VEGA/CONSTRUELECT E.I.R.L.
Rol
T-940-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CRISTIÁN VEGA CONTRERAS, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.114.809-9, domiciliado en Monitor Araucano N° 6085, Depto. BA 54, comuna de Providencia, e interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de RENÉ ILICH TELLO MOROSO FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., o “CONSTRUELECT EIRL”, empresa de giro de su denominación, RUT 76.014.392-8, representada legalmente por don René Ilich Tello Moroso, cédula nacional de identidad N° 11.885.156-0, ambos domiciliados en Camino Lo Boza N° 5698 C, comuna de Renca. Expone que el 1 de marzo del año 2010, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en funciones de Gerente de Operaciones, suscribiendo con esa fecha contrato indefinido. Indica que tal como se acreditó en comparendo de conciliación, el actor se encontraba excluido de limitación de jornada de trabajo, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración pactada ascendía a $2.000.000 líquidos, pago que se realizaba mediante 3 cheques, monto por el que arbitrariamente la ex empleadora jamás cotizó, y que además dejó de pagar el millón adicional desde diciembre de 2014. La última liquidación establecía que la remuneración estaba compuesta por sueldo base $1.000.000, gratificación $109.250, colación $200.000, movilización $200.000 y asignación de asistencia $200.000, dando un total de haberes $1.709.250. Explica que para lograr la remuneración líquida pactada originalmente con la ex empleadora, y para efectos de artículo 172, debía tener un sueldo base de $2.015.563, gratificación de $119.146, colación $200.000, movilización $200.000 y asignación de asistencia $200.000, dando un total de $2.534.709, montos que atendido su afiliación a AFP Cuprum y su Plan de Isapre, permiten arribar a la suma de $2.000.000, l
Fundamentos
motivos que se desconocen, y vulnerando su privacidad y la honra, el Sr. René Tello el día 8 de febrero de 2019 publicó la sentencia dictada por el 4° Juzgado de Familia de Santiago sobre el reloj control, a vista y paciencia de todos los trabajadores de la empresa. Para el día de la audiencia preparatoria, yo ya había sido despedido, 9 días después del ingreso de la denuncia antes referida, en evidente represalia por el ejercicio de sus derechos. Respecto de la vulneración de indemnidad estima ha de tenerse a la vista que existe cercanía temporal entre la presentación de la denuncia, y el despido, que fue notificada el 20 de marzo del año 2019 como consta en SITLA. Los hechos que se le imputan en la carta de despido son evidentemente un pretexto con objeto de desvincularle por haber denunciado la vulneración que sufrió en el mes de febrero del año 2019. Solicita se declare la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes, que se inició el 01 de marzo del año 2010, la existencia de lesiones de derechos fundamentales, específicamente que se vulneró la indemnidad del actor. Pide se condene a la demandada al pago de: indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a 90 UF al 01 de marzo de 2019, esto es $ 2.480.210; Indemnización por 9 años de servicio con tope de 90 UF al 01 de marzo de 2019, que asciende a $22.321.891, recargo legal del 80% equivalente a $17.857.513; indemnización adicional del 489 del Código del trabajo equivalente a 11 remuneraciones, esto es $27.282.310; Feriado legal, equivalente a 60 días hábiles, por no haber jamás tomado feriado legal, equivalente a 83 días corridos por $ 7.012.695; remuneración adeudada entre enero de 2015 a marzo de 2019, en atención a la rebaja unilateral que experimentó mi remuneración en diciembre de 2014, por $60.000.000; remuneraciones desde la fecha del despido, 27 de marzo del año 2019, hasta que sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social insolutas, sobre la base de lo adeudado en función al no pago íntegro de cotizaciones por las diferencias ya señaladas; las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que se procedan a su liquidación; las diferencias de cotizaciones de seguridad social conforme a lo que se declare en relación a las remuneraciones adeudadas, que corresponde a los periodos enero 2015 a marzo 2019 en base a la diferencia ya señalada. Todo lo anterior con reajustes e intereses, y costas. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, fundado en los antecedentes de la relación laboral ya relatados. Agrega que sin sentido aparente, la carta de despido, inicia sexto párrafo con una letra “b)”, y relata un presunto incumplimiento (que por lo demás no ocurrió como r
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 446 a 462 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechazan la excepción de cosa juzgada y solicitud de compensación de la parte empleadora. II.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que la demandada, deberá pagar al actor los siguientes conceptos: a)$1.119.146 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 10.072.314 por indemnización por 9 años de servicios. c) $ 8.057.851 por recargo legal del 80% según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. d) $3.096.315 por feriado. IV.- Que se rechaza en todo lo demás pedido. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. VII- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-940-2019 RUC : 19- 4-0190944-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CRISTIÁN VEGA CONTRERAS, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.114.809-9, domiciliado en Monitor Araucano N° 6085, Depto. BA 54, comuna de Providencia, e interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y n
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