1º Juzgado de Letras de Los Andes

CAMPOS/SIITEC INGENIEROS LTDA

Rol

T-17-2019

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos suscitados, con la conducta del denunciado se ha vulnerado la integridad física y psíquica del actor, dimensiones que son reconocidas como derechos esenciales, con garantía constitucional, según lo establecido en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. En efecto, el artículo 485 del Código del Trabajo, estatuye que, el procedimiento de tutela laboral será aplicable a toda cuestión que se suscite en la relación laboral, que atente derechos fundamentales de los consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, en particular a lo referido al respeto y protección de la integridad física y psíquica de la persona. Que toda persona tiene derecho de preservar su salud corporal y mental, asistiéndole el derecho a exigir su protección en contra de los atentados y amenazas ilegítimos de terceros Por otra parte, el derecho a reclamar en términos civilizados y respetuosos no es más que un ejercicio del derecho de la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 19 N° 12, derecho que de acuerdo a la Carta Magna todas las personas tienen, y que además de ser la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra específicamente incorporado en el artículo 5° del Código del Trabajo. Aduce que, conforme a los antecedentes descritos, es posible encontrar indicios más que suficientes de las vulneraciones denunciadas, en efecto, los malos tratos verbales y la agresión ejercida por el supervisor en contra del demandante constan en parte policial, y sus consecuencias en su salud, en documentos médicos que se acompañarán en la etapa procesal respectiva. Que adicionalmente, la misma IPT de San Felipe, en informe y conclusiones de investigación N° 0502/2019/334 confeccionado por don Mario Navarrete Bermúdez, declara “a juicio de este abogado, atendido el Informe de Fiscalización y sus hechos constatados, en el caso particular fue posible determinar la existencia de vulneración de lo

Fundamentos

motivos de la protesta; sin embargo, don Cristian incrementaba sus ademanes con violencia realizando acciones intimidantes y a tironear el lienzo que estaban desplegando, insultando en todo momento. Ante esto, como directiva, se le pidió que se retirara porque el interés era conversar con el gerente general de la empresa (Sr. VICTOR ORLANDO ESPINOZA PIERRETTI), y sin mediar aviso, le agrede brutal e imprevistamente, propinándole un fuerte y certero puñetazo en el rostro, el que lo aturdió por un lapso, debiendo sus compañeros contenerlo en el mismo lugar. Añade que en ese mismo instante, dos carabineros estaban llegando al lugar, quienes al percatarse de lo sucedido, procedieron a detener a don Cristian Toledo y llevaron al demandante a constatar lesiones al Hospital de San Felipe, todo lo cual quedó registrado en el parte policial de la siguiente manera: “Parte N° 183 de 22 de julio del 2019, delito de lesiones leves, hora 07:39, Cristian Andrés Toledo Terraza, detenido por el Cabo 1° Alexis Silva Manosalva y el Cabo 2° Olivier Cheuquiante Jara, luego de que comunicados radialmente concurrieran al sector San Rafael, con la finalidad de verificar una toma de la ruta por parte de trabajadores de la empresa SIITEC, quienes se percataron al llegar que el imputado agredía con un golpe de puño a Sergio Alexis Campos Zapata, quien manifestó ser dirigente del sindicato de la empresa. A raíz de lo anterior, Campos Zapata resultó con “contusión zona cigomática izquierda y eritema” Indica que en virtud de este acto, se siguió un procedimiento criminal en contra del agresor, acompañándose solicitud de Requerimiento en Procedimiento Monitorio, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, Rol 2572-2019 y RUC 1900784880-6. Que previo a este requerimiento judicial, se ingresó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, lo que dio lugar a un proceso de investigación con fecha de 06 de agosto de 2019. Que esta instancia se el 28 de agosto del mismo año, sin resultados positivos, con el comparendo de mediación ante la misma Inspección, por cuanto, ante la clara existencia de vulneraciones identificadas por la investigación de la Inspección, el representante de la empresa, señaló “no compartir las conclusiones jurídicas”, sin ofrecer medidas suficientes para garantizar la no repetición de los actos vulneratorios por parte de los supervisores de la empresa. Refiere que debido al golpe propinado, resultó con una contusión en la zona cigomática izquierda con eritema, dolores de cabeza y mareos, a consecuencia de lo que se le indicaron 3 días de reposo laboral. Añade que el mismo supervisor Cristian Toledo, quien agredió al actor el 22 de julio de 2019, ha sido protagonista de reiteradas prácticas vulneradoras de derechos fundamentales en contra de quienes forman la directiva sindical, en a lo menos 2 ocasiones anteriores, entre los años 2016 y 2017, donde la empresa debió asumir el compromiso de reprender a dicho supervisor que actuando al m

Fallo

por tanto, la actual denuncia no tiene mérito alguno y debe ser desestimada. Solicita, en mérito de lo expuesto, tener por contestada en tiempo y forma la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral con indemnización de perjuicios, interpuesta por don SERGIO ALEXIS CAMPOS ZAPATA, en contra de su representada y en definitiva, rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas y declarar: -Que no existe vulneración de los derechos a la honra, integridad y salud, ni mucho menos que existe acoso laboral en contra del trabajador denunciante; - Que no existe vulneración de los derechos a la honra, integridad y salud, como consecuencia de la “agresión mutual” entre el denunciante y el trabajador Cristian Toledo, ocurrido el día 22 de julio, con motivo de la toma ilegal del sindicato, en la cual participó el denunciante; - Que no se determine ninguna medida en contra dela demandada, por carecer la presente demanda, de todo fundamento para ello, ni mucho menos que se reubique al trabajador Cristian Toledo de su actual puesto de trabajo; - Que no se condene a la demanda al pago de la indemnización por daño moral exigida por la contraria, por carecer de todo fundamento legal y plausible para ello, ni se le condene en costas. TERCERO: De la contestación de la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO-CHILE) DIVISIÓN ANDINA. A su vez, el 05 de noviembre de 2019, comparece el abogado Claudio Santibáñez Torre

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Los Andes, catorce de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSDERANDO: PRIMERO: De la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos Fundamentales. Que el fecha 17 de septiembre de 2019, comparece el abogado Alejandro Larraín Correa, domiciliado en Avenida Santa Teresa N° 103, Comuna de Los Andes, en representación de don Sergio Alexis Campos Zapata, cédula de identidad N°10.223.528-2,

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