Juzgado de Letras de Mejillones

BARRAZA/HEUSAC LIMITADA

Rol

O-14-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que Ana Rojas Sandoval abogado, en representación convencional de los siguientes demandantes; David Alexis Tapia Orellana, cédula de identidad Nº17.020.031-4, domiciliado en Avenida España Nº6281, Antofagasta, Luis Alfredo Cárdenas Saldañas, cédula de identidad Nº24.802.280-9, y Carolina Barraza Traslaviña, deduce demanda por despido sin causa, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Heusac Limitada rut 76.288.199-3 representada legalmente por Javier San Cristóbal Arancibia, ambos con domicilio en Jaracandaes Nº288 Antofagasta. Y solidaria o subsidiriamente en contra de Compañía Termoelectrica AES Gener S.A. rut 94.272.000-9 representada legalmente por Luis Felipe Cerón Cerón ambos con domicilio en Avenida Septimo Industrial Nº1100 Mejillones. Señala que respecto de David Tapia, él fue contratado el 12 de junio de 2017 para desempeñar labores de prevención de riesgos para el contrato Servicio de telecomunicaciones CCTV planta solar AES Gener andes solar, subestación andes s/n Mejillones, Antofagasta Chile, relación laboral de carácter indefinido que terminó el 09 de enero de 2019, percibiendo una remuneración de $870.081. Respecto de Luis Cardenas, él fue contratado el 28 de noviembre de 2017 para desempeñar labores de ayudante de montajes y telecomunicaciones para el contrato Servicio de telecomunicaciones CCTV planta solar AES Gener andes solar, subestación andes s/n Mejillones, Antofagasta Chile, relación laboral de carácter indefinido que terminó el 09 de enero de 2019, percibiendo una remuneración de $610.450. En el caso de los trabajadores precedentemente indicados el empleador el 09 de enero de 2019 les entregó carta de despido fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo por necesidades de la empresa, reconociéndose el mes de aviso, años de servicio y vacaciones. Presentándose en ambos casos reclamo administrativo. Precisa que la carta no entrega

Fundamentos

fundamentos que justifiquen la causal, además que en aquella época se estaba gestionando el traslado de trabajadora de Santiago para desempeñar las mismas funciones. Con respecto a Carolina Barraza, ella fue contratada el 08 de agosto de 2016 para desempeñar labores de coordinadora de contrato para el contrato Servicio de telecomunicaciones CCTV planta solar AES Gener andes solar, subestación andes s/n Mejillones, Antofagasta Chile, relación laboral de carácter indefinido que terminó el 15 de diciembre de 2018, percibiendo una remuneración de $870.061. siendo desvinculada verbalmente aludiendo al cierre de la empresa, sin entregarle carta de despido, presentándose reclamo administrativo el 11 de enero de 2019 tramite que duro hasta el 18 de febrero de 2019, por la incomparecencia del empleador. Solicita que se acoja la demanda interpuesta y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: David Tapia: · Pago de remuneraciones adeudadas del mes de enero de 2019 $261.018. · Indemnización sustitutiva de aviso previo $870.061. · Años de servicio más el recargo del 30% $1.740.122. · Feriado legal 2017-2018 $609.043. · Doce días de feriado proporcional $348.024. Luis Cardenas: · Pago de remuneraciones adeudadas del mes de enero de 2019 $183.135. · Indemnización sustitutiva de aviso previo $610.450. · Años de servicio más el recargo del 30% $610.450. · Feriado legal 2017-2018 $427.315. · 2.4 días de feriado proporcional $48.836. Carolina Barraza: · Pago de remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2018 $426.787. · Indemnización sustitutiva de aviso previo $853.573. · Años de servicio más el recargo del 50% $2.477.952. · Feriado legal 2016-2017 $597.501. · 7.8 días de feriado proporcional $221.929. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que estando ambos demandados válidamente emplazados solamente la demandada solidaria AES Gener S.A., contesta demanda en los siguientes términos. Expresa que durante el período en que los demandantes habrían trabajado para la empresa contratista Heusac Limitada con ocasión de los servicios ejecutados por dicha empresa para AES Gener S.A., la demandada solidaria fiscalizó el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista para con sus dependientes, incluyendo al demandante, habiendo hecho uso del derecho de información establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, no concurren los supuestos para que opere solidaridad en beneficio de los actores. Indica que en el evento que fuere condenada al pago de alguna cantidad, no procede el pago del incremento legal a que se refieren los actores en su demanda, por cuanto dicho incremento, contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, tiene un claro carácter sancionatorio y no indemnizatorio. Manifiesta finalmente que en el evento de ser condenados su responsabilidad sólo puede ser subsidiaria respecto de los conceptos demandados, oponiendo el beneficio de excusión, de m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- SE ACOGE, la demanda de despido injustificado presentada por interpuesta por Ana Rojas Sandoval abogado, en representación de David Tapia Orellana y Luis Cárdenas Saldaña, en contra de Heusac Limitada representada legalmente por Javier San Cristóbal Arancibia, y solidariamente en contra de Compañía Termoelectrica AES Gener S.A. representada legalmente por Luis Felipe Cerón Cerón, ya individualizados en autos, por lo que se declara injustificado el despido de que fueron objeto los trabajadores con fecha 09 de enero de 2019. Declarándose además que respecto de Carolina Barraza Traslaviña el despido fue verbal, produciéndose con fecha 15 de diciembre de 2018. II.- Que solamente se acogen las siguientes prestaciones demandadas. a. David Tapia Orellana · Indemnización sustitutiva de aviso previo $870.061. · Feriado legal/proporcional $804.947. · Indemnización por años de servicio $1.740.122. · recargo en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo en la suma de $522.036. b. Luis Cárdenas Saldaña · Indemnización sustitutiva de aviso previo $610.450. · Feriado legal/proporcional $328.093. · Indemnización por años de servicio $610.450. · recargo en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra

Texto Completo (Preview)

Mejillones, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que Ana Rojas Sandoval abogado, en representación convencional de los siguientes demandantes; David Alexis Tapia Orellana, cédula de identidad Nº17.020.031-4, domiciliado en Avenida España Nº6281, Antofagasta, Luis Alfredo Cárdenas Saldañas, cédula de identidad Nº24.802.280-9, y Carolina Barraza Traslaviña, deduce demanda por despido

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