CARNES KAR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-47-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don Marcelo Baeza Carrasco, abogado, en representación de Sociedad Carnes Kar Ltda., RUT: 78.979.690-4, representada legalmente por don Gabriel Acevedo Zambrano, RUT: 9.804.675-5, todos con domicilio en Avda. Colon N° 433, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general reclamo en contra de la Resolución N° 373 de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo BIO BIO, Los Ángeles, representada por su Jefe Provincial doña Ruth Infante Seguel, con domicilio en calle Mendoza N° 276, Los Ángeles, del mismo domicilio; solicitando se deje sin efecto la referida Resolución, o, en su caso, fijar las multas en el mínimo, esto es 3 UTM., cada una, o, en un monto menor al sancionado, con costas. SEGUNDO: Que la demandante funda su reclamo en que la resolución reclamada, notificada con fecha 29 de agosto de 2019, se pronuncia sobre la petición de reconsideración administrativa presentada por su representada, en contra de la Resolución N° 8207/19/25 de fecha 12 de abril de 2019, que le aplicó dos multas de 60 UTM, cada una, por "no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales" y "por no proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal", respectivamente, rebajando las multas a 30 UTM., cada una, por las siguientes consideraciones: 1.-.- N° 8207/2019/25-1: En informe emitido por el fiscalizador para efectos de resolver el recurso administrativo, indica que al exhibírsele el derecho a saber se le entregó al trabajador accidentado por parte de la empresa, pudo comprobar que se encontraba omitido el procedimiento de corte de huesos pequeños. Sin embargo, en visita inspectiva verifica que la empresa había modificado la estructura de la máquina, donde se observaba que el trabajador que operaba la máquina utilizaba una herramienta para sostener el hueso y no acercar la mano. De este modo se entiende que el empleador ha corregido la infracción y se rebaja la multa en un 50%. 2.- N° 8207/2019/25-2: En informe emitido por el fiscalizador para efectos de resolver el recurso administrativo, indica que al realizar la visita inspectiva, pudo verificar que al modificar la forma de operar la máquina cortadora de huesos se le entrega los guantes adecuados al trabajador que la estaba utilizando. Y, si bien en el momento del accidente no se le entregaron los EPP adecuados al trabajador accidentado y tampoco se había modificado el sistema de uso de la máquina. Durante el curso de la fiscalización se corrige la infracción.
Fallo
Por tanto, la multa se rebaja en un 50%. Arguye como defensa lo siguiente: En cuanto a la Multa N° 8207/2019/25-1: Que su representada Carnes Kar Ltda., siempre ha cumplido con la legislación vigente y en particular con la entrega de información a sus trabajadores acerca de los riesgos laborales. En el caso concreto, se entregó los E.P.P. (elementos de protección personal), exigidos para cada función, se entregó además toda la información a sus trabajadores acerca de los programas de prevención de riesgos; se entregó información de procedimientos de uso seguro de sierra huincha elaborado por don Nicolás Aros Arancibia, experto profesional en Prevención de Riesgos con fecha 28 de julio de 2018, revisado y aprobado por la gerencia de la empresa con fecha 01 de agosto de 2018, este procedimiento fue reiterado con fecha 21 de marzo de 2019, lo que demuestra que se ha dado estricto cumplimiento del artículo 21 del D.S. 40 de 1969, en orden a mantener informados a todos los trabajadores acerca de los riesgos y precauciones que deben adoptar en el uso de la maquina cortadora de huesos y de otras. Todos los procedimientos están certificados por la ACHS. En particular, tratándose del trabajador José Luis Valenzuela, con fecha 02 de abril de 2018, se le entrega un informativo completo respecto de los riesgos inherentes a los trabajos que realizará. Luego, en el mes de noviembre de 2018, se realizó por el jefe de local, una charla cuyo tema tratado fue la "DIFUSION DEL PROGRAMA SEGUR
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES Los Ángeles, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don Marcelo Baeza Carrasco, abogado, en representación de Sociedad Carnes Kar Ltda., RUT: 78.979.690-4, representada legalmente por don Gabriel Acevedo Zambrano, RUT: 9.804.675-5, todos con domicilio en Avda. Colon N° 433, Los Ángeles, deduciendo en procedimient
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