Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MORENO CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-575-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, Rut 15.877.543-3, con domicilio en Calle Bulnes 853, Ciudad de Chillán, en representación judicial de don JOSE DANIEL GODOY ORTIZ cédula de identidad número 13.493.560-K, cesante; don HECTOR GABRIEL SAEZ NUÑEZ cédula de identidad número 14.239.929-6, cesante; doña PATRICIA JEANNETTE GONZALEZ GONZÁLEZ cédula de identidad número 8.990.312-2, cesante; y doña PAMELA DEL CARMEN MORENO ASTUDILLO cédula de identidad número 12.113.822-0, cesante, todos domiciliados para estos efectos, en Calle Bulnes número 853, Ciudad de Chillán, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, Rut. 76.062.794-1, empresa representada legalmente por don EDUARDO ASENCIO LARA, cédula de identidad número 9.637.363-5, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en calle el Roble número 770, ciudad de Chillán. Antecedentes de la acción: Con respecto a don José Daniel Godoy Ortiz: 1) Que con fecha 8 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. 2) Que la última función dentro de la empresa de acuerdo a su contrato fue la de “OPERADOR DE PERECIBLES”. Desempeñando sus funciones en el establecimiento ubicado en calle el Roble número 770, ciudad de Chillán. 3) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. 4) La remuneración mensual, ascendía en promedio a la suma de $ 481.391 pesos , más una asignación en especie equivalente al almuerzo, once y desayuno por la suma de 72.000 pesos mensuales, según lo establecido en el contrato colectivo,

Fundamentos

considerando esto, la remuneración mensual seria $553.391 pesos. 5) Durante el transcurso de la relación laboral el demandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. 6) Que el día 28 de agosto del año 2019, se le hace entrega de carta de aviso de término de contrato, en la cual se expresa que: “Por medio de la presente, comunico a usted que la Empresa, Santa Isabel Administradora S.A, Rut 76.062.794-, ubica en calle el Roble 770 B, Chilla, ciudad de Chillan, ha debido tomar la determinación de poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la compañía, con fecha de hoy, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio” La aplicación de la referida causal se configura, por cuento: El sector económico donde se desempeña la empresa – que es el Retail de supermercados o también denominado como “venta minorista”- ha experimentado un significativo cambio en las condiciones del mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas de Santa Isabel Administradora S.A., en comparación con los dos periodos anuales anteriores. Los fundamentos que se explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediantes las denominadas “ plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del Retail en general. Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual Usted se desempeña, debemos informar a Usted que – pese a los esfuerzos desplegados- no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor planificado. Por lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que Usted se desempeña (N663). Esta reestructuración, además, afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que Usted realiza en

Fallo

por tanto no existirán reemplazos dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía, o derechamente suprimidas. Por lo anterior, y habiéndose dispuesto la determinación de su contrato de trabajo con esta fecha, la empresa le pagara una indemnización en dinero que sustituye al aviso previo equivalente a la última remuneración devengada y que asciende a la suma de $481.391.-(Cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y uno pesos). En relación con los años de servicios (13 años 3 meses), la empresa le pagara por este concepto la suma de $5.295.301.-(Cinco millones doscientos noventa y cinco mil trescientos uno pesos. Cabe señalar que el monto corresponde al tope descrito en el artículo 163 del Código del Trabajo, donde dice relación a los 330 días de remuneración (tope legal 11 años de indemnización).. El saldo líquido de la indemnización se pagara juntamente con la firma de su finiquito, una vez compensados los descuentos legales y convencionales que procedieren. El finiquito estará a su disposición, en nuestras dependencias, en el plazo de 10 días, según lo dispone la ley. Finalmente, le comunicamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran debidamente, le comunicamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran debidamente pagadas, en tiempo y forma, en las respectivas instituciones en las cuales usted cotiza y certificados se acreditan dichos pagos son entregados en este acto, y si se nega

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Chillán, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, Rut 15.877.543-3, con domicilio en Calle Bulnes 853, Ciudad de Chillán, en representación judicial de don JOSE DANIEL GODOY ORTIZ cédula de identidad número 13.493.560-K, cesante; don HECTOR GABRIEL SAEZ NUÑEZ cédula de identidad número 14.239.929-6, cesante; doña PATRICIA JEANNETTE GONZALEZ GONZÁLEZ cédula de

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