MARTÍNEZ CON FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
Rol
T-1-2020
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
Costas, Daño moral, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña MARÍA BELÉN MARTÍNEZ BARRENECHEA, educadora de párvulos, con domicilio en avenida Los Pablos 2190 departamento 501, Temuco, viene en presentar demanda de tutela en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos con ocasión del despido en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, O FUNDACIÓN INTEGRA IX REGIÓN, RUT: 70.574.900-0, persona jurídica, representada por su Directora Regional doña MARIOLI ZÚÑIGA CÁCERES ambas con domicilio en Claro Solar número 1148 Temuco. Bajo los siguientes argumentos: Inicio funciones el 13 de mayo de 2015 como educadora de párvulos, con una remuneración de $ 956.243. El 20 de noviembre fue despedida por el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, la causal fue por maltratar o vulnerar a un niño. Los hechos son falsos. Se le negó copia del sumario. Se ha afectado su derecho a la honra por propagarse y difundirse la acusación en forma abierta. Se ha vulnerado derechos fundamentales del artículo 19 inciso primero de la Constitución Política de la Republica, integridad física y psíquica, más el derecho a la honra. Solicita como primera petición que se declare que ha sido afectada por la demandada en sus derechos fundamentales consagrados en el Artículo 485 del Código del Trabajo y 19 de la Constitución Política del Estado, con ocasión del despido, en lo tocante a su integridad psíquica y física y afectación de la honra. Que, como consecuencia de lo señalado se disponga que la demandada debe pagarle la indemnización que la ley prevé para este caso en el Artículo 489 del Código del Trabajo, esto es: 1) la suma de 11 meses de remuneración o la que SS. Fije. 2) la indemnización por 5 años de servicios del Artículo 163, esto es, $ 4.781. 215 o la que SS fije y el incremento que corresponda del artículo 168 del Código del Trabajo, de 80% $3. 824.972, más la indemnización sustitutiva de aviso por $956. 243. Más la compensación de los feriados de verano de mayo 2017
Fallo
SE DECLARA: I Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña MARÍA BELÉN MARTÍNEZ BARRENECHEA, en contra de INTEGRA IX REGIÓN, persona jurídica representada por su directora regional doña MARIOLI ZÚÑIGA CÁCERES, declarándose justificado el despido que afectó a la demandante de acuerdo a la expuesto en el cuerpo de la sentencia. Que en relación la acción de tutela existió desistimiento por parte de la denunciante en la audiencia de juicio, y en relación al feriado hubo excepción de prescripción acogida y sentencia parcial. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, atendida la materia por la cual se cursó el despido habiendo tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT N° T-1-2020.- RUC N° 20-4-0241117-2.-* Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 23
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SENTENCIA: RIT N° T-1-2020.- RUC N° 20-4-0241117-2.- En Temuco a catorce días del mes de marzo del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña MARÍA BELÉN MARTÍNEZ BARRENECHEA, educadora de párvulos, con domicilio en avenida Los Pablos 2190 departamento 501, Temuco, viene en presentar demanda de tutela en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos con ocasión del des
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