Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ROJAS/EJERCITO DE CHILE

Rol

T-114-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de julio de 2018, don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, abogado, en representación convencional de don ISAÍAS ROJAS ARAVENA, ambos con domicilio para estos efectos en Sotomayor Nº575 Oficina 402, Comuna de Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales (vigente la relación laboral), en contra de FISCO DE CHILE, representado por don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, Abogado Procurador Fiscal de Iquique, ambos domiciliados en Calle Sotomayor Nº528, 5º Piso, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá y, en contra del EJÉRCITO DE CHILE representado por don RICARDO MARTÍNEZ MENANTEAU, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1170, Santiago y, solicita se acoja la denuncia interpuesta, en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 07 de agosto de 2018, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 12 de agosto de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se rechazó la excepción de incompetencia absoluta, sin costas. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la actora de las siguientes excepciones: falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación pasiva por inexistencia del Ejército de Chile como entidad con personalidad jurídica propia y excepción de caducidad. La parte demandante solicita que se rechacen todas y cada una de las excepciones, con costas. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en la vulneración a los derechos fundamentales que denuncia, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega con ocasión de los hechos denunciados, montos de los mismos. 3.- Hechos fundantes de las excepciones opuestas por la demandada, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación pasiva por inexi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a la escuela de suboficiales el año 2004 egresando con honores el año 2006, por lo cual, fue elegido como uno de los 18 armeros artificieros que viajaron a Alemania para realizar el curso de mantenimiento electrónico y electrohidráulico para sistema de armas del tanque Leopard 2 A4, en la ciudad de Achen Alemania, en la escuela técnica del ejército alemán, por cuatro meses. Expresa que finalizó el curso en mayo de 2007 y en noviembre de dicho año es destinado al Centro de Mantenimiento Industrial FAMAE Pozo Almonte, arribando a la Ciudad de Iquique en febrero del año 2008 desarrollando labores de mantenimiento de sistema de armas del tanque Leopard 2 A4, desde dicha fecha hasta el 27 de junio del año 2013. Sostiene que en esta fecha habría sufrido un accidente en acto de servicio. Explica que en el año 2015 se integró al Taller de Mantenimiento de Simuladores TMS en Iquique, prestando servicios -siempre- en dicha unidad, hasta el año 2019. Señala que el Taller TMS, administrativamente, forma parte del Centro de Mantenimiento Industrial FAMAE Pozo Almonte, lugar al cual fue destinado transitoriamente a la espera del contrato con el Ejército de Chile. Afirma que a partir de 2018 comenzó a experimentar conductas vejatorias siendo víctima de mobbing laboral, a su parecer, por el solo hecho de buscar justicia al interior de la institución tras un accidente en acto de servicio; el cual ocurrió el 27 de junio del año 2013 a las 10:30 horas aproximadamente, mientras realizaba el montaje del cañón de un Tanque Leopard 2 A4, al levantar una placa de conexión de la culata, sintió un fuerte dolor en su hombro derecho, lo que lo obligó a dejar de trabajar, situación que fue presenciada y manifestada ante sus superiores jerárquicos por dos funcionarios que se encontraban en ese lugar. Indica que, a consecuencia de la lesión sufrida se instruyó una investigación sumaria administrativa, el día 24 de septiembre del año 2013, con el fin de identificar el tipo de lesión y grado de inutilidad. Continúa su relato expresando que el día 07 de enero de 2014 fue intervenido debido a que presentaba una lesión de SLAP de tipo II, ordenándole el traumatólogo que se mantuviera con trabajos livianos durante gran parte de ese año, a pesar de lo anterior, siguió presentando molestias en su hombro. El 05 de mayo del año 2016, pese a estar programada una segunda intervención quirúrgica, ésta no fue realizada; realizándose un examen SSV, el cual determinó que su hombro tenía un 85% de movilidad con dolor en las rotaciones. Indica que, el 02 de junio del año 2017 es notificado del cierre de la investigación sumaria, determinándose que la lesión no tenía relación alguna con el servicio, ante lo cual manifestó su disconformidad; por lo que, con fecha 27 de septiembre de 2017 fue citado nuevamente por la comisión médica del Ejército de Chile. En relación con los hechos relatados, hace presente que en el periodo de calificac

Fallo

POR TANTO, solicita que se acoja su demanda y en definitiva se declare: 1.- Que se dé lugar a la denuncia de tutela laboral, y se declare la efectividad y por consiguiente, la existencia de la vulneración de derechos fundamentales, en especial los contenidos en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República y aquellos contrarios a la indemnidad laboral, al no haber cumplido la demandada con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y mantener relaciones laborales compatibles con la dignidad humana, como asimismo, por ejercer represalias en su contra con el objetivo de afectar su integridad física y psíquica. 2.- Que, la demandada debe cesar de forma inmediata su comportamiento, bajo el apercibimiento del artículo 492 de nuestro Código Laboral. 3.- Como medidas reparatorias de la conducta lesiva que ha afectado sus derechos, a fin de repararlos íntegramente lo siguiente: a) Carta de disculpas públicas extendida por la jefatura directa de su representado, donde reconozca que se han lesionado sus derechos fundamentales y que se adoptarán las medidas posibles para que ello no vuelva a suceder. b) La realización de terapia psicológica a la jefatura de su representado que ha propiciado el clima hostil y contrario a la dignidad humana. c) Publicación de la sentencia en la página web del Ejército de Chile. d) Indemnización por daño moral, que es avaluado por su parte en la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) o la suma mayor

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-114-2019 RUC 19-4-0200574-5 ROJAS ARAVENA, ISAÍAS MANUEL CON EJÉRCITO DE CHILE (FISCO DE CHILE) TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 01 de julio de 2018, don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, abogado, en representación convencional de don ISAÍAS ROJAS ARAVENA, ambos con domicilio para estos efectos en Sotomayor Nº575 Ofic

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