IRIARTE/CIELS SPA
Rol
O-512-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS En Iquique, a dieciséis de marzo de dos mil veinte. Consta del sistema escrito de delegación de poder de doña Mariela Oporto Palacios de con las mismas facultades que le fueran conferidas a ella, a la abogada habilitada en el ejercicio de la profesión doña MIRIAN ESCOBAR ALVAREZ. Tribunal: se tiene presente delegación de poder a Doña Miriam Escobar Álvarez. Se deja constancia de la ausencia de las partes demandadas encontrándose debidamente notificadas. Se hace presente que realizados los llamados respectivos las demandadas no comparecen a la audiencia decretada en estos autos, encontrándose debidamente notificadas. Al tenor de la rebeldía de las demandadas principal y solidarias, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo laboral, su extensión, naturaleza del contrato, que el despido es improcedente, que la demandada le adeuda al actor las prestaciones que demanda y que el despido es nulo. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, respecto de la demandada principal se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 67, 161, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1546 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas su partes, la demanda impetrada por don MICHAEL RICARDO IRIARTE CASTRO, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº1054; en contra de CIELS SpA, represen
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 67, 161, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1546 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas su partes, la demanda impetrada por don MICHAEL RICARDO IRIARTE CASTRO, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº1054; en contra de CIELS SpA, representada por don ANDRÉS ORELLANA FUSTOS, ambos domiciliados en calle Infante N°407, de la comuna y ciudad de La Serena (4° Región) y en forma solidaria en contra de COBRA CHILE SERVICIOS S.A., representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL PÉREZ SMIDT, ambos domiciliados para estos efectos en 12 de febrero N°1338, comuna y ciudad de Iquique; y en contra de MOVISTAR S.A., representada legalmente por don FERNANDO SAIZ MARIGATTI, ambos domiciliados en calle Serrano Nº620 de la Comuna y ciudad de Iquique. En consecuencia, las demandadas, deberán pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $770.531.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. .- $770.531.- por concepto de remuneración pendiente de julio de 2019. .- $231.159.- por concepto de remuneración pendiente del mes de agosto del 2019. .- $770.531.-, en concepto de Indemnización por años de servicios. .- $231.159.- correspondiente al recargo legal establecido por el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, equivalente al 30% sobre la indemnización por añ
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de marzo de 2020 RUC 19-4-0227498-3 RIT O-512-2019 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V Escobar (sala 2) HORA DE INICIO 08.31 HORA DE TERMINO Nº REGISTRO DE AUDIO 1940227498-3-1334 200316-00 DEMANDANTES MICHAEL RICARDO IRIARTE CASTRO, RUT 16.849.805-5 ABOGADO PATRICIA OPORTO PALACIOS, MIRIAN ESCOBA
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