MEDINA/STREET MACHINE S.A
Rol
O-2986-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don FELIPE ANDRES MEDINA GUZMAN, empleado, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa STREET MACHINE S.A., de giro de su denominación, representada por don Gustavo Reyes Hidalgo, ignora profesión, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte 1090, Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que su representado fue contratado por la demandada con fecha 1 de junio de 2011, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de vendedor y el lugar de prestación de los servicios era la tienda de retail Street Machine ubicada al interior de Mall Costanera Center. Contrato de trabajo que a la fecha de término de los servicios, era de duración indefinida. Indica que su jornada de trabajo era de 20 horas semanales, distribuida de viernes a domingo desde las 16:00 a 22:00 horas. Y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $416.630, conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2019. Expone que el trabajador fue despedido el día 22 de marzo de 2019, mediante carta de aviso de término de contrato por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 160 N°7 de Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Sostiene que no se dio estricto cumplimiento de las formalidades legales del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, al dar aviso del cese de los servicios a la Inspección del Trabajo fuera de plazo legal (se ingresa el aviso el 01 de abril de 2019). Refiere que los hechos en que se funda la causal de despido, se señala: “producto de una investigación interna realizada durante el mes de febrero de 2019, se pudo determinar que han existido incumplimientos de los procedimientos comerciales establecidos por la compañía, por parte de usted, incumplimientos calificados como graves del punto de vista laboral. En particular los hechos consisten en los siguientes: Se le ha identificado como partícipe de un grupo de trabajadores que ha permitido la manipulación de los inventarios de la tienda Street Machine Mall Costanera Center, ocultando la merma y pérdida de relojes, prendas de vestir y calzados de diferentes marcas, intentando disimular dichas pérdidas con la facilitación de los mismos productos faltantes por otros similares, que corresponde a la tienda Goolies de Mall Costanera Center. Además producto de proceso de auditoría de inventario ya señalado, se ha identificado como responsable de aplicar descuentos elevados, no autorizados por la empresa, respecto de prendas de vestir y calzados, los cuales consistían en vender un producto y pasar al cliente dos unidades de ese mismo producto por el mis
Fallo
se declara que el demandante fue objeto de un despido injustificado motivos por los cuales se condena a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y la correspondiente a años de servicios, esta última con el recargo del 80% conforme lo prescrito en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. NOVENO: Que la demandada al contestar la demanda nada dice respecto a la remuneración indicada en la demanda, y dado que no la controvierte en forma alguna, conforme a lo establecido en el inciso 7° del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se tiene por tácitamente admitido que la remuneración del demandante para todos los efectos legales asciende a la suma de $416.630 mensual. DÉCIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y la no analizada expresamente en nada altera las conclusiones anteriores. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 453 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de don FELIPE ANDRES MEDINA GUZMAN, en contra de la empresa STREET MACHINE S.A., representada por don Gustavo Reyes Hidalgo, y se declare que el despido que afectó al demandante con fecha 22 de marzo de 2019 fue indebido, razón por la cual se condena a la demandada a pagarle lo siguiente: a.- $416.630, por indemnización sustitutiva del a
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don FELIPE ANDRES MEDINA GUZMAN, empleado, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones
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