UGARTE/SERCOPRESTO LIMITADA
Rol
O-414-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 20 de enero de 2020, comparecen los abogados don Iván Rivera Guerrero y Bernardo Jaramillo del Valle en representación de doña HELIA ANGÉLICA UGARTE CEPEDA, cédula de identidad N° 10.058.297-k, ejecutiva de servicios financieros, con domicilio en Serrano N° 63, oficina N° 85, comuna de Santiago, y deducen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN SSFF LIMITADA (SERCO SSFF LTDA.), empresa del rubro financiero, representada legalmente el gerente don Michael Awad Bahna, cédula de identidad N° 7.774.580-7 o quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida Costanera Sur del Valle N° 737, comuna de Huechuraba. Indican que con fecha 1 de diciembre de 2005 la demandante ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, con carácter de indefinido, en calidad de ejecutiva de servicios financieros, en la sucursal de la comuna de La Serena, y recibía una remuneración de $ 2.039.729.- Señalan que con fecha 31 de diciembre de 2019 fue despedida por la causal necesidades de la empresa en conformidad al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y que suscribió un finiquito con fecha 16 de enero de 2020 con reserva de derechos respecto de la acción de despido injustificado, donde se pagaron los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.039.729.-; 2.- Vacaciones legales por la suma de $ 1.380.561.-; 3.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ 22.437.019.-; 4.- Indemnización comisiones por la suma de $ 1.508.584.- y se descontaron los siguientes conceptos: 1.- Seguro de cesantía finiquito por la suma de $2.828.115.-; 2.- Préstamo especial por la suma de $ 1.950.000.-; y 3.- Préstamo celular finiquito por la suma de $ 34.958.-, percibiendo un total de $ 22.552.820.- Argumenta que respecto de la desvinculación de su representada en octubre de 2019 se debe tomar en consideración que la baja de un 13% señalada por la demandada, no se agregan mayores antecedentes que permitan entender en números reales o resultados respecto de la misma. La carta de despido no menciona con qué periodo dicha baja se compara, sólo hace alusión al período de los tres últimos meses, señalando que esto ha significado una disminución en el resultado operacional de la demandada del orden de 85% en idéntico periodo, y que en circunstancias que el despido ocurre con fecha 31 de diciembre de 2019, cuestiona como la empresa toma conocimiento de un período que aún no ha terminado. Respecto de la reubicación las funciones señalan que resulta dudoso que sean absorbidas por otros colaboradores, en cuanto no se sabe cuáles serían las funciones que desarrollarán en la ausencia de la actora. Alega que la demandada alude a la situación vivida en el país a partir del 18 de octubre de 2019, no apor
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 161 inciso 1, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por doña HELIA ANGÉLICA UGARTE CEPEDA en contra de SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN SSFF LIMITADA. II. Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para litigar. III. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de incorporación de esta sentencia al sistema SITLA, y la fecha señalada en la audiencia de juicio, téngase por notificada esta sentencia con esta fecha, a saber, el viernes 13 de marzo de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos a la parte demandante una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT: O-414-2020; RUC: 20-4-0245022-4; Dictada por doña KATHERINE MARILAF VALENCIA, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones; DEMANDANTE: HELIA ANGÉLICA UGARTE CEPEDA; DEMANDADO: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO Y DE GESTIÓN SSFF LIMITADA (SERCO SSFF LTDA.); RIT: O – 414 – 2019; RUC: 20-4-0245022-4. Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica