MONSALVE/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
O-2039-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se relatarán , y que dada su entidad en relación a su cargo de conductor de buses y el giro mismo de la empresa, colocan a Tur Bus SPA , antes TUR BUS LTDA, en la obligación de poner término a su contrato de trabajo. 1.-LOS HECHOS: El 06 de enero de 2019 en circunstancias que Ud, desarrollaba el servicio Santiago-Caldera, de las 22:12 horas en bus Nro. Interno 2922, mientras conduce por la ruta 5 Norte hace uso de su celular desatendiendo la conducción y las condiciones en la ruta, poniendo en peligro la vida e integridad física de los 57 pasajeros y la tripulación del servicio. De lo anterior, quedó constancia en video, donde consta vuestra evidente imprudencia que podría afectar a toda la tripulación y los pasajeros. Su acción resulta contrapuesta al valor estándar de seguridad que propugna en todos sus servicios la empresa. Cabe remarcar que usted es conductor profesional, por lo que no es admisible el episodio en cuestión”. Respecto al contenido de la carta, el trabajador señala no haber hecho uso de su teléfono celular durante los turnos de conducción. Agrega, que los encargados de tráfico de la empresa llaman a los celulares de los tripulantes ante la ocurrencia de eventos que puedan tener consecuencias de más o menos importancia, de más o menos gravedad. No es habitual, pero sucede. Agrega que la carta de manera inexplicable afirma que habría hecho uso de su celular el día 06 de enero de 2019 cuando cumplía el servicio SANTIAGO a CALDERA de las 22:12 horas, en ruta 5 norte y en el bus número interno 2922. Imputación que no resiste análisis,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don MILTON JAIME MONSALVE VARGAS, cédula de identidad n° 11.621.937-9, conductor de bus, actualmente cesante, domiciliado en calle Moneda 2368, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, en contra de TUR BUS LTDA., RUT 80.314.700-0, representada legalmente por JOSÉ ANTONIO ERRANDONEA TERÁN, con domicilio común en calle Dolores 800, Estación Central. Funda su petición señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 19 de noviembre de 2007 para desempeñar la función de conductor de bus. Percibía una remuneración mensual promedio de $1.072.671.- calculada en función de los tres últimos meses trabajados de treinta días y que corresponden a la suma del total haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 deducidas las sumas pagadas en los mismos tres últimos meses, como viático zonal y en diciembre además la cantidad de 115.000.- pagada en concepto de aguinaldo de navidad. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral indica que la carta de despido le fue notificada el día 16 de enero de 2019, que transcribe: “Nos dirigimos a Ud. en razón de los hechos que se relatarán , y que dada su entidad en relación a su cargo de conductor de buses y el giro mismo de la empresa, colocan a Tur Bus SPA , antes TUR BUS LTDA, en la obligación de poner término a su contrato de trabajo. 1.-LOS HECHOS: El 06 de enero de 2019 en circunstancias que Ud, desarrollaba el servicio Santiago-Caldera, de las 22:12 horas en bus Nro. Interno 2922, mientras conduce por la ruta 5 Norte hace uso de su celular desatendiendo la conducción y las condiciones en la ruta, poniendo en peligro la vida e integridad física de los 57 pasajeros y la tripulación del servicio. De lo anterior, quedó constancia en video, donde consta vuestra evidente imprudencia que podría afectar a toda la tripulación y los pasajeros. Su acción resulta contrapuesta al valor estándar de seguridad que propugna en todos sus servicios la empresa. Cabe remarcar que usted es conductor profesional, por lo que no es admisible el episodio en cuestión”. Respecto al contenido de la carta, el trabajador señala no haber hecho uso de su teléfono celular durante los turnos de conducción. Agrega, que los encargados de tráfico de la empresa llaman a los celulares de los tripulantes ante la ocurrencia de eventos que puedan tener consecuencias de más o menos importancia, de más o menos gravedad. No es habitual, pero sucede. Agrega que la carta de manera inexplicable afirma que habría hecho uso de su celular el día 06 de enero de 2019 cuando cumplía el servicio SANTIAGO a CALDERA de las 22:12 horas, en ruta 5 norte y en el bus número interno 2922. Imputación que no resiste análisis, considerando que tenía desde hace años, señalada postura fija que, en el lenguaje de Tur Bus significa tener asignado bus y servicio a cubrir sin variaciones de programación. En el c
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se declare injustificado el despido y se condene a la empresa a pagar: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.072.671.-. 2) Indemnización por años de servicio (11 años), por la suma de $ 11.799.381.-. 3) Recargo 100% sobre la indemnización por años de servicio, por aplicación del segundo inciso de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 11.799.381.- 4) Feriado legal año 2017-2018 (21 días), por la suma de $ 750.870.-. 5) Feriado proporcional 2018-2019 (1.75), por la suma de $ 62.571.-. 6) A todas las sumas reclamadas corresponde aplicar reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación: Que comparece don RODRIGO LEPIN PEÑA, abogado en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (en adelante la empresa o TURBUS), RUT 80.314.700-0, ambos con domicilio en Jesús Diez Martínez 800, 2do. Piso, Estación Central, Región Metropolitana, contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes. Señala que don MILTON MONSALVE VARGAS mantuvo relación laboral con la empresa desde el 19.11.07 hasta el 16.01.19, siendo su último cargo el de “conductor y se puso término a la relación laboral informándole el término mediante carta aviso de despido, invocando al efecto las causales previstas en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Lo anterior se detalló y especificó en la carta de aviso respectiva entregada al actor con fecha 16.01.19 y despachada con misma fecha a la corres
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido injustificado. Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MILTON JAIME MONSALVE VARGAS DEMANDADO: EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS S.P.A RIT: O-2039-2019 RUC: 19- 4-0176018-3 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don MILTON JAIME MONSALVE VARGAS,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica