NOËL/SALAZAR
Rol
M-57-2020
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA Contestación de la demanda en audiencia (Ilustre Municipalidad De Pencahue) Observaciones Opone excepción de falta de legitimidad pasiva EXCEPCION DE LEGITIMACION PASIVA Se produce traslado, la demandante se allana y se desiste de la acción en contra de Municipalidad de Pencahue. Se tiene por desistido de la acción en contra de Ilustre Municipalidad De Pencahue LLAMADO A CONCILIACION Que efectuado el llamado a conciliación, esta no es posible atendido la inasistencia de la demandada Domingo Antonio Salazar Valdivia. Observaciones · No hay SENTENCIA Tribunal atendido los antecedentes, ordena un receso para dictar sentencia. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CLERMOND NOEL. DEMANDADA PRINCIPAL: DOMINGO ANTONIO SALAZAR VALDIVIA. DEMANDADA SOLIDARIA: ILUSTRE MUNICIPALIDA DE PENCAHUE REPRESENTADA POR LUCY LARA LEIVA. RIT M- 57-2020. RUC N° 20-4-0248002-6 En Talca a trece de marzo del año dos mil veinte. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio Clermond Noel, cédula de identidad número 26.281.698-2, Domiciliado en 24 sur 12 oriente casa 84 comuna de Talca, asistido en juicio por el abogado don Nicolás Ignacio Felix Torres Cédula de identidad N°18.474.730-8 y por la demandada Domingo Antonio Salazar Valdivia, cédula de identidad número 7.725.851-5, domiciliado en villa Juan Pablo II, 15 Sur 3 poniente Nº 629, Talca, quien no asiste a los actos de este juicio. SEGUNDO: Que en la presente audiencia se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y contestándola la parte demandada solidaria I. Municipalidad de Penchahue esta solicitó su rechazo oponiendo la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de la cual se allanó la parte demandante y se desistió de la acción interpuesta en su contra, desistimiento al cual se allano el organismo municipal. Que el demandado principal, habiendo sido emplazado valida y oportunamente en juicio no compareció a la presente audiencia y en consecuencia no contestó la demanda, razón por la cual aplicando supletoriamente la norma del articulo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo se estiman tácitamente admitidos los hechos de la demanda acogiéndose la misma por la injustificación del termino de contrato de trabajo por obra o faena del actor ocurrido el día 7 de noviembre del año 2019. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Clermond Noel en contra de don Domingo Antonio Salazar Valdivia en cuanto por ella se declara que el despido del demandante ocurrido el día 7 de noviembre de 2019 fue injustificado y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $367.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- la suma de$55.049 por concepto de feriado legal y proporcional. 3.- la suma de $734.000 por concepto de lucro cesante. 4.- la suma de$734.000 por remuneración de meses de septiembre y octubre de 2019. 5.- la suma de $94.500 por 27 horas extraordinarias trabajadas en todo el periodo laboral. II.- Que las sumas de dinero precisadas se pagaran con más los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa por haber sido vencido totalmente en juicio regulándose las personales en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario certifíquese y paseen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia. Sin perjuicio de ello, remítase a la defensa de la parte demandante vía correo electrónico. Registres y archívese en su oportunidad. RIT M- 57-2020. RUC N°
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, trece de marzo de dos mil veinte RUC 20-4-0248002-6 RIT M-57-2020 MAGISTRADO Lis Aguilera Jiménez ACTA Marcela García R. SALA 1 HORA DE INICIO 10.30 horas; receso 10.40; reanuda 10.57 horas HORA DE TERMINO 11.00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0248002-6-1341 Clermond Noel C.I.: : 26.281.698-
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