1º Juzgado de Letras de Quilpue

VALENZUELA/COMERCIAL Y PROYECTOS ELÉCTRICOS ORREGO LIMITADA

Rol

O-102-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no existió una ausencia de justificación por la inasistencia del trabajador y es más, tampoco en los hechos el trabajador manifestó su consentimiento de computar los días 16 y 17 de septiembre por los días 7 y 28 del mismo mes, siéndole impuesto el cambio de días en la prestación de sus servicios y que tan pronto le comunican el cambio lo manifiesta directamente a sus jefes (estando todos los trabajadores presentes que firmaron tal carta de comunicación) señalando su imposibilidad de asistir a trabajar un día sábado, señalándoles que no existía ningún problema. Señala que por lo mencionado, no concurre en el caso de autos la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, siendo absolutamente improcedente e injustificado el despido del cual fue objeto el día 30 de septiembre del año 2019 y por ende, interponer la presente acción de despido injustificado conforme el derecho que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. El empleador ha incurrido en la inobservancia del principio en comento al momento de despedir al trabajador, no respetando este límite relevante y por ende el despido es injustificado o improcedente. Se sustenta en cuanto al trabajador se le sanciona mediante una amonestación escrita por la inasistencia a su lugar de trabajo el día 7 de septiembre del año 2019, enviándole carta de amonestación escrita el día 9 se septiembre del mismo año, informando a su vez que se ha dejado constancia del incumplimiento por el que se le sanciona ante la Inspección del Trabajo. Pues bien, luego con fecha 30 de septiembre del año en curso el empleador ejerce su potestad disciplinaria de la forma más grave que puede ser para el trabajador, toda vez que procede a su despido disciplinario dando cuenta nuevamente del hecho de haber incurrido en una inasistencia o no concurrencia a prestar servicios injustificada los días 5, 7 y 28 de septiembre, aludiendo que concurre la causal de termino del contrato de trabajo que expresa el artículo 160 Nº

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció MIGUEL GISTAVO VALENZUELA RODRÍGUEZ, chileno, cesante, Cédula de Identidad Nº13.432.215-2, con domicilio en Camino Viejo Km. 6 Nº77, ciudad de Valparaíso, quien viene en interponer acción de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa COMERCIAL Y PROYECTOS ELECTRICOS ORREGO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación RUT N°76.195.276-5, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don Mauricio Orrego Contreras, desconoce oficio u ocupación, Cédula de Identidad Nº9.502.322-3, representante legal, o quien haga las veces de tal según la referida norma, ambos domiciliados para estos efectos en Las Islitas Nº 3160, comuna de Quilpué y conforme lo disponen las normas contenidas en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en calidad de solidaria o subsidiaria según sea el caso, en contra de la empresa CONSTRUCTORA EL CANELO S.A, RUT 79.562.550-K, representante legal doña Mónica Álvarez Silva, Rut Nº12.076.205-2, con domicilio o faenas en Las Islitas Nº3160, sector de los Pinos, comuna de Quilpué en razón de haber sido objeto de despido injustificado o improcedente. Funda su demanda, señalando que con fecha 27 de abril del año 2015 ingresó a prestar servicios para la empresa Comercial y Proyectos Eléctricos Orrego Limitada en calidad de electricista, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo, cuya clausula quinta establecía que la duración del contrato se extendería hasta el día 30 de abril del año 2016. Una vez que se cumple dicho plazo, su ex empleador lo mantuvo prestando servicios de forma continua hasta la fecha de término del contrato, esto es, el día 30 de septiembre del año 2019, razón por la que el vinculo laboral alcanzó la calidad de indefinido. La función que debía efectuar en la empresa era la de electricista en todas las obras que estuviere ejecutando la empresa a otras distintas empresas, siendo enviado por su jefe directo, don Samuel Villegas o Javier Solis a la obra que le correspondiera, lo que era comunicado una vez que se terminaban las labores de electricista en una determinada obra, debiendo cambiarlo de faena según el lugar donde se estuviere construyendo. Es así, que la última obra en que se desempeñó fue en la construcción del condominio “Alto Manquehue 3”, ubicada en Las Islitas Nº2130, sector de los Pinos, comuna de Quilpué y cuya empresa mandante es la Constructora El canelo. Añade que en lo que respecta a la remuneración percibida, el contrato únicamente estipula el pago de un sueldo base (equivalente al mínimo legal) y gratificación, sin embargo, durante toda la vigencia de la relación laboral se le pagó sueldo base, gratificación y movilización, colación, viáticos y asignación de herramientas que integran también su remuneración. Que para los efectos del artículo 172 del Cód

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y las que fueren aplicables, solicita tener por evacuado el traslado conferido, específicamente, por contestada la demanda de autos en los términos señalados, rechazando ésta en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación en la oportunidad legal, ésta no se produce. La parte demandada solidaria, esto es, Constructora El Canelo S.A, no obstante encontrarse debidamente notificada, no comparecido a la audiencia de juicio. Cuarto: Que en la audiencia de juicio oral, la parte demandada principal COMERCIAL Y PROYECTOS ELECTRICOS ORREGO LIMITADA rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo, (actualización de contrato por traslado de obra), de fecha 1 de julio del 2018. 2.- Aviso de término de relación laboral de fecha 30 de septiembre del año 2019. 3.- Carta de compromiso firmado por el demandante. 4.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato enviada a la Inspección provincial del trabajo, Marga Marga de fecha 1 de octubre 2019. 5.- Acta comparendo de conciliación de fecha 11 de octubre 2019. 6.- Carta amonestación de fecha 29 de marzo del 2019. 7.- Carta amonestación del 21 de julio del 2019. 8.- Carta amonestación 09 de julio del 2019. 9.- Carta amonestación de fecha 08 de abril del 2019. 10.- Carta amonestación de fecha 04 de febrero 2019. 11.- Carta amonestación de fecha 02 de enero del 2019. 12.- Registro de

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En Quilpué a trece de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció MIGUEL GISTAVO VALENZUELA RODRÍGUEZ, chileno, cesante, Cédula de Identidad Nº13.432.215-2, con domicilio en Camino Viejo Km. 6 Nº77, ciudad de Valparaíso, quien viene en interponer acción de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones e indemnizaciones

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