VILLARROEL/SEPÚLVEDA
Rol
O-5896-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados y por el no pago de la mensualidad de junio de 2019 recayendo en mora el 6 de julio al tenor de la cláusula sexta del contrato. Al comparendo ante la Inspección del trabajo el demandante no comparece. En consecuencia nada se le adeuda. En un otrosí demanda reconvencionalmente. TERCERO: En preparatoria la excepción de incompetencia se deja para definitiva. LA de ineptitud del libelo se rechaza. En cuanto a la demanda reconvencional la excepción de incompetencia se acoge. Conciliación no se produce. Se fijan como hechos a probar: 1) Efectividad que la relación entre las partes fue de carácter laboral, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas por el demandante, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia EN LA AFIRMATIVA DE LA ANTERIOR: 2) Fecha de término de los servicios del demandante, pormenores y circunstancias, en especial si fue x despido. Pormenores al efecto. 3) Prestación adeudada al demandante al término de los servicios, referida a feriado proporcional. 4) Efectividad de adeudarse al demandante remuneraciones por concepto de lucro cesante, y además, daño emergente. Procedencia de tales cobros. 5) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del demandante. 6) Si el vínculo entre las partes fue de carácter civil. CUARTO: En audiencia de juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Contrato titulado “Mandato especial de administración celebrado entre la demandada y mi representado con fecha 22 de Mayo de 2019. 2) Carta de despido de fecha 8 de Julio de 2019. Testimonial de María Angélica Vigorou y de Beatriz Alarcón quienes legalmente juramentadas prestaron declaración conforme consta en el registro de audio. Oficio de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. Demandada-documental 1) Copia autorizada del Mandato especial de administración con F.E.A. de fecha 22 de mayo de 2019 de la 28° Notaría Pública de Santiago de don Juan Luis Saiz del Campo, firmado po
Fallo
por tanto la ganancia del mandatario en cuanto a su monto es relativa. Pues bien de la lectura del contrato se observa que entre las partes se configuró una relación de carácter civil por medio del cual el actor explotó el local comercial cuya dueña es la demandada. Lo anterior se corrobora con la circunstancia que el actor pagó y debía pagar un monto mensual por el local que debía explotar, además que era de su cargo contratar personal para su funcionamiento, junto con hacerse cargo del pago de los servicios de luz, agua y demás servicios básicos del establecimiento. Lo expuesto dista de configurar una relación de subordinación y dependencia propia del ámbito laboral conclusión que no se controvierte con la circunstancia que de ser efectivo lo declarado por las testigos de la demandante, en cuanto a que la dueña solicitó cambiar la carta de comida mexicana por otra, ya que el tenor del contrato es claro en indicar que el establecimiento se dedica a la comercialización de comida rápida, otras preparaciones y expendio de bebidas alcohólicas sin variación alguna, diferencias que en todo caso no dan cuenta de fiscalización, instrucciones ni jerarquía de naturaleza laboral, las que debieron o deben ser resueltas en otra sede, (al igual que ciertos otros reclamos demandados) acogiendo en consecuencia la excepción de incompetencia absoluta promovida por la demandada. SEXTO: La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nad
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Santiago a trece de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que ha comparecido JUAN CARLOS VILLARROEL VALDERRAMA cédula de identidad 8.007.821-8 domiciliado en Alberto Figueroa 546 Recoleta e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JUDITH ALEJANDRA SEPULVEDA SEPULVEDA cédula de identidad
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