2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEILING QIU RESTAURANT EIRL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-309-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Meiling Qiu Restaurant EIRL, R.U.T. N°76.166.837-4, representada legalmente por doña Meiling Qiu, de nacionalidad china, cédula nacional de identidad N°14.741.474-9, ambos con domicilio en Avenida Segunda Transversal N°1599, comuna de Maipú. Santiago, Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del mismo, Reclama Judicialmente en Procedimiento Ordinario de Aplicación General, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representante y jefa de inspección, doña María Teresa Valenzuela Fuica, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Los Pajaritos N°3271, local 2,3 y 4, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1178/19/29, de fecha 06 de mayo de 2019, y notificada por carta certificada con fecha 17 de junio de 2019, sobre la base de los antecedentes siguientes. Expone que con fecha 06 de mayo de 2019, la Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, doña Yanina García-Huidobro Ardiles, procedió a cursarle la multa administrativa signada con el N°1178/19/29, según el desglose que a continuación se pasa a detallar: A.- NO ESCRITURAR CONTRATO DE TRABAJO. (Infracción al artículo 9° inciso 1o, 2o en relación con el inciso 5o del artículo 506 del Código del Trabajo). B.- NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. (Artículos 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artículo 20 del reglamento 969 del año 1933). C.- NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES (Artículos 54 y 506 del Código del Trabajo) D.- NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALÉS (artículo 19 incisos 1o, 5o, 6o, y 7o, del D.L. N°3.500 del año 1980). E.- NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DEL SEGURO DE CESANTÍA (artículo 10 incisos 1°, 3“, 4°, 5° y 6° de la Ley N°19.728, que establece el seguro de cesantía). Añade que en virtud de las infracciones señaladas anteriormente, en resolución N°1178/19/29, se le cursaron las siguientes multas: 1.- Por no escriturar contrato de trabajo una multa de 10 UTM, monto que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $485.950. 2.- Por no llevar registro de asistencia y determinación de horas de trabajo, una multa de 10 UTM, monto que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $485.950. 3.- Por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones, una multa de 9 UTM, monto que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $437.355. 4.- Por no declarar oportunamente las cotizaciones provisionales, una multa de 72,75 UF, monto que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $2.014.431. 5.- Por no declarar oportunamente las cotizaciones provisionales del seguro de cesantía, una multa que a la fecha en que se constató

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencian, se dispone la devolución de los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-309-2019. RUC 19-4-0201844-8 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Meiling Qiu Restaurant EIRL, R.U.T. N°76.166.837-4, representada legalmente por doña Meiling Qiu, de nacionalidad china, cédula nacional de identidad N°14.741.474-9, ambos con domicilio en Avenida Segunda Transversal N°1599, comuna de Maipú. Santiago, Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuest

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