FURET/FLORES Y CIA. S.A.
Rol
T-99-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 10, 162, 163, 168, 420, 454 número 1, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, se resuelve: I. Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por MARJORIE GLADYS FURET MONTEALEGRE, en contra de FLORES Y CÍA S.A., ambas ya individualizadas. II. Que se acoge la demanda deducida por MARJORIE GLADYS FURET MONTEALEGRE, en contra de FLORES Y CÍA S.A., ambas ya individualizadas, y en consecuencia, se declara que el despido de la actora fue improcedente, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.429.362, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; b) $2.353.341, por concepto de devolución de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. c) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, en caso contrario, certifíquese y dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Devuélvanse los documentos a las partes a su sola petición verbal, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívense los documentos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARIEL ARANEDA AVENDAÑO, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de marzo de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 10, 162, 163, 168, 420, 454 número 1, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, se resuelve: I. Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por MARJORIE GLADYS FURET MONTEALEGRE, en contra de FLORES Y CÍA S.A., ambas ya individualizadas. II. Que se acoge la demanda deducida por MARJORIE GLADYS FURET MONTEALEGRE, en contra de FLORES Y CÍA S.A., ambas ya individualizadas, y en consecuencia, se declara que el despido de la actora fue improcedente, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.429.362, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; b) $2.353.341, por concepto de devolución de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. c) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, en caso contrario, certifíquese y dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Devuélvanse los documentos a las partes a su sola petición verbal, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívense los documentos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dic
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 13 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0245434-3 RIT T-99-2020 SALA 1 N° CUSTODIA 649/2020 MAGISTRADO MARIEL ARANEDA AVENDAÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.24 HORAS HORA DE TERMINO 14.39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 204
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