ALVIAL/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.
Rol
O-4006-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hacen aplicable dicha causal, de manera concreta y para el caso específico. Lo anterior es del todo lógico y necesario, debido a que la carta que comunica el despido es el único medio hábil para que el trabajador conozca los hechos que fundan su despido y pueda preparar su defensa de tales afirmaciones, es por eso que se habla que al no existir ellos, ser vagos, falsos o poco claros, dejan al trabajador despedido en la indefensión. La comunicación transcrita adolece, precisamente, que en cuanto a los hechos son inexistentes o a lo menos vagos; toda vez que conforme señala la misiva, se “debe” entender en relación al despido, los siguientes supuestos: A modo de ejemplo indica las principales falencias de las cartas de despido: a. No se señala cuántos trabajadores debieron ser desvinculados. b. No se explica cuál es el criterio aplicado para decidir la desvinculación de un trabajador y no otro. c. No se indica el caso particular que hace necesaria mi desvinculación de manera individual. d. Los señalamientos son generales y corresponde a una misma justificación para todas las desvinculaciones. e. Las adecuaciones dan cuenta de situaciones generales y no específicas. f. No se indica la incidencia en los costos de la empresa el ahorro por pago de remuneraciones gracias a mi despido. g. No se indica cuáles fueron los parámetros, métodos, conclusiones generales, particulares ni la manera de acceso a los datos, grupo de análisis, su vinculación o cualquier identificación para la constatación de dichas circunstancias. En consecuencia, las “medidas” tomadas por la empresa, especialmente los despidos periódicos productos de procesos de restructuración y externalización de funciones o áreas, pretenden únicamente mantener sus márgenes de producción y utilidades. Oferta Irrevocable y Su Pago: La demandada en la comunicación de despido, incluyó una liquidación pormenorizada de algunos de los rubros, montos y descuentos a los mismos, que le correspondía pagar de conf
Fundamentos
fundamentos indicados en la misma, se hace evidente que la demandada no señala hechos concretos que sean pertinentes en particular a nuestra relación laboral y que fundamenten su necesidad de prescindir de mis servicios, haciendo por eso sólo antecedente improcedente el despido. Sin perjuicio de lo dicho, la antes dicha “necesidad” no es efectiva, y es más, debido a las características de la función que desarrollábamos para la Compañía, nuestra preparación y perfeccionamiento ya indicado, nuestro servicios, son aún más necesarios conforme los cambios cíclicos que enfrenta éste rubro, haciéndose evidente ello por cuanto la dotación se ha alterado conforme a que los procesos de reorganización y externalización anteriores (periodo 2001-2002) y el actualmente vigente (periodo 2014-2019), han tenido como resultado un aumento de personas que deben cumplir con los requerimientos de la autoridad del ramo, tanto por personal interno de la compañía, como a través de empresas contratistas y subcontratistas, que suministran de trabajadores a la demandada para realizar las mismas funciones de los trabajadores despedidos, o a aquellos que manteniéndose como dependientes de la demanda son reasignados a otras áreas. El despido por la causal de necesidad de la empresa debe estar asociado a un fundamento que no sea la solo voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe cimentarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Los abundantes argumentos de la carta de despido son deficientes para cumplir con la exigencia legal vigente, dan cuenta de razones de orden técnico, aludiendo a rasgos estructurales de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional, pero que finalmente, deberán ser probadas por la demandada, en virtud de la carga procesal, así como el motivo de exoneración que conlleva. Antecedentes Respecto del Pago de “IPAS”: La empresa demandada, de acuerdo a los instrumentos individuales y especialmente colectivos de trabajo, ha establecido como “Compañía” una política particular al momento de indemnizar por años de servicios (“IPAS”), utilizando un sistema convencional para su pago llamado “IPAS 1” e “IPAS 2”, mismos que son complementarios entre sí. La indemnización denominada IPAS 1 o “Congelada”: indemniza los años servidos por el trabajador hasta el día 31 de diciembre de 2003 y se calcula de la siguiente manera: El contrato individual de trabajo que termina por cualesquiera de las causales contempladas en el artículo # 159 y artículo # 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador una indemnización equivalente a 40 días de Renta Afecta por cada año de servicio y fracción, redondeada con un decimal, prestados continuamente a la Empresa entre la fecha de ingreso del trabajador y el 31 de diciembre de 2003 o su fecha de retiro, lo que ocurra primero. Sin embargo, si dicha fracción fuera superior a seis meses, se redondeará al entero superior. Para estos efectos la
Fallo
por lo expuesto en el cuerpo de este escrito la que en todo caso es incompatible con el recargo del 30% de la IPAS. Recargo del 30% del IPAS: no procede por lo expuesto en el cuerpo de este escrito. Devolución saldo seguro cesantía: no procede por lo expuesto en el cuerpo de este escrito. Diferencias de IPAS 1 o congelada de los demandantes: no proceden por lo expuesto en el cuerpo de este escrito. Devolución por descuentos indebidos: no proceden por lo expuesto en el cuerpo de este escrito. CUARTO. Audiencia preparatoria. Que con fecha 23 de julio de 2019 se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de ambos litigantes, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan hechos pacíficos ya a probar: Hechos pacíficos: 1) Remuneración de todos los demandantes. 2) Que todos fueron despedidos por causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Cumplimiento de las formalidades legales. 3) Que la oferta irrevocable fue pagada. Hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral doña Jeaninne Del Carmen Vildoso Izamitt. 2) Efectividad de proceder la indemnización adicional y complementaria respecto de los demandantes. 3) Contenido en la carta de despido y efectividad de los hechos allí establecidos. 4) Procedencia de la devolución del saldo de seguro de cesantía respecto de algunos demandantes. 5) Efectividad de existir diferencia por concepto de indemnización por años
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y COSNIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODELINDO ENRIQUE ALVIAL AGUAYO, don RENÉ DAVID ITURRIETA CABRERA, don SERGIO JAVIER MONTOYA BADILLA, don JOSÉ OCTAVIO URIBE INOSTROZA y doña JEANINNE DEL CARMEN VILDOSO IZAMITT, ex trabajadores de la demandada, con domicilio en calle Miraflores #269, Oficina #61, Comuna de Santiago, Ciudad de S
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