ÓRDENES/SOCIEDAD SALAR MARICUNGA MINERALS GROUP SPA
Rol
O-4-2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Comisiones, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como hechos a probar: 1. La efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada principal bajo un vínculo de subordinación y dependencia entre el día 01 de agosto y el 13 de diciembre de 2019, desarrollando labores de gerente de proyectos y desarrollo. 2. En la afirmativa; La efectividad de haberse pactado una remuneración mensual de $3.500.000, más una comisión de ventas por tonelada de sal vendida en 4 mil pesos y una gratificación mensual conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. 3. La efectividad que el 13 de diciembre de 2019 el demandante fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa legal por parte de la demandada. 4. Monto del feriado legal proporcional devengado por el trabajador. 5. La efectividad que a la fecha del despido se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social del trabajador. 6. La efectividad de haber devengado el trabajador comisiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019 por $14.000.000. 7. En su caso; la efectividad que el trabajador presto servicios bajo un régimen de subcontratación para la demandada solidaria entre el 01 de agosto y el 13 de diciembre de 2019. 8. En su caso; la efectividad que la demandada solidaria ejerció oportunamente los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal. OCTAVO: En la misma oportunidad, las partes dejaron constancia de los siguientes hechos no discutidos: 1. La Sociedad demandada se constituyó legalmente el día 22 de octubre de 2019. 2. El demandante prestó servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia entre el 04 de noviembre al 04 de diciembre de 2019. NOVENO: En audiencia de juicio realizada el día veintiocho de febrero del año en curso, las partes rindieron la siguiente probanza. Demandada: I.-Documental: Se incorporó mediante lectura resumida la siguiente: 1. Estatuto Actualizado de Sociedad Salar Maricunga Minerals Group S.p.A. certifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-4-2020- RUC 20-4-0241416-3, por presentación de don JORGE ORLANDO ORDENES ARANIS, Cédula de Identidad N° 10.653.946-4, gerente comercial, domiciliado en Leónidas Pérez 2835 departamento 502-A, Copiapó, señalando que dentro de plazo interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido carente de causa legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD SALAR MARICUNGA MINERALS GROUP SPA . RUT N° 77.085.135-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO AMADOR VALENZUELA FUENTES, desconozco estado civil y profesión u oficio, cédula de identidad 12.286.488-K, o quien la represente conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro León Gallo 1102, Copiapó; y de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo, se interpone, idéntica acción en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TRES VALLES, RUT 77.856.200-6, representada legalmente por don Gilberto Schubert de Oliveira, ignoro profesión u oficio, estado civil y rut, o por quien lo represente según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte N°615, Piso 12 oficina 1201, Las Condes, Santiago, esta última demandada en su calidad de solidaria responsable o en su defecto subsidiaria, de las obligaciones laborales y provisionales de dar que correspondan al primero, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.123, que regula el régimen de subcontratación. SEGUNDO: En cuanto a los antecedentes en los que basa su acción, refiere que la vinculación de subordinación y dependencia que lo ligó con la demandada principal comenzó el 1 de agosto de 2019 en el en el cargo de Gerente de Proyecto y Desarrollo, de carácter indefinido, con una jornada laboral sujeta al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, en cuanto a la remuneración pactada mensual estaba compuesta por un sueldo base por la suma de $3.500.000.; comisión de ventas totales por cada tonelada de sal vendida por la suma de $4.000.- además de una gratificación mensual conforme a lo establecido en el artículo 50 del código del trabajo. Expone que desde el inicio de ésta su ex empleador se negó a suscribir el contrato de trabajo, el que se firma el 23 de octubre de 2019. Indica que el día 04 de noviembre de 2019, don Claudio Valenzuela, le pide que firme la última hoja del contrato argumentando que debía enviarlo a la empresa mandante Minera tres valle, para gestionar su ingreso, detallando que en aquel momento no imaginó que había cambiado el monto de las remuneraciones de lo que se dio cuenta al momento que revisó la documentación enviada a la empresa ya mencionada, que al darse cuenta que aquel había alterado parte importante del contrato consultó a don Claudio, el cual le contesta que “no tiene mayor importancia que solo es para justificar el ingreso a la minera”, que pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 5, 7 a 11, 453 y siguientes, artículo 1698 del código civil, SE RESUELVE: I.- SE RECHAZA la petición de apercibimiento solicitada por la demandante respecto de la no exhibición de documento contrato de 4 de noviembre de 2019. II.-SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por don CLAUDIO AMADOR VALENZUELA FUENTES, actuando por SOCIEDAD SALAR DE MARICUNGA MINERALS GROUP S.A., en contra de la demanda intentada por don JORGE ORLANDO ORDENES ARANIS, todos ya individualizados III.-SE HACE LUGAR a la demanda intentada por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales intentada por don JORGE ORLANDO ORDENES ARANIS, en contra de SOCIEDAD SALAR MARICUNGA MINERALS GROUP SPA, representada por don CLAUDIO AMADOR VALENZUELA FUENTES o quien represente conforme el artículo 4° del código del trabajo y en calidad de mandante solidariamente a la empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TRES VALLES, representada por don GILBERTO SCHUBERT DE OLIVEIRA, o quien la represente conforme el artículo 4 del código del trabajo, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a las referidas demandadas a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $562.500 (quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos), rechazando en lo demás la demanda de esta causa. IV.-NO SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad de despido intentada por don JORGE ORLANDO ORDENES ARANIS, en contr
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general MATERIA: Despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. DEMANDANTE Jorge Orlando Ordenes Aranis. ABOGADA DEMANDANTE: Wendolyne Villalobos Oyarzun. DEMANDADA PRINCIPAL Sociedad Salar Maricunga Minerals Group. ABOGADO DEMANDADA PRINCIPAL: Jaime León Herrera. DEMANDADA SOLIDARIA Sociedad Contractual Minera
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