Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ISAPRE BANMEDICA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-64-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece María Paz Ihnen Franke, abogado, C.I. 7.779.505-7, domiciliada para estos efectos en Avda. Andrés Bello 2711, oficina 800, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de ISAPRE BANMÉDICA S.A., RUT 96.572.800-7 domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3600, comuna de Las Condes, viene en interponer reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1482/19/167-1-2-3-4-5-6, dictada por la fiscalizadora Sandra Patricia Quenaya Reiman, funcionario público dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada ésta por la Jefa de dicha unidad, doña Mayerling Pavez Robledo, todos domiciliados en calle Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, resolución de multa que fuera dictada con fecha 18 de noviembre de 2019, y notificada a esta parte con fecha 27 de noviembre de 2019, que aplicó a su representada (6) multas ascendentes en su conjunto a $7.329.617.- al tiempo de haberse cursado, por supuestas infracciones a la ley laboral, y solicitando que dichas multas sean dejadas sin efecto, o rebajadas en forma sustancial Con fecha 18 de noviembre de 2019, en el marco del Comparendo de Conciliación entre su representada y la ex trabajadora de la Isapre, doña Shyrley Díaz Pujado, la funcionaria conciliadora habría ‘constatado’ lo siguiente: [1] NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN EL DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DOMICION DE LA EX TRABAJADORA SHIRLEY DÍAZ PUJADO, RUT 16.349.681-K ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO, HABIENDO CONSTATADO QUE EL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECE UN DOMICILIO DISTINTO A DONDE FUE NOTIFICADA LA TRABAJADORA EN RELACIÓN A LA CAUSAL [2] NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES, UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES, EN RELACIÓN A LAS TRANSACCIONES REALIZADAS DESDE EL PERÍODO 01/10/2019 A 15/10/2019, EL DETALLE Y EL MÉTODO DE CÁLCULO POR CADA ESTIPENDIO, EN

Fundamentos

motivos tuvo para efectuarlo. Es vaga y poco clara. Por tal, es evidente que la resolución de multa carece de fundamentos, pues omite datos para una acertada comprensión de la multa, como saber a ciencia cierta qué es lo que reprocha del anexo de comisiones de la empresa entregado a la Sra. Shyrley Díaz. Esto, atenta contra cualquier el derecho legítimo de defensa, pues resulta difícil poder defenderse correctamente, lo que decanta en una evidente desigualdad de armas entre las partes. Agrega que este anexo de comisiones le fue puesto a disposición en la oportunidad respectiva, donde aparece el cálculo por el período completo de este último mes, sin parcelamientos, que de mutuo propio efectúa la funcionaria actuante, lo que denota que la funcionaria no asimiló debidamente el sistema pago y entrega de comisiones que tiene su representada, sistema, que valga consignar, se encuentra totalmente autorizado por el mismo Servicio reclamado. Respecto a lo último, hace presente que la propia reclamada en los: Dictamen Nº 7301/341 de 12.12.94, Dictamen Nº 3161/064 de 29.09.08, y finalmente reafirmado mediante Ordinario Nº 2571 de fecha 14.07.14, faculta al empleador a mantener registro digital de los comprobantes de pago de remuneraciones en un sistema computacional al cual pueden acceder en todo momento los dependientes del empleador como funcionarios fiscalizadores, como ocurre en el caso de su representada, con el Ordinario N°4931 de fecha 12 de noviembre de 2012 emitido por la Dirección del Trabajo, autorizando a Isapre Banmédica S.A. a sistema de centralización de documentación laboral. EN CUANTO A LA MULTA N°3, POR PRESUNTAMENTE LA ISAPRE “OMITIR INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN AVISO ESCRITO DE TÉRMINO DE CONTRATO”. En esta multa en particular, nuevamente la Inspectora Conciliadora califica una situación que le está totalmente vedado pronunciarse, pues la funcionara actuante está nada menos que cuestionando los hechos en que se funda el despido, que fue invocando la causal establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa. No vamos a desconocer, que el contenido de esta carta podrá catalogarse de escueto, pero de ninguna manera un fiscalizador del Trabajo está facultado para calificar el fundamento de un despido a un ex trabajador, lo que es resorte exclusivo de los tribunales de justicia. Los hechos están a la vista, se trató de un despido en el marco del proceso de reestructuración de la organización y racionalización de la Isapre. Independiente que la fiscalizadora tenga o no una opinión sobre la carta de despido, esto no la habilita para calificarla, y menos, multar por ello. Más aún si tenemos en cuenta que hubo una total mala calificación, ya que aduce una supuesta inexistencia de hechos, cuando en realidad, por breves que sean, existen, y consecuencialmente, la multa de encuentra del todo mal cursada, por un más que apreciable error de hecho incurrido por la Sra. Sandra Quenaya Reiman. El actuar d

Fallo

Por tanto, hay una clara infracción al principio de Congruencia que rige nuestro ordenamiento jurídico, que no se debe dejar pasar en alto y por lo tanto, lo procedente es que se deje sin efecto esta multa por un manifiesto error de derecho de la conciliadora. En este entendido, el principio de congruencia constituye, junto a otros, uno de los pilares en base a los cuales se estructura el proceso para un avance coordinado y eficaz hacia la solución del asunto. EN LO QUE RESPECTA A LA MULTA N°5, POR APARENTEMENTE “NO OTORGAR FINIQUITO NI DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE EX TRABAJADORA SHIRLEY DÍAZ PUJADO, RUT 16.349.681-K, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 31/10/2019”. Señala que la misma carta de aviso que recibió la ex trabajadora, señalaba claramente que el finiquito estaba disponible para su firma ante el ministro de fe competente, lo que ocurre es que la ex trabajadora nunca lo quiso retirar, y esperó hasta el Comparendo de Conciliación para percibir los montos allí establecidos, donde la misma Inspectora consigna en el ítem de ‘Documentos’ que el proyecto de finiquito ha sido exhibido conforme y a disposición de trabajadora reclamante, la suma de $9.030.176.- (nueve millones treinta mil ciento setenta y seis pesos). De hecho, la trabajadora finalmente suscribió esta acta, equivalente a un finiquito, con reserva expresa de derechos en el acta de conciliación, por lo que la multa carece de objeto y

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Rit: I 64-2019 Ruc: 19-4-0237495-3 Iquique, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece María Paz Ihnen Franke, abogado, C.I. 7.779.505-7, domiciliada para estos efectos en Avda. Andrés Bello 2711, oficina 800, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de ISAPRE BANMÉDICA S.A., RUT 96.572.800-7 domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3600, com

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