METALURGICA THL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO ILLAPEL
Rol
I-4-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 27 de junio de 2019 compareció don IGNACIO ZACARIAS BARRA WIREN, Abogado, en representación de METALURGICA THL LIMITADA, todos con domicilio para estos efectos en calle Bueras N° 359, oficina 608, comuna de Rancagua, deduciendo, conforme a lo dispuesto por los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, Recurso de Reclamación en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL, CHOAPA, representada por don ALEXIS BARRERA LEMUS, funcionario público, ambos con domicilio en Carrera N° 135, comuna de Illapel, por la Resolución ORD: 476 de fecha 06 de mayo de 2019, notificada al reclamante con fecha 10 de junio de 2019 la que rechazó reconsideración administrativa presentada con fecha 06 de febrero de 2019, y que recaía en la multa Nº 3086.18.28-1,2,3, del funcionario fiscalizador don Claudio Araya Araya, y solicitó que deje sin efecto dicha resolución por adolecer de defectos, y en definitiva, se dejen sin efecto las multas reclamadas, o bien, se rebaje al mínimo, fundado en que la reclamada le impuso la multa Nº 4435/17/40 debido a que el artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo dispone que el ejercicio de la facultad que le confiere debe ejercerse a través de una resolución fundada, sin embargo, las resoluciones Nº 3086.18.28- 1; N° 3086.18.28-2; N° 3086.18.28-3, no cumplirían con dicha exigencia legal, según lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, toda vez, que las referidas resoluciones no se hacen cargo de las alegaciones realizadas por la parte reclamante y simplemente señala en forma somera, que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, pero sin expresar fundadamente la forma en que llega a esa convicción, tornando nulo el procedimiento. Además, estima que se ha incurrido en errores de hecho, consistentes en lo siguiente: i. Respecto de la multa Nº 3086.18.28-1, “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas en su oportun
Fundamentos
fundamentos de dichas negativas. En esa misma oportunidad las partes señalaron los medios de prueba que rendirían en el juicio y se fijó la fecha del mismo como se indica en el acta que se levantó al efecto. Con fecha 29 de noviembre de 2019 se dio inicio a la audiencia de juicio, la que se continuó el día 10 de enero de 2020 y se concluyó el 25 de febrero, instancias en las que, de la prueba ofrecida, se rindió por parte de la reclamante la instrumental, la exhibición documental y la declaración únicamente de tres testigos, mientras que la reclamada incorporó el oficio requerido, los documentos ofrecidos y la exhibición instrumental solicitada, y se efectuaron las observaciones a la prueba rendida, fijándose la fecha de notificación del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, luego de que uno de sus trabajadores sufriera un accidente laboral el día 26 de octubre de 2018, cerca de las 12.00 horas, al ser fiscalizada por la Inspección del Trabajo tres días después, fue multada por dicho ente administrativo quien detectó tres infracciones al ordenamiento laboral consistentes en no llevar adecuadamente el registro de asistencia del trabajador accidentado, el no cumplir cabalmente con la obligación de cuidado de sus empleados impuesta por el artículo 184 del Código del Trabajo ni dar aviso inmediato de la ocurrencia de un accidente laboral grave a la Inspección del Trabajo, multas respecto de las cuales solicitó administrativamente su reconsideración y al denegarse ésta reclamó judicialmente en contra de la referida negativa administrativa. SEGUNDO: Que, la reclamada contesta el reclamo, solicitando el rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas por estimar que las multas cursadas están ajustadas a derecho por lo que se rechazaron las peticiones de reconsideración administrativa efectuadas al ente fiscalizador, las cuales no reunieron las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto las sanciones impuestas, conforme a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, ni tampoco para la rebaja de la misma, de acuerdo a lo que señala el Nº 2 del mismo artículo, toda vez que no acreditó la existencia de un manifiesto error de hecho en la aplicación de la multa ni el fehaciente cumplimiento íntegro de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, además, alega que el objeto del juicio es la revisión de la decisión del ente administrativo que resuelve una solicitud de reconsideración de multa, en los términos que señala el artículo 511 en relación al 512 del Código del Trabajo, es decir, el Tribunal deberá verificar si es que se reunieron las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales, conforme a lo prescrito en los numerales del artículo 511 del Código del Trabajo, sin embargo, la empresa infractora pretende ampliar la competencia del Tribunal para que se pronuncie sobre las multas
Fallo
Por estas razones, según lo dispuesto por los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, solicita al Tribunal que tenga por interpuesto Recurso de Reclamación en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Illapel, respecto de la Resolución ORD: 476 de fecha 06 de mayo de 2019, notificada a esta parte con fecha 10 de junio de 2019 la que rechazó reconsideración administrativa presentada por la actora con fecha 06 de febrero de 2019, y que recaía en la multa Nº 3086.18.28-1,2,3, del funcionario fiscalizador don Claudio Araya Araya, pidiendo que se deje sin efecto dicha resolución por adolecer de los defectos denunciados y, en definitiva, dejar sin efectos las multas reclamadas o en su defecto, se rebaje al mínimo, atendidos los criterios de proporcionalidad y eventual daño o perjuicio que habría significado la conducta infraccional referida, con expresa condenación en costas. Con fecha 07 de octubre de 2019 la reclamada contestó la reclamación judicial interpuesta por la actora solicitando su total rechazo, con condena en costas, en atención a que la acción se ha interpuesto respecto de la Resolución N° 50 de fecha 26 de marzo de 2019, que fue remitida mediante el ordinario N°476 de la Inspeccion Provincial del Trabajo reclamada, la cual se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de las multas N°3086/2018/28-l-2-3, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, razón por la cual no procede cu
Texto Completo (Preview)
I-4-2019 En Illapel, a dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 27 de junio de 2019 compareció don IGNACIO ZACARIAS BARRA WIREN, Abogado, en representación de METALURGICA THL LIMITADA, todos con domicilio para estos efectos en calle Bueras N° 359, oficina 608, comuna de Rancagua, deduciendo, conforme a lo dispuesto por los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, Recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica