Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

BELTRÁN/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

S-1-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

Multa, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El día primero de octubre de 2019, se interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales, por presuntas prácticas antisindicales, por parte de don JOSÉ MANUEL BELTRÁN GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 13.480.175-1, domiciliado en calle Carlos Salas N° 411, Comuna de Huasco, por intermedio de su abogado, don Pablo Ortiz de Zárate Cerda, en contra de “Abengoa Chile S.A.”, Rut. N° 96.521.440-2, representada legalmente por don Sergio Adrián Morrone, cédula de identidad para extranjeros N° 21.922.735-3, ambos domiciliados en calle Las Araucarias N° 9130, comuna de Quilicura, región Metropolitana, esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en los artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal. En el líbelo, el actor relata los siguientes hechos: Fue contratado por la demandada con fecha 20 de junio del 2019 para ejercer el cargo de Maestro Primera, en las faenas Mineras Centinella, ubicadas en la comuna de Sierra Gorda, segunda región de Antofagasta, para el contrato CC-128 denominado suministro y construcción de proyecto tesoro sur, fase II, a cargo de la mandante Antofagasta Minerals. Dicho contrato era de plazo fijo hasta el 30 de julio de 2019. El 26 de junio, mientras se encontraba plenamente vigente el referido contrato, el demandante de autos, mediante carta certificada comunica a la empleadora ya individualizada su calidad de Presidente –y dirigente sindical– del “Sindicato Nacional Interempresa de la Construcción y Montaje y Obras Civiles y Ramos Similares”, “SINACOOCI”. La empresa demandada lo desvinculó el día 1° de agosto de 2019, sin previa autorización judicial y sin tomar en cuenta el fuero del que gozaría. El trabajador se presentó ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, dejando una constancia fechada ese mismo día. Concluye el demandante que el fuero fue notificado legalmente antes del término del contrato y que, por lo

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a concluir mediante ordinario N° 1876 de fecha 20 de agosto de 2019 suscrito por Cecilia González Escobar –Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta- que la denunciada no ha incurrido en práctica antisindical alguna contra el denunciante. Exhibición de documentos: Solicita que el denunciante exhiba un certificado y la comunicación enviada a la denunciada, que acredite que tenía trabajadores de Abengoa Chile S.A. a la fecha de su despido, asociados al sindicato. Se concluye dicha audiencia fijando fecha para audiencia de juicio para el día 20 de febrero de 2020 a las 12:30 horas. Precisamente, el día 20 de febrero de 2020 se realiza la Audiencia de Juicio, con la asistencia del demandante ya individualizado, acompañado de su abogado, el Sr. Ortiz de Zárate Cerda, y el abogado de la empresa demandada, Sr. Ready Ananías, acompañado este último por don Mauricio Jesús Morales Herrera, cédula nacional de identidad N° 12.314.972-6, jefe de administrativos de obras, domiciliado para estos efectos en Las Araucarias N° 9130, Quilicura, Santiago, región Metropolitana representando a la empresa demandada al tenor de lo establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, Abengoa Chile S.A., en virtud de mandato especial otorgado por el representante legal de dicha empresa, don Sergio Adrián Morrone. Las partes son llamadas nuevamente a conciliación pero ésta no se produce. Se incorpora por parte de la demandante, a través de lectura resumida, prueba documental ofrecida en la audiencia preparatoria, esto es: 1.- Una carta fechada el 26 de junio de 2019, dirigida por Sinacooci a la empresa demandada, notificándole el fuero sindical, más comprobante de Correos de Chile certificando el envío la empleadora del actor; 2.- También se incorpora una Constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta de fecha 01 de agosto de 2019, en la cual el demandante de autos denuncia despido ilegal de dirigente sindical –él– verbalmente, por parte del administrativo, “don Juan”, le pide que abandone instalaciones de la empresa, específicamente de la pensión en la que se encontraba morando, todo esto a fin de no ser despedido por faltas reiteradas o abandono injustificado del trabajo. También se llama a estrados al testigo de la parte demandante, Sr. Daniel Arnoldo Mancilla Álvarez, cédula nacional de identidad N°13.873.447-7, domiciliado en pasaje Conay 927, Villa Vista Alegre, Vallenar, el que preguntado por el abogado del actor señala que conoce a este último porque es presidente de la asociación sindical de la cual el testigo es tesorero desde hace 5 años, Sinacooci. Declara que el demandante entre junio y julio de 2019 prestaba servicios como maestro de obras civiles en Abengoa Chile S.A., en Sierra Gorda, Antofagasta. Actualmente tienen más de 100 socios, entre ellos tendrían trabajadores de la empresa demanda en dicha período, cinco afiliados –los nombra, entre ellos a José Sánchez Torres–. Cuando José Beltrá

Fallo

por tanto, ajeno también al proceso de fiscalización al que hace alusión, lo sitúa en la categoría de testigo “de oídas”, no formando convicción en este sentenciador acerca de la membresía de trabajadores de Abengoa Chile S.A. al sindicato interempresa respeto del cual el demandante es y era presidente durante la vigencia de aquella relación laboral. Tampoco convence cabalmente a este juzgador el documento exhibido por emanar de la organización sindical de la cual el actor es su presidente, precisamente por ese motivo y porque dichas personas no comparecieron en estrados a ratificar que pertenecían a la misma mientras trabajaban, a su vez, para Abengoa Chile S.A. QUINTO: Que respecto de las supuestas represalias que la empresa demandada, en particular, y las empresas del rubro que operan en el Norte Grande, en general, toman en contra de personas ligadas a organizaciones sindicales, nos parece que dichas aseveraciones adolecen de un nivel tal de generalización en el que, al menos este tribunal, no puede caer. Precisamente, el objeto del presente juicio es dilucidar si hubo una desvinculación ilegal de un trabajador con fuero sindical y, consecuentemente, una práctica antisindical de parte de la demandada, no bastando para nada aquellos asertos basados supuestamente en la experiencia, a los cuales hemos hecho referencia en el presente considerando, para concluir que en la especie se han dado estas “represalias”. Nos parece, al menos, muy aventurado concluir aquello. SEXTO: Q

Texto Completo (Preview)

Freirina, trece de marzo de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: El día primero de octubre de 2019, se interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales, por presuntas prácticas antisindicales, por parte de don JOSÉ MANUEL BELTRÁN GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 13.480.175-1, domiciliado en calle Carlos Salas N° 411, Comuna de Huasco, por intermedio de su abogado, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica