CUEVAS/TRANSPORTES LINSA S.A.
Rol
O-1073-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, en lo relativo a los hechos y circunstancias que motivaron la decisión de autodespedirse, así como respecto de las pretensiones reclamadas. Se ha solicitado declarar que se puso término al contratos de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7, por lo cual procesalmente deberá exigirse que acrediten cabalmente todos y cada uno de los hechos que han señalado en sus comunicaciones de auto despido, y que controvierte expresamente; asimismo, de la misma forma que al empleador le está vedado agregar hechos diferentes a los señalados en la carta de despido, igualmente los demandantes no podrían agregar en el desarrollo de la causa hechos nuevos o diferentes ya que ello vulneraría la regulación del procedimiento laboral y la garantía del debido proceso de esta parte. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de los hechos alegados para poner término al contrato de trabajo señala que la causal del artículo 160 Nº 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se ha fundado exclusivamente en temas de pagos de obligaciones previsionales y remuneracionales. Asimismo, será de cargo del demandante acreditar no sólo la efectividad de los incumplimientos, sino también “el perjuicio económico y patrimonial en desmedro de su situación económica” que le produjo dichos incumplimientos, sin duda un hecho esencial de la causa para determinar la efectividad o no de los supuestos incumplimientos, así como la eventual gravedad de estos, lo cual – desde ya hacemos presente - fue señalado por los actores en su comunicación de despido indirecto. Solicita rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Nada se adeuda por remuneraciones ni cotizaciones, solo se feriado pero no en el importe reclamado. TERCERO: Que comparece Jose Luis De Marchena Vidal, abogado, en representación de Minera Spence S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, piso 1201, Las Condes
Fundamentos
considerando que a la fecha se mantiene insoluto en el pago, se acogerá igualmente la acción por nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la patronal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo desde la época del despido y hasta su convalidación eficaz, a razón del monto promedio de la última remuneración. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la pretensión de cobro de feriado anual y remuneraciones, se accederá a la acción íntegramente, en los montos que legalmente corresponda. Igualmente se accederá a la demanda de cobro de remuneración por jornada extraordinaria, puesto que era carga de la empleadora exhibir el registro de asistencia, sin hacerlo, dejando al Tribunal en absoluta imposibilidad de cotejar la prestación y pago correlativo, de modo que se hara uso del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. DÉCIMO TERCERO: Que se intentó demanda en contra de la empresa Minera Spence, arguyendo su condición de empresa mandante de los servicios y como tal responsable solidaria y/o subsidiaria de las prestaciones de corte laboral y previsional. Conforme al propio relato de demanda en relación a la deposición del testigo Castillo Cortés, este magistrado asumió plena convicción que el demandante prestó sevricios en régimen de subcontratación para la empresa Minera Spence en el periodo corriente entre 2011 y 2016. Aun acreditado ello, corresponde desestimar la demanda intentada, en tanto no existe ninguna prueba de incumplimiento de obligaciones del convenio de trabajo en aquel periodo puesto que incluso las cotizaciones de aquel periodo están íntegramente pagadas. En consecuencia, aun existiendo un vínculo de subcontratación, no existe responsabilidad para la mandante quien solo responde por el periodo de vigencia de aquel vínculo. DÉCIMO CUARTO: Que atendido que el actor celebró avenimiento parcial con las empresas Minera Guanaco y Ultraport, percibiendo la suma de $7.080.000, con motivo de la relación laboral cuyo término se analiza, corresponde imputar dicho pago al monto que se liquide en su oportunidad. DÉCIMO QUINTO: Que finalmente en consideración que las demandadas, a excepción de Minera Spence, reconocen que configuran un grupo de empresas tal cual se ha reconocido en sede judicial, corresponde acoger la acción así entablada, declarando que constituyen único empleador para efectos laborales y previsionales. DÉCIMO SEXTO: Que resultando vencida en su parte sustancial la empleadora, se le condena a pagar costas de la causa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 11, 67, 70, 73, 162, 171, 453, 454, 457, 459 y 510 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge demanda impetrada por don Omar Hernán Cuevas en contra de la firma Renta Equipos Tramaca S.A., declarando que el vínculo de trabajo que se inicia el día 27 de noviembre de 2008, termina el día 26 de julio de 2019, por grave incumplimiento de obligaciones de la empleadora, y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y sanción. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.430.388. b) Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $15.734.268. c) Recargo legal de 50%, por la suma de $7.867.134. d) Remuneración de junio y julio de 2019, por la suma de $2.630.006. e) Compensación de feriado, por la suma total de $1.001.271. f) Indemnización de feriado proporcional (8 meses), por la suma de $667.514. g) Remuneración de jornada extraordinaria (360 horas) por la suma de $3.218.373. h) Remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo desde la época del despido y hasta su convalidación eficaz, a razón de $1.430.388. II.- Las sumas ordenadas pagar, deben ser actualizadas conforme a las reglas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- En la etapa de liquidación, deberá imputarse al crédito la suma de $7.080.000, que el actor percibe de parte de las empresas Guanaco y Ultraport. IV.- Se acoge demanda declñarando que las empresas Renta Equipos Tramaca S.A., Transportes Linsa Express S.A., Transportes Linsa S.A., Logistica Linsa S.A y Reparación y Servicios
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESP IND, NULIDAD Y COBRO PRESTACIONES. DEMANDANTE : OMAR HERNÁN CUEVAS CUEVAS. DEMANDADAS : RENTA EQUIPOS TRAMACA Y OTRAS. RUC : 19-4-0210472-7. RIT : O-1073-2019 _______________________________________________________/ En Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece Omar Hernán Cuevas, chileno, trabajador, con domicilio
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