1° Juzgado de Letras de Talagante

ELECTROCOM S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRAB

Rol

I-16-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos lnfraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas, de fecha 20 de marzo de 2019. Posteriormente, previas citas legales, la reclamante solicita tener por presentada Reclamación Judicial en contra de la Resolución N° 192, de fecha 03 de julio de 2019, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, que rechazó la Reclamación Administrativa, y con el mérito de ella revocar dicha Resolución, dejando totalmente sin efecto las multas impuestas, en atención a los errores de hecho en que se basa o en su defecto, rebajarla, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de octubre de 2019, comparece Don Hugo González Rojas, Inspector Provincial de Talagante, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en calle Enrique Alcalde Nº 1341, Talagante, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta el reclamo, solicitando su rechazo, en los siguientes términos: Comienza su exposición señalando que respecto de dicha multa, la reclamante solicitó reconsideración cumpliendo en su oportunidad con los requisitos de admisibilidad previstos en el inciso primero del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, que no se haya reclamado judicialmente de la multa cuya reconsideración se solicitaba, y que su solicitud se hubiera presentado dentro del plazo legal. Sin embargo, señala, los antecedentes aportados por la reclamante en la solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para la condonación total de las multas conforme a lo prescrito en los Nº 1 y 2 del artículo 511, a saber: a) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción; b) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Es mediant

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2019 se recepcionó por incompetencia desde el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago causa RIT N° O-5201-2019, RUC N° 19-4-0206845-3, la que quedó ingresada a este Tribunal, aceptando la competencia, bajo el RIT N° 0-50-2019, RUC N° 19-4-0206845-3. Con la misma fecha se ordenó reingresar la causa, a efectos de corregir el procedimiento, cumpliéndose con dicho reingreso con fecha 19 de agosto de 2019, quedando la presente causa bajo el RIT N° I-16-2019, RUC N° 19-4-0211818-3. Aclarado lo anterior, y según consta en el Sistema SITMIX, con fecha 27 de julio de 2019 comparece don Valentín Pinto Aparicio, cédula nacional de identidad Nº 9.447.834-0, en representación de ELECTROCOM S.A., RUT N° 96.355.000-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle A. Varas Nº 989, OF. Nº 1303, Temuco, quien señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, presenta Reclamación Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, cuyo RUT ignora, ambos con domicilio en calle Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que la Resolución Administrativa N° 192, de fecha 03 de julio de 2019, mediante la cual rechaza su Solicitud de Reconsideración Administrativa presentada en contra de la Resolución de Multa N° 1621/19/22-1, 2 y 3, de fecha 27 de marzo de 2019, sea dejada sin efecto o, en subsidio, se ordene rebajar en el máximo que la ley permita las multas cursadas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En primer término señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, por Resolución de Multa N° 1621/19/22-1, 2 y 3, de fecha 27 de marzo de 2019, aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a la suma total de 240 UTM, por haber incurrido en las siguientes infracciones: A) En cuanto a la Resolución de Multa N° 1621/19/22-1, consistente en no denunciar al organismo administrador ISL (Mutual de Seguridad en este caso), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 21 de febrero de 2019 al trabajador don CESAR IBAÑEZ MUÑOZ, C.I. Nº 12.091.558-4, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte; hecho ocurrido en condominio San Benedicto, Parcela 6, Peñaflor. Tal hecho, asevera la Inspección del Trabajo, constituye un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores aplicándose una multa de 60 UTM. Ante esta primera infracción, la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, en la Resolución Nº 192, que resuelve la Reconsideración de Multa, de fecha 03 de julio de 2019, en lo pertinente, expresa: "Que el empleador no corrige la infracción, ni siquiera en plaz

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 184, 420, 446 y siguientes, 503, 504, 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, Art. 76 inciso 1° de la Ley 16.744, en relación con los arts. 71 y 72 del D.S. 101, de 1968, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el Reclamo Judicial deducido por don Valentín Pinto Aparicio, en representación de ELECTROCOM S.A., en contra de la Resolución N° 192, de fecha 03 de julio de 2019, dictada por don Hugo González Rojas, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, mediante la cual se confirmó la Resolución de Multa N° 1621/2019/22-2 y rebajó en un 50% la -3, quedando en 30,00 UTM, las que se mantienen. II.- Que SE ACOGE la petición subsidiaria relativa a la rebaja prudencial del monto de la multa que se mantuvo por Resolución N° 192, de fecha 03 de julio de 2019, dictada por don Hugo González Rojas, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, al resolver la Reconsideración de Multa Administrativa interpuesta por don Valentín Pinto Aparicio, en representación de ELECTROCOM S.A., respecto de la Resolución de Multa N° 1621/2019/22-1, de 27 de marzo de 2019, la que se rebaja en un 50%, quedando en 30,00 UTM. III.- Que no se condena en costas a la reclamada, por no haber resultado totalmente vencida. Se deja constancia que la presente sentencia se ingresa y firma con esta fecha, no habiendo podido ser ingresada al Sistema Sitmix, vía remota, co

Texto Completo (Preview)

RIT : I-16-2019 RUC : 19-4-0211818-3 RECLAMANTE : ELECTROCOM S.A. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL MATERIA : RECLAMO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Talagante, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2019 se recepcionó por incompetencia desde el 2° Juzgado de Letras del Traba

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