SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-7-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACION EN AUDIENCIA X · LLAMADO A CONCILIACION X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2. TESTIMONIAL RECLAMANTE 3. DOCUMENTAL RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X El tribunal tiene presente la delegación de poder de la parte reclamada. Copiapó, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. I-7-2020, R.U.C. 20-4- 0252485-6, por la presentación de doña María Loreto Riscal Alfieri, cedula de identidad N°9.079.049-8, abogada, representando a SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., como ofrece acreditar sociedad de servicios ambos con domiciliado en doctor Sotero del río Nº508, oficina 1006, Santiago; quien señala que en esa representación y conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial contra de don JOSÉ SAGREDO SANHUEZA, director provincial del Trabajo de Copiapó, por la resolución de multa N°3663/19/07 de 06 de noviembre de 2019, notificada a su parte el 12 de febrero de 2020, dictada por el fiscalizador don Eduardo Jiles Lazcano, dependiente de dicha Inspección Provincial, representada por su Inspector ya aludido, ambos domiciliados en calle Atacama N°443, Edificio IPS, ex INP piso Dos, Copiapó, que curso una multa a su representada por la causal que detalla por 40 U.T.M. de acuerdo a las argumentaciones que expone.- Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 38 inciso segundo, 38 N°7, 38 bis del Código del Trabajo, 503 y siguientes, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 23 del D.F.L. N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa intentada por SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, re
Fundamentos
motivos plausible para litigar. III.- Que ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República a objeto de tomar conocimiento de lo aquí resuelto, para los fines que sean pertinentes. IV.- Una vez ejecutoriada la presente causa se podrás devolver los documentos aportados por las partes, dejando constancia de aquella devolución, para lo cual las partes tendrán el término de tres meses para el retiro de la documentación y si no lo hicieren dentro de dicho término el Tribunal dispondrá la destrucción de dichos antecedentes. Regístrese, téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en audiencia. Archívense los antecedentes en la oportunidad respectiva. RIT: I-7-2020 RUC: 20-4-0252485-6 Dictada en audiencia en forma oral por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, trece de marzo de dos mil veinte.-
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 38 inciso segundo, 38 N°7, 38 bis del Código del Trabajo, 503 y siguientes, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 23 del D.F.L. N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa intentada por SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, representada en este acto por la abogada compareciente doña María Loreto Riscal Alfieri en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don JOSÉ SAGREDO SANHUEZA, por la Resolución de Multa N°3663/19/07 de 06 de noviembre de 2019, dictada por el fiscalizador de esa dependencia don Eduardo Jiles Lazcano, multa que se mantiene vigente para todos los fines legales.- II.- Que no será condenada a las costas de la causa la referida reclamante advirtiendo que ha obrado en la causa con motivos plausible para litigar. III.- Que ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República a objeto de tomar conocimiento de lo aquí resuelto, para los fines que sean pertinentes. IV.- Una vez ejecutoriada la presente causa se podrás devolver los documentos aportados por las partes, dejando constancia de aquella devolución, para lo cual las partes tendrán el término de tres meses para el retiro de la documentación y si no lo hicieren dentro de dicho término el Tribunal dispondrá la destrucción de dichos antecedentes. Regístrese, téngase por no
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 13 de marzo de 2020 RUC 20-4-0252485-6 RIT I-7-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 12:09 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040252485-6-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Servicios Globales de Outs
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