Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALARCÓN/INMOBILIARIA MEYNET LIMITADA

Rol

T-193-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos lo han sumido en un cuadro de depresión severa, por la frustración y humillación permanente, y la desesperación e impotencia de ver cómo su empleador solo ha dilatado, manipulado y abusado de su condición para obtener el reconocimiento de trabajador de su empresa, ofreciéndole sumas irrisorias para que deje de trabajar, sin pago alguno de prestaciones y derechos que le corresponden, aprovechándose de su lealtad e ingenuidad. 3. Afectación garantía de indemnidad: Producto de todas las situaciones ya expuestas, y ante la negativa de don José Miguel Meynet de acceder a condiciones de trabajo dignas, escriturar su contrato, respetar el horario máximo de horas trabajadas por día, pago de horas extras, acceder a día de descanso, feriados, vacaciones, proveerlo de un lugar con condiciones estructurales que permitan obstaculizar el paso del frío y la lluvia en estos periodo del año, poder utilizar baño y un trato digno de su parte, se vio obligado a concurrir a la Inspección del Trabajo para activar una fiscalización, la que se materializa a través del No. de fiscalización 1.503, asignándose como funcionario a don Ramiro Muñoz, fecha de la misma 01 de agosto de 2019. A raíz de ello, con fecha 12 de agosto, a las 00:00 horas aproximadamente, se apersonó el funcionario mencionado para dar inicio a su fiscalización. De hecho, fue don Raúl Alarcón quien lo recibió, encontrándose trabajando ese día. El problema se produce el mismo día 12 de agosto, aproximadamente a las 08:00 A.M., justo antes que se retirara a su hogar, aparece don José Miguel Meynet, quien evidenciando un descontrol, lo acusa de desleal, tratándolo de traidor. Desconociendo así todo el tiempo y en las condiciones que esmeradamente trabajó para él. Toda su descarga culmina al señalar que se retire y que no vuelva nunca más. Se evidencia así, claramente, la vulneración a su garantía de indemnidad, su derecho a no ser objeto de represalia en el ámbito laboral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2020, en este tribunal se llevó a cabo audiencia de juicio en antecedentes T-193-2019, RUC 19-4-0222217-7, compareciendo el demandante RAÚL EDUARDO ALARCÓN FUENTEALBA, R.U.N. 13.316.722-6, junto con su abogado ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, R..UN. 14.224.680-5; y las demandadas SOCIEDAD MOTELERA DEL SOL LIMITADA, R.U.N. 77.431.630-2, representada legalmente por XIMENA CLAUDIA OPITZ VOLKE, y INMOBILIARIA MEYNET LIMITADA, R.UT... 76.484.950-7, representada por JOSÉ MIGUEL MEYNET MORAGA, ambas representadas por el abogado JORGE ENRIQUE SILHI ZARZAR, R.U.N. 6.105.926- 1. SEGUNDO: Que ha comparecido el abogado ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, en representación de RAÚL EDUARDO ALARCÓN FUENTEALBA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas No.687, oficina 1.101, Temuco deduciendo, en lo principal, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y, también, con ocasión del despido, declaración de único empleador, declaración de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales e indemnización sustitutiva de aviso previo por años de servicios, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA MEYNET LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. 76.484.950-7, representada por JOSÉ MIGUEL MEYNET MORAGA, de quien ignora su profesión u oficio, R.U.N. 6.828.998-K, y en contra de la SOCIEDAD MOTELERA DEL SOL LIMITADA, R.U.T. 77.431.630-2, representada por XIMENA CLAUDIA OPITZ VOLKE, todos con domicilio en camino viejo Aereopuerto Maquehue, Hijuela No.2 Licanco, sector Metrenco, Padre las Casas, en consideración a los siguientes argumentos: I.- Los hechos. Producto de una contratación no escriturada, con fecha 01 de febrero de 2016 comenzó a trabajar para la demandada Inmobiliaria Meynet Limitada, como cuidador nocturno del centro de eventos “Puerto Madero”, ubicado en un recinto en el camino viejo al Aereopuerto Maquehue, Hijuela No.2, Licanco sin número, Padre las Casas. Con posterioridad, a través de José Miguel Meynet (misma persona que representa a la Inmobiliaria Meynet), se le amplió sus funciones, solicitando que las rondas de cuidado y vigilancia se realizaran, también, por las afuera del motel “Del Sol”, emplazado en el mismo recinto que el centro de eventos. Este trabajo lo desempeñó bajo una total y absoluta ilegalidad, sin las condiciones mínimas que exige la legislación laboral, en circunstancias que no se respetaban días de descanso, festivos ni horarios. Durante todo el tiempo que prestó funciones para las demandadas, debió aguantar una serie de vejámenes de parte de la administración del motel como de su jefe, el Sr. Meynet, desconociendo todos sus sacrificios personales y esmero con que realizó su labor. Nunca faltó al trabajo en todo ese tiempo, tampoco tuvo pérdidas por robos que lamentar. Así, y producto de haber solicitado a la Inspección del Trabajo de

Fallo

por estas cosas fue ignorado, sintiéndose como un trabajador de segunda categoría, con el cual el Sr. Meynet mantenía un trato indigno, altanero y siempre de manera autoritaria. Año tras año el Sr. Alarcón fue sintiendo el menoscabo en su dignidad como persona. 2.- Afectación específica física y psíquica (artículo No.1 C.P.R) Conforme a lo instituido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el deber de su empleador es proteger eficazmente su vida y su salud, lo que incluye su integridad física y psíquica. Lo anterior está en plena concordancia con la garantía constitucional que resguarda tal integridad a las personas. El daño de las acciones y maniobras que ha desplegado el Sr. Meynet, ha ocasionado una serie de afecciones a su salud física, psíquica y a su autoestima, constituyendo una grave infracción a su deber legal y constitucional de darle debida protección vulnerando la garantía señalada. 2.1.- De la forma en que se vulneró su integridad física y psiquica: Su integridad física se vio vulnerada durante toda la relación laboral, al no proporcionarle un espacio digno para poder descansar durante las noches. Esto se traduce en la incomodidad para trabajar durante nueve horas seguidas. Además, se ha mencionado que la caseta que debía cumplir dicha función se filtraba, tanto por lluvia como por frío. El menoscabo en su salud resulta evidente, más aún al no contar con contrato de trabajo y poder acceder a prestaciones de salud. Máxime,

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2020, en este tribunal se llevó a cabo audiencia de juicio en antecedentes T-193-2019, RUC 19-4-0222217-7, compareciendo el demandante RAÚL EDUARDO ALARCÓN FUENTEALBA, R.U.N. 13.316.722-6, junto con su abogado ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, R..UN. 14.224.680-5; y las demandadas SOCI

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