Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CINE STAR SPA/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE PUNTA ARENAS

Rol

I-7-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que los trabajadores individualizados en la multa tenía pactada jornada laboral de 30 horas al momento de la fiscalización. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que la infracción fue corregida. Hechos y circunstancias que lo justifican Sexto: Que, la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa Nº 3064/19/67 de fecha 02 de enero de 2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. 2. Contratos de trabajo de doña Ángel Elizabeth Barría Contreras, Camila Lorena Mancilla Vidal, Fernanda Ester Martic Vega, Javiera Fernanda Díaz Donoso, Katherine Vanesa Almonacid Sandoval, Luis Arturo Hernández Vargas, Rocío Almendra Durán Agüero, Sandro Patricio Chacón Águila, Scarlette Alejandra Gallardo Acuña y Daniel Alexander Millalonco Millalonco. 3. Reporte de asistencia de Ángel Elizabeth Barría Contreras, Karen Núñez, Sandro Patricio Chacón Águila, Nicole Sobarzo, Daniela Saldivia, José Mañequir y Felipe Mancilla. Séptimo: Que, la parte reclamada ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Activación de la fiscalización 1201/2019/1437, de 18 de noviembre de 2019. 2. Caratula de Informe de Fiscalización N° 1201/2019/1437, de fecha 18 de noviembre de 2019, al que se adjunta su respectivo Informe de Exposición. 3. Resolución de multa N° 3064/19/67 de fecha 2 de enero de 2020. 4. Formulario FI-2 antecedentes verificados en la Fiscalización, con fecha de inicio de visita el 04 de diciembre de 2019 y última fecha de término 10 de diciembre de 2019. 5. Formulario FI-4 acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 04/12/2019. 6. Formulario FI-12 anexo de nómina de trabajadores, correspondiente al proceso N° 1201/2019/1437. Octavo: Que, las partes en las observaciones a la prueba expusieron lo conveniente a sus derechos. Noveno: Que la Resolución de Multa Nº 3064/19/67 de fecha 2 de enero de 2020, sanciona a la actora por i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Juan José Gómez, abogado, en representación convencional de Cine Star SpA (la “Empresa”), RUT 76.149.252-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida del Parque Nº4160, oficina 401, comuna de Huechuraba, Santiago, quien conforme a los artículos 503 inciso tercero, artículos 40 bis y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3064/19/67 de fecha 2 de enero de 2020, impuesta por fiscalizador don Víctor Ampuero Ruiz en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, ambos domiciliados en Avenida Independencia Nº608, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa reclamada. 2. En subsidio, se rebaje prudencialmente por el tribunal al menos en un 50%. Señala que la Resolución de Multa N° 3064/19/67 de fecha 2 de enero de 2020, sancionó a la empresa con multa de 30 UTM por “alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores Sandro Chacón, Daniel Millalonco, Luis Hernández, al laborar entre el 7/11/2019 y el 20/11/2019 23 horas semanales; trabajador Fernanda Matic, Camila Mansilla, Javiera Díaz, Scarlett Gallardo, al laborar entre el 14/11/2019 y el 20/11/2019 22.30 horas semanales; trabajador Scarlett Gallardo, al laborar entre el 07/11/2019 y el 13/11/2019 23.30 horas, habiendo pactado 30 horas semanales”. Indica que el Código del Trabajo establece dos vías para reclamar las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, a saber, la vía administrativa establecida en los artículos 511 y 512 cuya resolución también puede ser reclamada en tribunales y por la vía judicial directa dispuesta en el artículo 503. Hace presente que la reclamación administrativa es más restrictiva que la revisión judicial directa pues sólo permite reclamar la multa cuando haya existido un manifiesto error de hecho o se haya corregido la infracción por la que se multó al empleador, mientras que la reclamación judicial establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo permite al tribunal revisar todos los aspectos de la multa tantos fácticos como legales. Indica que encontrándose ante una reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, el tribunal tiene la competencia de revisar todas las características de la multa, pudiendo invalidarla tanto por una cuestión de hecho, como por una cuestión de derecho. Refiriéndose a la multa aplicada en la especie, acusa que ésta no tiene ni sustento jurídico ni fático porque de la lectura de los contratos de trabajo de todos los trabajadores individualizados en la multa se advierte que ninguno de ellos tenía una jornada laboral de 30 horas semanales. En efecto, se trata de trabajadores que trabajan con jornada parcial o “part time” y dicha jornada se distribuye en turnos de la siguiente manera: Tercero: Jornada de Trabajo. 3.1 Las partes acuerd

Fallo

Por tanto, el presente contrato de trabajo corresponde a un contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial, en los términos del artículo 40 bis y siguientes del Código del Trabajo. En consecuencia, las partes vienen en acordar que se acogerán a lo dispuesto en el artículo 40 bis c del Código del Trabajo, esto es, existirán alternativas de distribución de la jornada de trabajo de la Trabajadora según las reglas que se explican a continuación: a) Los turnos serán semanales, comenzando los días jueves y terminando los días miércoles de la semana siguiente. b) Según el turno que le corresponda al trabajador, éste trabajará entre 15 y 30 horas a la semana, distribuidos en distintos números de días, según sea el caso.” En razón de la cláusula transcrita niega que los trabajadores tuvieran una jornada de 30 horas debido a que en la cláusula de jornada de trabajo de todos los contratos de trabajo figura que sus jornadas de trabajo son de entre 15 y 30 horas semanales dependiendo del turno que el trabajador deba cubrir cada semana. Agrega, que estos contratos se encuentran firmados libre y voluntariamente por cada uno de los trabajadores quienes conocen desde el inicio de sus labores en la Empresa que trabajan sujetos a turnos. Reconoce que efectivamente los trabajadores trabajaron las horas que la multa señala, pero que el cambio de horarios realizado a través del cambio de turnos -completamente dentro de la legalidad y de las normas contractuales- se hizo en las fechas en que l

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Juan José Gómez, abogado, en representación convencional de Cine Star SpA (la “Empresa”), RUT 76.149.252-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida del Parque Nº4160, oficina 401, comuna de Huechuraba, Santiago, quien conforme a los artículos 503 inciso tercero, artículos 40 bis y s

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