1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KOMAX S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-188-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “no pagar las remuneraciones consistentes sueldo base, correspondiente a los días trabajados en el mes de enero 2019, respecto del trabajador María Antonieta Leyton González”. Al respecto solicita sea dejada sin efecto, indicando que la trabajadora sólo laboró dos días y esa suma se descontó en virtud de pago indebido de licencia médica en un periodo anterior. Agrega que en virtud del uso de licencias médicas continuas de la trabajadora desde julio de 2016, el día lunes 14 de enero de 2019, sin dar previo aviso la Sra. Leyton, se apersonó en las dependencias de la empresa (Centro de Distribución ubicado en Pudahuel), a objeto de cumplir con sus funciones. Luego del regreso de su licencia el día 14de enero de 2019, la señora Leyton trabajó tan sólo 2 días (lunes 14 y miércoles 16 de enero de 2019), para luego comenzar a hacer uso de licencias médicas nuevamente y de manera ininterrumpida hasta el día 8 de marzo de 2019. De esta forma la Sra. Leyton trabajó tan solo 2 días en el mes de enero de 2019, luego de más de 2 años y medio de licencias ininterrumpidas. Detalla que la trabajadora percibió sumas de periodos en que hizo uso de licencia, que debía reintegrar a la empresa en agosto de 2017, lo cual se produjo porque en agosto de dicho año la señora Leyton hizo entrega de licencia médica una vez que se habían calculado y emitido las órdenes de pago de remuneraciones de ese mes, incluyendo los días de licencia. pues bien, una vez que regresa de su licencia en tal fecha, la empresa automáticamente procede a efectuar el descuento de las sumas adeudadas las que correspondían a 2 días, respecto de los dos días de remuneraciones devengados en el mes de enero. Dado que solo trabajó dos días, la liquidación final arrojó un monto a pagar igual a $0. Agrega que el reintegro de sumas por devolución de licencias médicas no se considera descuento para efectos del artículo 58 del Código del Trabajo, no siendo aplicables tales topes máximos de descuento. El empleador est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.302.288-5, en representación de COMERCIAL MADISON S.A. o KOMAX S.A., RUT: 96.572.420-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. del Parque N°4314, Huechuraba, Santiago, interponiendo reclamación judicial contra la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE representada por doña Claudia Toro Roa, Jefe de la Inspección Comunal, ambos domiciliados encalle Neptuno N° 856, Comuna de Lo Prado, Santiago, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N°8682/19/23-1 y de fecha 25 de marzo de 2019, notificada el día 2 de abril de 2019, resuelve cursar 2 multas a la empresa por la suma total de 120 UTM (60 UTM cada una). Por medio de esta presentación, reclama y solicita que sean dejadas sin efecto, o en subsidio rebajadas. En cuanto a la primera multa cursada, señala los hechos: “no pagar las remuneraciones consistentes sueldo base, correspondiente a los días trabajados en el mes de enero 2019, respecto del trabajador María Antonieta Leyton González”. Al respecto solicita sea dejada sin efecto, indicando que la trabajadora sólo laboró dos días y esa suma se descontó en virtud de pago indebido de licencia médica en un periodo anterior. Agrega que en virtud del uso de licencias médicas continuas de la trabajadora desde julio de 2016, el día lunes 14 de enero de 2019, sin dar previo aviso la Sra. Leyton, se apersonó en las dependencias de la empresa (Centro de Distribución ubicado en Pudahuel), a objeto de cumplir con sus funciones. Luego del regreso de su licencia el día 14de enero de 2019, la señora Leyton trabajó tan sólo 2 días (lunes 14 y miércoles 16 de enero de 2019), para luego comenzar a hacer uso de licencias médicas nuevamente y de manera ininterrumpida hasta el día 8 de marzo de 2019. De esta forma la Sra. Leyton trabajó tan solo 2 días en el mes de enero de 2019, luego de más de 2 años y medio de licencias ininterrumpidas. Detalla que la trabajadora percibió sumas de periodos en que hizo uso de licencia, que debía reintegrar a la empresa en agosto de 2017, lo cual se produjo porque en agosto de dicho año la señora Leyton hizo entrega de licencia médica una vez que se habían calculado y emitido las órdenes de pago de remuneraciones de ese mes, incluyendo los días de licencia. pues bien, una vez que regresa de su licencia en tal fecha, la empresa automáticamente procede a efectuar el descuento de las sumas adeudadas las que correspondían a 2 días, respecto de los dos días de remuneraciones devengados en el mes de enero. Dado que solo trabajó dos días, la liquidación final arrojó un monto a pagar igual a $0. Agrega que el reintegro de sumas por devolución de licencias médicas no se considera descuento para efectos del artículo 58 del Código del Trabajo, no siendo aplicables tales topes máximos de descuento. El empleador está facultado para solicitar la devolución de sumas percibidas, argume

Fallo

por tanto lo siguiente: 1. Se deja sin efecto la resolución de multa N°8682/19/23–1 y 2 y las multas que impone. 2. En subsidio de lo anterior, se rebajen la o las multas según corresponda, al mínimo del rango, o la suma que el tribunal determine de conformidad a la ley. 3. Se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Contestación: Que comparece doña LORETO BARRERA PEDEMONTE, Abogada, domiciliada en calle Moneda N°723, cuarto piso, Comuna de Santiago, por la parte reclamada, ya individualizada, contestando la reclamación, solicitando su completo rechazo, con costas. Funda su pretensión en que los hechos constatados y que dieron origen a las multas son infracciones artículo 55 inciso primero, en relación con el artículo 7 del Código del Trabajo, y al artículo 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en ambos casos, en relación en relación al artículo 506 del Código del Trabajo y fueron constatados por un inspector del trabajo en el desempeño de sus funciones, por lo que corresponderá a la reclamante acreditar lo contrario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en el artículo 1698 del Código Civil. Agrega que la fiscalización que culminó con la imposición de las multas reclamadas tuvo su origen en una denuncia de la trabajadora afectada por el no pago de su remuneración del mes de enero de 2019, ya que había trabajado tres días sin que le registrara

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reclamación judicial de multa. RECLAMANTE: COMERCIAL MADISON S.A. o KOMAX S.A RECLAMADA: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE RIT: I-188-2019 RUC: 19- 4-0182525-0 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, abogado

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