ABELLO/PATAGONIA COLLEGE CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
T-63-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es el real sostenedor, don Iván Vera Mansilla, controlador de la red de Colegios Patagonia, lo cual incluso es un hecho notorio y público. - En cuanto al derecho y la protección a la garantía de la no discriminación: Si bien, la comunicación de despido hace aparecer una voluntad objetiva, que concuerda con lo pactado en el contrato de trabajo, claramente los actos propios del empleador y el Director del establecimiento, así como de la Coordinadora y Jefe UTP, entre noviembre y diciembre de 2018, daban cuenta claramente de la decisión de mantener el vínculo laboral, sobre el mes de término del contrato de trabajo. En este orden de ideas, es claramente inconexo y además de incongruente solicitarle la planificación del año 2019, coordinarlo con la otra profesora de lenguaje del establecimiento, aprobar el plan lector propuesto por él, organizar la entrega de cursos por profesor y finalmente indicar que él asumía la jefatura de curso del IVº Medio del establecimiento educacional, además de las múltiples felicitaciones recibidas por el desempeño entregado y los logros obtenidos durante el año. Además, se comunica por Dirección que el despido se debe a restructuración del departamento de lenguaje, cuando el establecimiento al pasar 3 días, publica un aviso requiriendo la contratación de un profesor de lenguaje y comunicación. En el caso de autos, él es discriminado al producirse su despido por supuestamente haber sido visto por un cercano del sostenedor “tomado de la mano de su pareja entrando a un antro gay”, lo cual generó inmediatamente su salida del establecimiento. La orientación sexual forma parte de la vida privada de cada ser humano y se encuentra amparada por la garantía de la no discriminación, y como tal cuenta con protección bajo el estándar internacional de los derechos humanos como derechos fundamentales protegidos por nuestra legislación, quedando así exento a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-63-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Rodrigo Abello Astete, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número 13.520.607-5, domiciliado en calle Regimiento Nº 1321, Depto. 202, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Patagonia College Corporación Educacional (en adelante Patagonia College), RUT 65.153.807-6, representada legalmente por doña Carla Adelina Cárcamo Cárcamo, RUT 15.271.666-4, ambos domiciliados en calle Volcán Choshuenco S/N, sector Valle Volcanes, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Expone que el 26 de febrero de 2018 comenzó a trabajar, con Sociedad Educacional Valle Volcanes Ltda., RUT. 76.061.157-3, con quienes suscribió contrato con fecha 05 de marzo del mismo año, sociedad que mantuvo la calidad de sostenedora del establecimiento educacional particular-subvencionado conocido como Patagonia College, de esta ciudad. Luego de la entrada en vigencia de la Ley 20.845, los socios de dicha sociedad, formaron Patagonia College Corporación Educacional, otorgándose personalidad jurídica el 29 de noviembre de 2017. El 20 de diciembre de 2017, el empleador original transfirió su calidad de sostenedor a la demandada, todo lo cual consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 06 de marzo de 2018. En razón de lo anterior y en virtud de anexo de contrato referido, su antiguo empleador es la demandada y la relación laboral tuvo una duración de 1 año y 2 días. Las funciones que desarrollaba en Patagonia College, era la de “Docente de Lenguaje y Comunicación”. Además cumplía con la responsabilidad de ser profesor jefe del curso 7º básico “A” del establecimiento. La jornada de trabajo era, como consta en cláusula quinta del contrato de trabajo y anexo suscritos, de 42 horas cronológicas semanales, distribuidas en labores pedagógicas, de extensión, consejo de profesores, consejos técnicos, atención de alumnos y apoderados, perfeccionamiento y actividades extra programáticas, según cronograma que consta en contrato. La remuneración era pagada mensualmente y conforme a la jornada de trabajo, la remuneración base mensual era equivalente a $14.243 por cada hora de contrato, además del 15% de asignación de zona, más los haberes correspondientes por concepto de Ley 19.409 y otros haberes que la Ley de Subvenciones otorgue. Así las cosas, su remuneración mensual equivale a $973.499. Con fecha 20 de diciembre de 2018 y luego de haber sostenido durante dicho mes las reuniones de término del año escolar y coordinación para el año lectivo 2019, asignando cursos y jefaturas de los distintos niveles, lo cual daba muestras claras de su continuidad laboral en el establecimiento, con mucha extrañeza, el Director del Establecimiento Patagonia College, don Luis Águila, le entrega una “Carta de aviso de término de contrato de trabajo”, la cual i
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 19 N°16 de la Constitución Política de la República; y artículos 2, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jorge Rodrigo Abello Astete en contra de Patagonia College Corporación Educacional, y en consecuencia, se declara: 1.- Que, con ocasión del despido del demandante, la demandada vulneró su derecho a no discriminación. 2.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $8.761.491, equivalente a nueve remuneraciones mensuales del actor. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $973.499. c) Indemnización por año de servicio, por la suma de $973.499. d) Recargo equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $486.750. e) Indemnización por daño moral, por la suma de $10.000.000. 3.- Que la demandada deberá formular disculpas públicas al demandante, mediante la publicación de 3 insertos en el Diario El Llanquihue, destacando su rendimiento profesional y compromiso en el trabajo; y mantener una copia del inserto, con igual contenido, en sus redes sociales y página web del establecimiento, durante 6 meses. II.- Que las sumas
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Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-63-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Rodrigo Abello Astete, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número 13.520.607-5, domiciliado en calle Regim
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