Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

AVÍCOLA MONTSERRAT LIMITADA/SÁNCHEZ

Rol

I-84-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la resolución de multa Nº 1474/19/50. Ambas resoluciones de multa dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, sancionan a su representada respecto de los mismos hechos y respecto de los mismos trabajadores. Transcribe la multa impuesta y a su juicio son idénticas. Agrega que la resolución reclamada se dictó cuando aún se encontraba pendiente de plazo de reconsideración la primera resolución. La resolución 1474/19/50 es de fecha 16 de septiembre de 2019 por una infracción constatada con fecha 6 de septiembre de 2019 y fue notificada con fecha 25 de septiembre de 2019. La resolución N° 7648/19/48 es de fecha 30 de octubre de 2019. En subsidio, alega la inexistencia de la infracción, por cuanto si informa de los riesgos que entrañan sus labores a los trabajadores a través de la plataforma web “Academia Tarragona” 4° La INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO contesta la demanda pidiendo su rechazo, con costas En cuanto a la MULTA 1 alega la improcedencia de la acción judicial de rebaja de multa por corrección del hecho infraccional toda vez que dicha petición es adecuada en sede de artículo 512 del Código del Trabajo y no en artículo 503 como es el caso de marras. En cuanto a la MULTA 2 alega que la reclamante no niega los hechos contenidos en la multa. Agrega que el pacto implica una prorrogación tácita lo cual no estaría permitido por la ley. En cuanto a la MULTA 3 Alega que conforme ordinario 5335 de 2018 los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica, lo cual no ha ocurrido en la especie. En cuanto a la MULTA 4 señala que no existe doble sanción puesto que las multas tienen

Fundamentos

fundamentos distintos. Además, no hay error de hecho como lo indica la demandante, pues no existe errada apreciación de la realidad, el artículo 184 del Código del Trabajo es claro en disponer que el empleador debe adoptar todas las medias necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en la especie aquello no ocurrió pues la empresa nada señala en cuanto a los hechos por los cuales se le cursa multa no informar método de trabajo correcto en relación a las funciones Team operaciones, Team Clientes, asistente de local y jefa de turno, labores que constan en los respetivos contratos de trabajo de cada una de las dependientes. El artículo 21 del DS 40 de 1969, establece requisitos copulativos, los cuales no se encontraban cumplidos por la empresa al momento de efectuarse la fiscalización, los cuales no se satisfacen. 5° Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La demandada es una mediana empresa; 2. Que la reclamación se intentó en tiempo y forma; 3. Texto de las multas impuestas. Texto de la resolución de multa y la resolución recurrida. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de los hechos contenidos en las multas reclamadas; 2. Respecto a la multa N°1, efectividad de haber corregido la infracción. Hechos y circunstancias. 3. Antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador al momento de cursar las infracciones reclamadas. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Resolución de multa N°7648/29/48 de fecha 30 de octubre de 2019 y su respectivo comprobante de entrega, emitido por Correos de Chile. 2. Cuatro comprobantes de marcación enviados mediante el correo temporis@proiecta.cl a la trabajadora Claudia Alejandra Cárcamo Llaiquen. 3. Pacto de horas extras suscrito entre Avícola Montserrat Ltda. y doña Camila Ignacia Vargas Gutiérrez, de fecha 10 de mayo de 2019. 4. Planilla de asistencia del mes de septiembre de 2019 correspondiente a la trabajadora doña Camila Vargas. 5. Ordinario Nº5335 de la Dirección del Trabajo de fecha 16 de octubre de 2018. 6. Liquidaciones de sueldo de las siguientes trabajadoras, Camila Vargas de mayo a septiembre de 2019; Constanza Obando de mayo a septiembre de 2019; Claudia Cárcamo de abril a septiembre de 2019; Carola González de abril a septiembre de 2019; Karol Venegas de abril a septiembre de 2019; Andrea Solís de abril a septiembre de 2019; Noemí Muñoz de abril a septiembre de 2019; Charlene Díaz de abril a septiembre de 2019; Constanza Aravena de julio a septiembre de 2019 y de Natalia Oyarzún desde julio a septiembre de 2019. 7. Comprobantes de pago de remuneraciones de las trabajadoras doña Camila Vargas, desde mayo a septiembre de 2019; Constanza Obando desde mayo a septiembre de 2019; Claudia Cárcamo desde abril a septiembre de 2019; Carola González desde abril a septiembre de 2019; Karol Venegas desde abril a septiembre de 2019; Andrea Solís desde abril a septiembre de 2019; Noemí Muñoz des

Fallo

se acuerda por un plazo de tres meses, el cual se renovará en forma sucesiva si se mantienen las condiciones actuales conforme a la normativa vigente, lo que el trabajador declara conocer y aceptar”. Alega además que la Inspección se ha excedido en sus funciones por cuanto ha calificado el pacto firmado, en vez de limitarse a constarlo. Respecto de MULTA 3 Señala que a los trabajadores mencionados en la resolución de multa y los periodos indicados, sí les entregó junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuada. Realiza lo anterior a través de medios electrónicos. Pone a disposición de las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa, las respectivas liquidaciones de remuneraciones, con las indicaciones que exige la ley, enviándoles un correo a sus respectivas casillas electrónicas personales informadas por cada una de las referidas trabajadoras para tales efectos, a través del cual se les informa que el referido comprobante se encuentra disponible, vía “Buk”, que corresponde a la plataforma de remuneraciones y portal de autoconsulta. Agrega que el artículo 54 del Código del trabajo solo exige entrega de comprobante sin señalar un modo único de cómo realizarlo. Respecto de MULTA 4, alega que se infringe el non bis in ídem y deber de abstención por cuanto la Resolución de multa N° 7648/19/48-4 sanciona por los mismos hechos que la resolución de multa Nº 1474/19/50. Ambas

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Osorno, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Comparece ante este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO, en causa RIT I-84-2019, Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Avícola Montserrat Ltda., Rut: 81.256.700-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Villavicencio N° 361, oficinas 110-1

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