CASANOBA/CODELCO CHILE
Rol
T-1534-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del despido indican que el cargo, encargada de gestión en seguridad y salud ocupacional, conforme una decisión de carácter interna, se ajusta y se reformula, y estos cambios se asocian a nuevas competencias, requiriéndose funciones en el campo de la higiene industrial y ergonomía. Por lo tanto se ha indicado que se ha debido modificar íntegramente el perfil del cargo, y con esto reformularlo en su totalidad. Respecto al particular la demandante tiene la profesión de Ingeniero Ambiental, de la Universidad Federico Santa María, egresada de la carrera de Ingeniería Civil en Minas en USACH. Además cursó un pos título en la Pontificia Universidad Católica de Chile, y con ello obtuvo el título de EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS con respectivo Registro SNS, el cual fue entregado a CODELCO previo a su contratación. Así, domina las técnicas tanto ambientales como biológicas, desde un punto de vista multidisciplinario, para promover y mantener el grado de salud del hombre considerado en el ambiente de trabajo, evitando riesgos que lo desmejoren o protegiendo a éste de sus efectos. Tiene conocimientos de la higiene industrial y ergonomía entregados por una casa de estudios superiores, como es la Pontificia Universidad Católica de Chile, y en consecuencia cumple con el conocimiento para desempeñar cualquiera de las funciones en el área de la Higiene Industrial y Ergonomía. Por lo demás, indica que el supuesto de “falta de adecuación laboral o técnica del trabajador” como fundante de la causal necesidades de la empresa HOY NO EXISTE. No es posible aplicarlo. Sabemos que la misma se eliminó, desde la ley 19.759. Ello principalmente porque atenta contra la equidad, ya que permitía el despido de trabajadores que no eran aptos para su empleo debido a falta de capacitación, y ello es una obligación del empleador. Seguidamente se indica que:“...se ha debido modificar íntegramente el perfil de este cargo y, con esto, reformularlo en su totalidad. Como consecuencia de lo anteri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña ALI MORGANA CASANOBA CHOQUE, ingeniero ambiental, cédula nacional de identidad número 14.103.868-0, domiciliada en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE[en adelante CODELCO], sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 61.704.000-K, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña MARÍA FRANCISCA DOMINGUEZ MEZA, abogado, cédula nacional de identidad 10.728.455-8, ambos con domicilio en AV. LIBERTADOR BERNARDO O ́HIGGINS N° 1449, EDIFICIO SANTIAGO DOWNTOWN, TORRE 2 PISO 9, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, CODELCO, a partir del 01de marzo de 2011, como encargada de gestión en seguridad y salud ocupacional, tal área se ocupa de administrar la cartera de proyectos de inversión de CODELCO, siendo responsable del desarrollo de la Ingeniería Conceptual (Pre factibilidad), Ingeniería Básica (Factibilidad), Ingeniería de Detalle, Construcción y Puesta en Marcha, asegurando el cumplimiento del alcance, costo, plazo, calidad y seguridad establecidos para cada fase de los proyectos estructurales, cumpliendo la Carta de Valores, el aumento de la Productividad y la disminución de Costos y las políticas, normas y procedimientos relacionados con Seguridad y Sustentabilidad, Diversidad de Género y Conciliación. En cuanto al monto de su remuneración, ésta alcanzó la suma de $ 3.610.120.-compuesta por un sueldo base de$2.427.652.-, más $ 792.325.-por asignación de desarraigo, más $ 242.765.-por asignación de terreno, más la suma $147.378.-por asignación de colación. Indica que con fecha 17 de junio de 2019,se puso término al contrato de trabajo, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Agrega que no llegaron a acuerdo con la empresa, salvo el pago de feriado legal y proporcional, que se pagó con fecha 17 de julio del año 2019, reconociendo la demandada el valor de tales prestaciones, desde el 01 de marzo del año 2003 al 17 de junio del año 2019, por la suma de $ 6.621.120. En cuanto a los hechos del despido indican que el cargo, encargada de gestión en seguridad y salud ocupacional, conforme una decisión de carácter interna, se ajusta y se reformula, y estos cambios se asocian a nuevas competencias, requiriéndose funciones en el campo de la higiene industrial y ergonomía. Por lo tanto se ha indicado que se ha debido modificar íntegramente el perfil del cargo, y con esto reformularlo en su totalidad. Respecto al particular la demandante tiene la profesión de Ingeniero Ambiental, de la Universidad Federico Santa María, egresada de la carrera de Ingeniería Civil en Minas en USACH. Además cursó un pos título en la Pontificia Universidad Católic
Fallo
por tanto se declare lo siguiente: 1.-Que fui despedida en un acto de discriminación por mi sexo, por mi genero, y por las funciones familiares que estoy obligada a llevar adelante como mujer, resultando que en consecuencia mi despido lo ha sido afectando el artículo 2º del Código del Trabajo, y en consecuencia es discriminatorio, en relación con los pares que prestaban servicios en el proyecto que lo hacía. 2.-Que así, la denunciada sea condenada a pagar Indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de mi última remuneración mensual, que ascendió a $ 3.610.120.-esto es la suma mínima de $21.660.720.-a la suma máxima de $39.711.320.-o la suma que S.S. se sirva fijar de acuerdo con el merito del proceso. Para tales efectos solicito se declare que corresponde entender que mi ultima remuneración ascendió a la suma de $ 3.610.120.-para los efectos del articulo 489 del Código del Trabajo. 3.-Que así, la denunciada sea condenada a pagar a mi persona, una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 2.498.630.-a título sancionatorio, conforme al artículo 168, 169 a) y 489 del Código del Trabajo. 4.-Que así, la denunciada sea condenada a pagar a mi persona, una indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $ 19.989.040.-atítulo sancionatorio, conforme al artículo 168, 169 a) y 489 del Código del Trabajo. 5.-Condenar a la denunciada a pagar a mi persona, un recargo sobre la indemnización por años de servicio, a título sancionatorio, c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Tutela laboral. Despido injustificado, indebido e improcedente. DEMANDANTE: ALI MORGANA CASANOBA CHOQU DEMANDADO: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE RIT: T-1534-2019 RUC: 19- 4-0217065-7 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña ALI MORGANA CASANOBA CHOQUE
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