en COVADONGA 115, POBLACIÓN WICKER, de la comuna de chillan. 3. Que, desde el inicio de la relación laboral le solicitó reiteradamente a su ex empleadora la escrituración de su contrato de trabajo, petición la cual no fue atendida. 4. Que, la jornada de trabajo, era de lunes a sábado, desde las 08:00 a las 14:00 horas. 5. Que, la remuneración mensual convenida ascendía a la suma de $301.000 mensuales. 6. Que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleadora. I.II) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, el día 31 de octubre de 2019 fue su último día trabajado, que el día 2 de noviembre de 2019, antes de iniciar la jornada laboral doña Eliana Del Carmen San Martin Céspedes, le comunica verbalmente y sin invocar causal legal alguna ni circunstancias fácticas justificativas del mismo que esta despedida a contar del 31 de octubre de 2019, limitándose a señalar que no tiene como seguir pagándole su sueldo, y sin envío de carta de despido. 2. Que, a la fecha del despido, la demandada no le hizo pago de lo adeudado por conceptos de feriado proporcional, así como tampoco se le hizo pago de los conceptos devengados de la relación laboral correspondientes a remuneraciones, horas ext
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las prestaciones indicadas. Solicita en definitiva en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que existió una relación de carácter laboral entre las partes, iniciando el día 01 de mayo de 2019 y finalizando con fecha 31 de octubre de 2019. b) Que el despido es nulo por no haber enterado las cotizaciones de seguridad social. c) Que la demandada sea condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo comprendido entre el día 01 de mayo de 2019 al 31 de octubre de 2019 en AFP PLAN VITAL, AFC y FONASA. d) Que la demandada sea condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde la fecha del despido, esto es, el día 31 de octubre de 2019, hasta su convalidación, según lo dispone el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. e) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades: • $20.000.- por concepto de remuneraciones impagas, correspondientes al mes de octubre de 2019. • $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. • $92.808.- por concepto de feriado proporcional devengando del periodo de la relación laboral. • $30.343.- por concepto de horas extraordinarias. • Costas de la causa. • Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. O a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso. Segundo: Que en su momento el Tribunal estimó insuficientes los antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, debido a lo cual citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. oportunidad en la cual solo compareció el demandante, no así la demandada, estando válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al Tribunal en forma clara y precisa si niegan o aceptan cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. Situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. Tercero: Que atendido lo anterior, la falta de contestación y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por lo que según
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde 01 de mayo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y POR COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Fabiana Yanina Silva Muñoz en contra de Eliana Del Carmen San Martin Céspedes, debiendo en consecuencia la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 31 de octubre de 2019, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $301.000.- Debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.-La suma de $20.000.- por concepto de remuneraciones impagas, correspondientes al mes de octubre de 2019 3.- La suma de $92.808.- por concepto de feriado proporcional devengando del periodo de la relación laboral. 4.- La suma de $30.343.- por concepto de horas extraordinarias. III.- Que las sumas ordenadas pagar, será con los intereses y reajustes legales. IV.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones p
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de marzo dos mil veinte. Primero: Que comparece Fabiana Yanina Silva Muñoz, técnico en enfermería, viene en demandar por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio a doña Eliana Del Carmen San Martin Céspedes, empresaria, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
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