MONTOYA CON CONSULTORIA SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
O-768-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación: II.- En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos: FECHA DE INGRESO: - Con fecha 13 de febrero de 2019, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., suscribiendo el respectivo contrato, sin embargo, no dispongo copia del mismo. - NATURALEZA Y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Mis funciones eran de guardia de seguridad, labores que debían cumplirse en el local comercial de propiedad de la demandada solidaria HOMECENTER RANCAGUA, ubicado en el centro comercial Plaza América, en Avda. Albert Einstein N° 297, Comuna de Rancagua. - JORNADA DE TRABAJO: Era de 45 horas, distribuidas según la jornada que me indica oportunamente mi empleadora. - REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual imponible, estaba compuesta de sueldo base $380.000, y bono de asistencia de $50.000, en virtud de lo anterior correspondía a la de $430.000, cantidad que solicito SS., se considere como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan. - DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo, se encontraba establecido a plazo fijo hasta el 15 de marzo de 2019 el que fue prorrogado hasta el 15 de mayo de 2019. - OTROS ANTECEDENTES: Debo hacer presente a SS., que desde el 22 de marzo de 2019, comencé a presentar licencia médica, por trastorno de ansiedad y depresión, las licencias otorgadas por mi médico tratante fueron desde el 22 de marzo de 2019 al 5 de abril de 2019 , desde el 6 de abril al 20 de abril de 2019, desde el 21 de abril al 5 de mayo de 2019, desde el 6 de mayo de 2019 al 20 de mayo de 2019 y finalmente desde el 21 de mayo de 2019 al 4 de junio de 2019, todos recepcionadas por mi empleador, sin embargo al entregar esta última licencia, mi empleador me señala que me encuentro despedida por vencimiento del plazo, sin entregarme carta, sino sólo se indica este hecho verbalmente. Tomé en dicha oportunidad conocimiento de mi estado de embarazo, el que fue notificado a mi empleador. Actualmente me encuentro embarazada, el certificado emitido por mi médico tratante indica que la fecha de la última regla es el 17 de abril de 2019, fecha probable de concepción el 1 de mayo de 2019 y fecha probable de parto el 22 de enero de 2020. Antecedentes de la separación ilegal: Pese a la separación ilegal del cual fui objeto conforme se señala en la demanda, mi empleadora fue declarada como deudora en procedimiento concursal de liquidación y por aplicación del artículo 163 bis, procede el término de la relación laboral y el pago de las remuneraciones por los meses que resten de fuero maternal, respecto este punto la fecha de declaración de liquidación fue dictada el 17 de julio de 2019 y la fecha probable de parto corresponde al 22 de enero de 2020 y conforme a ello, el término del fuero maternal de conformidad al artículo 201 del código del trabajo, corresponde al 16 de abril de 2021. III.- En cuanto a los fundamentos de derecho EL DE
Fallo
se declarará que se debe. DECIMO OCTAVO: Que la demandante cobra: “Pago de feriado proporcional por el periodo trabajado; esto es, del 13 de febrero de 2019 y hasta el 17 de julio de 2019, equivalente a 8.9 días corridos, correspondiente a la cantidad de $127.567.-“ Que tanto el monto como el cálculo de días de feriado, por lo que se declarara que se adeuda por este concepto 127.567.- 4.- En el evento existe relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. DECIMO NOVENO: Que la demandante cobra el pago de cotizaciones de AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA, de los meses de junio 2019 y 17 días de julio de 2019. Que no existe antecedente de su pago conforme a los documentos de las instituciones previsionales por lo que corresponde declarar que se adeudan las cotizaciones demandadas y por los periodos demandados con remuneración imponible de $430.000.- CONSIDERANDOS FINALES. VIGESIMO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo resuelto por lo que será desestimada. VIGESIMO PRIMERO: Costas. Que no se condenará en costas al demandado por no existir oposición. Y VISTOS lo dispuesto en los artículos 163 bis, 174, 201, 446 y 510 del Código del Trabajo, se declara: Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña PAULINA ALEJANDRA MONTOYA FUENTES, trabajadora ex - guardia de seguridad, por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por aplicación del artículo 163 bis del código del trabajo, en
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DEMANDANTE: Paulina Alejandra Montoya Fuentes DEMANDADO: Consultoría Servicios y Seguridad Limitada PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Cobro de indemnizaciones. RIT: O-768-2019 Rancagua, trece de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: La demanda: Que comparece doña PAULINA ALEJANDRA MONTOYA FUENTES, guardia de seguridad, domiciliada en Avda. El Sol Block 1270, Depto. N° 205, Algarrobo V, Comuna de Ranc
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