UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO/GARCÍA
Rol
I-14-2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Osvaldo Pizarro Poblete, abogado, en representación de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO RUT 71.918.700-5, Corporación Educacional de Derecho Público, representada por su Rector don Aliro Bórquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0211, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de Resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por el Inspector Provincial, don Víctor García Guíñez, ambos domiciliados en Arturo Prat 892, Temuco. Que se reclama de la Resolución de Multa N°1223/20/1 de 17 de enero de 2020 dictada por la fiscalizadora doña Jessica Zambrano Fuentes, que aplicó una multa por infracción a la legislación laboral. La resolución es la siguiente: “No dar cumplimiento al contrato colectivo de Sindicato de Profesionales de la Universidad Católica de Temuco, vigente desde el 22 de octubre de 2016, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula No. 8.2 de dicho instrumento colectivo, al no entregar aporte por Fiestas Patrias al Sindicato de Profesionales en el mes de septiembre de 2019, respecto de los siguientes trabajadores: Leonardo Anabalón Rodríguez, Juan Barile Sanhueza, Omar Betancur Campos, Jovita Burgos Fontealba, Ángel Contreras Gallardo, Patricia Escalona Villa, Rina Gaete Rengifo, Ruth González Ortega , Cristian Henríquez Henríquez, Alejandro Hernández Rivas, Asnaldo Illanes Bravo, Claudio Inostroza Blancheteau, Carlos Jara Sazo, Claudia Lagos Castilla, Cristhian Liberona Barriga, Bélgica Luna Sáez, Oryanedet Martínez Gajardo, Gabriela Moreira Albornoz, Raquel Moreira Sanhueza, Jessica Navarro Navarrete, Laura Navarro Oliva, Lesly Neira González, Jessica Oyarzun. Gallardo, Cristián Pichara Morales, Efraín Sáez Montero, Dykssa Sáez San Martin, Sofía Saldias Cárdenas, Adalberto Salgado Leu, Ximena Sepúlveda Varas, María Siles Aeloiza, Carlos Syll Huenufil, José Valenzuela Coloma, Marcelo Vega Ramírez, Marcelo Sáez Segura y Rodrigo Del Valle Martin”. El hecho antes descr
Fundamentos
considerando los requisitos establecidos en el párrafo segundo precedente, el número de personas y la jornada contratada. El monto de este aporte se incrementará para el 2019 en base al IPC comprendido entre el primer día del mes de marzo de 2018 y hasta el último día del mes de febrero de 2019”. Como consecuencia del contenido del beneficio de fiestas patrias convenido en el contrato colectivo, en la cláusula antes transcrita, resultan las siguientes situaciones de hecho y de Derecho: 1.- Entre la Universidad y los trabajadores que tienen derecho a impetrar este bono de fiestas patrias, no existe contrato alguno. Por ende, no es un derecho que forme parte de los contratos individuales ni del contrato colectivo de dichos trabajadores con la Universidad, sino que es una obligación derecho, un vínculo contractual que únicamente vincula a la Universidad con el Sindicato de Profesionales de la Universidad. 2.- Por otra parte, la obligación de pagar el bono antes mencionado corresponde cumplirla al Sindicato respecto de sus socios que cumplan con los requisitos que se determinan en la cláusula reproducida. Así el vínculo contractual es ajeno a la Universidad y solo empece su cumplimiento al Sindicato respecto de sus socios. 3.- El vínculo jurídico entre la Universidad y el Sindicato obliga a la primera el de entregarle en el mes de septiembre de cada año 2017, 2018 y 2019 una suma de dinero global y determinada en la forma que da cuenta la cláusula transcrita, respecto de cada socio de dicho Sindicato que a la fecha respectiva – septiembre de 2019- reúna los requisitos que se singularizan. 4.- El mecanismo por el cual la Universidad y el Sindicato de Profesionales determinan de común acuerdo el monto total de dinero que la Universidad le debe entregar al segundo para que lo haga llegar a sus socios al momento en que se devenga el derecho a su percepción está claramente expuesto en la cláusula indicada, y ello es producto de la intervención de ambas partes que velan porque al momento de devengarse la obligación se cumplan los requisitos pactados, el que se implementa entregando el Sindicato a la Universidad la nómina de los socios que tienen derecho a percibir este estipendio dejando constancia del cumplimiento de tales requisitos, tales como los tramos, jornada, monto del beneficio, número de socios, y el monto final de dinero que se entrega al Sindicato. 5.- Las partes – Universidad y Sindicato- dieron cumplimiento a sus obligaciones, como da cuenta el “ ACTA DE ENTREGA APORTE SINDICAL FIESTAS PATRIAS”, de 10 de septiembre de 2019, celebrado entre los representantes de la primera y del segundo, dejando constancia expresa del contenido de dicha cláusula 8.2 ( que se reproduce textualmente) , como del hecho de haberse efectuado entre ellas “ el análisis de la situación de cada uno de los socios” siendo el “ resultado final” el que se expresa en el párrafo siguiente: Tramo 1- Jornada 40-45 horas-Aguinaldo $ 87.565-número de socios 254-monto final
Fallo
por tanto, debían ser cumplidas por ambas partes, por lo que en la especie, la Universidad estaba obligada a realizar el aporte respecto de estos socios, pues se encontraban afectos al contrato colectivo vigente. De esta manera, se constata que la Universidad, no dio cumplimiento al contrato colectivo de 22.10.2016 suscrito con el Sindicato de Profesionales, en relación a la cláusula 8.2 de dicho instrumento colectivo, debiendo entender este tribunal que se trató de una interpretación de buena fe de dicha norma, tanto de parte del sindicato como de la universidad, al estimarse que dichos trabajadores no tenían afiliación vigente con el sindicato de profesionales, lo que se tradujo en la firma por ambas partes, del Acta de entrega del Aporte de Fiestas Patrias de fecha 10 de septiembre de 2019. Que las testimoniales de ambas partes, reflejan la buena fe en que fue suscrita el acta señalada, sin reservas de ninguna especie, entendiendo las dirigentes sindicales que la asignación a dichos socios se les pagaría a través del sindicato N°1, según se les habría informado por funcionarios de la universidad. En consecuencia, conforme a los argumentos precedentes, procede mantener la multa impuesta, sin costas, por haber motivo plausible para litigar. SÉPTIMO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente, no influye sustancialmente en las conclusiones que anteceden. Y visto además lo dispuesto en los art
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SENTENCIA Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Osvaldo Pizarro Poblete, abogado, en representación de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO RUT 71.918.700-5, Corporación Educacional de Derecho Público, representada por su Rector don Aliro Bórquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0211, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de Re
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