Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MORA CON SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO LTDA.

Rol

O-488-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña HAYDE DEL CARMEN MORA MUÑOZ, auxiliar de aseo, con domicilio en POBLACION LUIS CRUZ MARTINEZ N° 52 COMUNA DE CHILLAN, deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO LIMITADA, empresa del giro de su denominación representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código Trabajo por don JOSE ARTURO VARGAS ROMAN, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en ARTURO PRAT N° 1370, COMUNA DE SANTIAGO y en forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, Empresa del giro de su denominación representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don RAUL TORO JARA, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en CONSTITUCION N° 500, COMUNA DE CHILLAN. Expone lo siguiente para fundar la acción: 1. Que con fecha 01 de marzo de 2013, ingresó a prestar servicios para la demandada principal en calidad de auxiliar de aseo, escriturándose contrato de trabajo. 2. Que sus servicios anteriormente descritos, los prestaba en la ciudad de Chillán, en las distintas sucursales del Banco Estado (demandado solidario). 3. Que el promedio de sus tres últimas remuneraciones era equivalente a la suma de $ 319.333 pesos. 4. Que durante toda la relación laboral mantuvo una conducta acorde a la diligencia que demandaba su labor, cumpliendo además con cada una de las órdenes impartidas por mi empleador. 5. Que, a fines del mes de julio de 2019, recibió en su domicilio carta de despido. En dicha comunicación se le señalaba que se ponía término a la relación laboral a contar del día 02 de agosto de 2019, cuya causal legal argumentada, era el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, “necesidades de la emp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los hechos indicados a continuación no fueron discutidos por las partes: 1.- Fecha de inicio (1 de marzo de 2013) y termino de la relación laboral (2 de agosto de 2019). 2.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 3.- Promedio de las tres últimas remuneraciones ($ 319.333 pesos). SEGUNDO: Los puntos controvertidos son los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la actora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran, debiendo acreditarse el cumplimiento de las formalidades del término de los servicios. 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. En su caso, periodo y montos adeudados. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Procedencia de la excepción de compensación interpuesta por la demandada principal. Hechos y circunstancias que la configuran. 5.- Efectividad que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación en el cual la demandada Banco Estado de Chile es responsable solidaria o subsidiariamente de las obligaciones y demás prestaciones reclamadas en la demanda, debiendo acreditarse el periodo o límites temporales de la subcontratación. 6.- Efectividad que la demandada Banco Estado de Chile, carece de legitimación pasiva para ser demandada en autos. En la afirmativa, hechos y circunstancias. TERCERO: El hecho que motiva el despido, está contenido en la comunicación de término de los servicios enviada a la trabajadora el 4 de julio de 2019, señalándose en ella que “el contrato comercial que nos ligaba con la empresa BANCO ESTADO número de adjudicación 2166 de fecha 01/03/2013, contrato que tiene relación directa con sus funciones, puesto que se trata de la instalación donde usted actualmente presta sus servicios, según lo estipulado en su contrato de trabajo, termina el 2 de agosto de 2019. Por lo anterior, y debido a que la empresa Servicios Industriales GVL Comao Spa. No tiene otra instalación del mismo giro donde trasladarlo, es que no tenemos otra alternativa que poner término a su contrato de trabajo”. CUARTO: La demandada principal Servicios Industriales GVL Comao Spa. Rindió prueba documental consistente en: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de las partes de fecha 01 de marzo de 2013 más dos anexos de la misma fecha. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de la actora desde abril de 2016 a agosto de 2019. 3.- Carta de término de contrato de fecha 03 de julio de 2019, con comprobante de envío por correos de Chile y la constancia ante la Inspección del Trabajo. 4.- Certificado de aporte al empleador al seguro de cesantía. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. 6.- Carta enviada por Banco Estado de fecha 10 de junio, con timbre de banco y firma de representante legal. 7.- Carta de Banco Estado de la misma fecha anterior dirigida a la demandada. QUINTO: Con el mérito de las comunicaciones enviadas por don Christia

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 183 A y siguientes, 452, 453, 454, 456, 459 y 496 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña HAYDE DEL CARMEN MORA MUÑOZ, por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Servicios Industriales Gvl Comao Ltda. y Banco Estado De Chile, éste en calidad de responsable SOLIDARIO, se declara improcedente el despido de que fue objeto la trabajadora el 2 de agosto de 2019 y se condena a las demandadas al pago de las prestaciones siguientes: a) $1.915.998.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicio. b) $574.799.- pesos, a título de incremento del 30 % de conformidad a lo dispuesto en artículo 168 letra a del Código del Trabajo. 3) $319.333.-pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $109.526.-, por concepto de feriado proporcional. d) $21.288.- por dos días trabajados en agosto de 2019. e) $319.333.- pesos, por concepto de remuneración correspondiente al mes de julio de 2019. II.- Que se rechaza la demanda por nulidad de despido III.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y compensación. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en

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Chillán, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Doña HAYDE DEL CARMEN MORA MUÑOZ, auxiliar de aseo, con domicilio en POBLACION LUIS CRUZ MARTINEZ N° 52 COMUNA DE CHILLAN, deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS INDUSTRIALES GVL COMAO LIMITADA, empresa del giro de su denomi

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