ORELLANA/TAGOR SPA
Rol
M-3747-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA AMBAS PARTES X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a las demandadas para la contestación de la demanda. Se tiene por contestada la demanda respecto de la demandada compareciente CENCOSUD RETAIL S.A. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada TAGOR SPA. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada principal, y a que la demandada compareciente indica que no tiene ofrecimiento para efectuar en esta audiencia. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demanda principal, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada servida y remuneración pactada y percibida. Para el caso de existir relación laboral: 2. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor, el día 13 de septiembre de 2019. Pormenores y circunstancias. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor al término de la relación laboral. 4. Efectividad de adeudarse al actor la remuneración de septiembre de 2019 y el feriado reclamado. En la afirmativa, montos adeudados. 5. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. En la afirmativa, periodo en que el actor prestó servicios en beneficio de la demandada Cencosud Retail S.A., y si dicha empresa ejerció los derechos de información y retención previstos en el Código del Trabajo. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado con fecha 23 de octubre de 2018, entre el demandante y demandada principal. 2. Anexo de contrato de t
Fundamentos
Fundamentos en audio. Observaciones a la prueba: El Tribunal tiene presente las observaciones a la prueba efectuadas por las partes comparecientes. El Tribunal, siendo las 11.11 horas, decreta un receso para la dictación de sentencia. Siendo las 12.49 horas, el Tribunal reanuda la audiencia y procede a dictar sentencia en este acto: ___________________________________________________________________ SENTENCIA: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 13 DE MARZO DE 2020 RIT M-3747-2019 CARATULADO ORELLANA/TAGOR SPA TIPO PROCEDIMIENTO MONITORIO DEMANDANTE MATÍAS ORELLANA MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 20.046.552-0 DOMICILIO NARQUI 12249, LA FLORIDA ABOGADO PARTE DEMANDANTE MARCELO MUJICA HARRIS DEMANDADO TAGOR SPA RUT DEMANDADO 76.441.732-1 DOMICILIO LA PERDICES 4160, OFICINA 135, PEÑALOLEN REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO CRISTOBAL TAPIA CORREA ABOGADO PARTE DEMANDADA ------------- DEMANDADO CENCOSUD RETAIL S.A RUT DEMANDADO 81.201.000-K DOMICILIO PRESIDENTE KENNEDY 9001, PISO 4, LAS CONDES REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO MATIAS VIDELA SOLÁ ABOGADO PARTE DEMANDADA CENCOSUD RETAIL S.A. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 10, 54, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 454, 456, 500 y siguientes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Matías Orellana Morales, en contra de Tagor SpA, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: 1. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia, deberá pagar al demandante las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, FONASA Y AFC Chile, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 13 de septiembre de 2019, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, respecto de una base de cálculo de $546.666. 2. Que el despido del que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales, el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $546.666; b) Remuneración correspondiente a 13 días trabajados en el mes de septiembre de 2019, por un total de $236.888; c) Indemnización de feriado proporcional, por un total de $340.135; d) El pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por los
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0236085-5 RIT M-3747-2019 SALA 1 MAGISTRADO MARIEL ARANEDA AVENDAÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO N° CUSTODIA 643/2020 HORA DE INICIO 10.29 HORAS HORA DE TERMINO 13.18 HORAS Nº R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica