CANALES/SERVICIO LOGISTICA Y VIGILANCIA M&M EIRL
Rol
T-31-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, queda de manifiesto que el despido de que fue objeto y que se materializa el día 7 de enero del presente año, por parte de la denunciada, configura los requisitos de procedencia de la acción de Tutela regulada en el inciso 3 del artículo 485 del Código del Trabajo, pues, vulnera su garantía de indemnidad, que se traduce en el derecho que tiene todo trabajador, a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza como consecuencia de actuaciones de organismos Públicos en la materia tanto judiciales como administrativos, siendo dicha vulneración consecuencia directa e inmediata de dicho ejercicio, pues, como se ha indicado, el despido se produjo inmediatamente después de que realizara reclamos, constancias y solicitara la fiscalización por parte de la inspección del trabajo. Que en la especie, el ejercicio legítimo del derecho a reclamar ante la instancia administrativa la vulneración de sus derechos laborales, solicitando la fiscalización respectiva, provocó la más drástica de las represalias que puede adoptar un empleador, eso es, su despido. Manifiesta que en la especie, el ejercicio de su legítimo derecho a reclamar ante instancia administrativa – garantizado en el número 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio se encuentra protegido por el inciso 3 del artículo 485 del Código del Trabajo – la vulneración de sus derechos laborales (no pago de conceptos remuneraciones correspondientes, no permitirle hacer efectivos sus descansos, hostigarme dentro de los mismos en momentos que realizaba sus necesidades básicas, etc.) motivan sus constancias, reclamos y solicitud de fiscalización materializada el día 30 de septiembre de 2019, la que provocó la más drástica de las represalias que puede optar un empleador, esto es, su despido el día 28 de octubre de 2019. Que su despido se materializa el día 28 de octubre de 2019 de manera ilegal y arbitraria d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció JOSE ANTONIO CANALES ALTAMIRANO., chileno, domiciliado en pasaje 15 numero 365, comuna de Quillota, ciudad de Valparaíso, quien viene en interponer denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido en contra de su ex empleador SERVICIO DE LOGISTICA Y VIGILANCIA M&M EIRL, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por don JORGE RUIZ VIÑASPRE PARVEX, profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en Esmeralda Nº 1293, oficina 2, Comuna de Quilpué; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA ACONCAGUA LTDA, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por doña ORIANA MAUDELINA GONZÁLEZ BRAVO, profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Calle Las Canteras Nº130 Lote 24-25 Barrio Industrial Gulmue, comuna de Concón, ciudad de Valparaíso, con el fin de que el tribunal declare que su ex empleador vulneró sus Derechos Fundamentales al haber infringido la garantía de Indemnidad consagrada en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. Funda su demanda, señalando que con fecha 24 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios para SERVICIO DE LOGISTICA Y VIGILANCIA M&M EIRL, bajo vínculo de subordinación y dependencia. La naturaleza de su contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el día 30 de octubre. Que, de conformidad a lo estipulado en su contrato de trabajo, la función para la cual fue contratado era de guardia de seguridad en CONSTRUCTORA ACONCAGUA LTDA, ubicada en Calle Las Canteras Nº130 Lote 24-25 Barrio Industrial Gulmue, comuna de Concón, ciudad de Valparaíso. Añade que en virtud de sus funciones prestaba servicios a la empresa CONSTRUCTORA ACONCAGUA LTDA, en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre la ex empleadora de su representada y las demandas solidarias, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Sobre la responsabilidad de la empresa principal, la regla general que responda solidariamente y excepcionalmente, la responsabilidad será subsidiaria cuando la empresa hiciere efectivo su derecho a informar y derecho a retención. La jornada de trabajo a la cual estaba sujeto era de 45 horas semanales. La remuneración estaba compuesta por sueldo base $301.000, gratificación $75.250, movilización $46.600 y colación $46.600.- sumas que se pagaban en forma mensual, continua y permanentemente. Por lo anterior y para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la cantidad $469.450, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se declare que: 1.- Que el despido de que fue objeto ha sido vulneratorio de garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485, inciso 3, del Código del Trabajo, dado que dicho acto constituyó una ilegítima represalia por el ejercicio de su derecho a reclamar y peticionar a la autoridad administrativa la fiscalización correspondiente. 2.- El despido del cual fue sujeto es del todo injustificado, indebido e improcedente. Y en razón de ello condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización Adicional, establecida en el inciso tercero del artículo 489, por 11 remuneraciones que equivale a la suma de $5.163.950.-, o en las remuneraciones que el tribunal estime conveniente dentro del marco legal de la norma referida. b) Feriado proporcional adeudado, por la suma total de $203.499. c) Indemnización por falta de aviso previo, la que asciende a $469.450.- d) Remuneración pendiente del mes de octubre de 2019; por la suma de $234.725, e) Medidas Reparativas: Se realice una capacitación sobre el respeto de derechos fundamentales para todo el personal de la de SERVICIO DE LOGISTICA Y VIGILANCIA M&M EIRL, e) Reajustes e intereses, f) Las costas de la causa. Finalmente y previa citas legales, solicita tener por interpuesta denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador SERVICIO DE LOGISTICA Y VIGILANCIA M&M EIRL, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1 de
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En Quilpué a dieciséis de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció JOSE ANTONIO CANALES ALTAMIRANO., chileno, domiciliado en pasaje 15 numero 365, comuna de Quillota, ciudad de Valparaíso, quien viene en interponer denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido en contra
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